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miércoles, 8 de noviembre de 2017

Novedades en la jubilación activa: compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia

Desde el 26/10/2017,  la disposición final 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (que modifica el  redactado del artículo 214 de la LGSS), establece una importante novedad consistente que habiéndose cumplido  los requisitos para acceder a la jubilación activa, se podrá compatibilizar al 100% la pensión de jubilación contributiva con una actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Con la anterior legislación, sólo el 50% de la pensión era compatible con el trabajo. Siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión pública y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos.

Se siguen manteniendo los mismos requisitos de acceso a la jubilación activa y de la cotización de solidaridad asociada a su percepción (del 8% no computable para  futuras prestaciones). Como es sabido, se viene exigiendo al trabajador los siguientes requisitos: acceso a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, la pensión deberá calcularse aplicando un porcentaje del 100% a la base reguladora y la actividad profesional compatible debe desarrollarse en el sector privado. 

Hasta ahora, la compatibilidad al 100% de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia  (no autónomos societarios) sólo se circunscribía a los supuestos que los ingresos anuales percibidos por la actividad por cuenta propia (entendiendo como tales los ingresos netos, esto es, ingresos íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles) no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (9906,40 € para 2017). Dicha modalidad de jubilación exime de cotizar por prestaciones a la Seguridad Social, toda vez que no se generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.





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