Desde el
26/10/2017, la disposición final 5ª de
la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (que
modifica el redactado del artículo 214
de la LGSS), establece una importante novedad consistente que habiéndose
cumplido los requisitos para acceder a
la jubilación activa, se podrá compatibilizar al 100% la pensión de jubilación
contributiva con una actividad por cuenta propia si se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Con la
anterior legislación, sólo el 50% de la pensión era compatible con el trabajo.
Siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión pública y excluido, en
todo caso, el complemento por mínimos.
Se siguen
manteniendo los mismos requisitos de acceso a la jubilación activa y de la
cotización de solidaridad asociada a su percepción (del 8% no computable para
futuras prestaciones). Como es sabido, se viene exigiendo al trabajador los siguientes
requisitos: acceso a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, la pensión
deberá calcularse aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora y la
actividad profesional compatible debe desarrollarse en el sector privado.
Hasta ahora,
la compatibilidad al 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta
propia (no autónomos societarios) sólo
se circunscribía a los supuestos que los ingresos anuales percibidos por la actividad por cuenta propia (entendiendo como
tales los ingresos netos, esto es, ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente
deducibles) no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (9906,40 € para 2017).
Dicha modalidad de jubilación exime de cotizar por prestaciones a la Seguridad
Social, toda vez que no se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la
Seguridad Social.
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