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lunes, 2 de octubre de 2017

Tratamiento legal de la "huelga general" convocada para el día 03/10/17 en Catalunya

Se ha anunciado Jornada de "Huelga General" en Catalunya promovida por las centrales sindicales para mañana 03 de octubre, y ante las dudas que puedan suscitarse en cuanto al tratamiento económico, legal y administrativo de la misma, adjuntamos las siguientes indicaciones:

-El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental de titularidad individual pero que se ejerce colectivamente. Es un derecho irrenunciable, no sancionable y que exonera al huelguista de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la huelga sin que precise de formular preaviso ni justificación alguna a la empresa.

-Las empresas no podrán sustituir a los trabajadores que decidan hacer huelga, por otros no vinculados a la compañía en el momento de comunicación de los paros. Igualmente, la ley prohíbe expresamente que el empresario contrate a otros asalariados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) para que hagan las labores de los empleados que vayan a secundar el paro. Incumplir estos preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.).
-Al derecho de ejercicio de huelga, le corresponde a la empresa el de no retribuir la jornada no trabajada (no retribución / no cotización), para ello, se deberá comunicar a la Tesorería General de Seguridad la participación de un trabajador en la jornada de huelga al objeto de no cotizar ese día.

-A los trabajadores huelguistas se les descontará la cantidad correspondiente al salario objeto de devengo, esto es, la remuneración propia y exclusiva del día de la huelga junto con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal (para jornadas de Lunes a Viernes se aplica coeficiente de descuento del 0,4 sobre el módulo salarial diario)  y pagas extraordinarias (cuando realmente se abonen). No cabe efectuar ningún tipo de minoración sobre el derecho al disfrute de las vacaciones. En base al art. 30 del Estatuto de los Trabajadores todos aquellos trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica y cotización efectiva aunque, por motivo de la huelga, permanezcan  inactivos.
 
-La empresa no es responsable económica de las consecuencias salariales que la privación del ejercicio del derecho al trabajado por factores externos (falta de transporte público, piquete informativos, etc…), traiga como consecuencia que algunos trabajadores no puedan acudir a sus puestos de trabajo.

-Si para garantizar la protección del personal y/o de los bienes de la empresa, el Empresario decidiera el cierre de la misma durante la jornada de huelga,deberá igualmente abonar el salario de los trabajadores.

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