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martes, 11 de julio de 2017

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre ciertos conceptos salariales a incluir en las indemnizaciones por despido


Dos recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), dictadas ambas en Unificación de Doctrina y, casualmente, el mismo día, 03 de mayo de 2017, arrojan claridad (o no) sobre que conceptos han de incluirse y excluirse para calcular las indemnizaciones por despido.

La inclusión, o no, en el montante de la indemnización por despido de todos (o parte) de los conceptos de la nómina no es un tema baladí, a más a más de afectar a su importe, un cálculo erróneo puede determinar que un despido objetivo o colectivo (aun siendo ajustado a Derecho), por error inexcusable, sea calificado como improcedente y con obligación a reconocer una mayor indemnización:

Respecto a las sentencias del TS en cuestión, a saber:
  • En la primera sentencia (STS 2074/2017, Asunto Gelgene), se determina que computan para la determinación de la indemnización por despido las primas de seguros de vida y médico, así como las aportaciones a un plan de jubilación. Son conceptos que se abonan como consecuencia de la relación laboral y como contrapartida a las obligaciones del trabajador. Sólo las ulteriores prestaciones o indemnizaciones que deriven en su marco podrían considerarse, como mejoras de la Seguridad Social, excluidas del salario. Y ello porque en el salario diario para calcular la indemnización por despido hay que incluir la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, que tengan naturaleza salarial. Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo reitera un criterio que ya había sostenido en anterior sentencia de 2 de octubre de 2013, fijando así una doctrina jurisprudencial que cierra, en principio de forma definitiva, el debate sobre la inclusión de estos conceptos en la indemnización.
  • En la otra sentencia (STS 2197/2017, Asunto Securitas), por contra, el Tribunal Supremo estima que no computan en la indemnización por despido ciertos pluses de vestuario y transporte de naturaleza extrasalarial al compensar realmente gastos que, conforme al Convenio Colectivo aplicable, no debían justificarse. Entiende el TS  que no se puede deducir automáticamente que su naturaleza sea salarial por tener cuantía fija, abonarse mensualmente (incluyendo las vacaciones) o cotizarse por ellos. Así pues, la naturaleza salarial o extrasalarial de los pluses de transporte y vestuario depende, al margen de su denominación convencional, de que remuneren efectivamente esos gastos de transporte o de mantenimiento de la vestimenta profesional de los trabajadores, y en ese caso concreto, el TS  entiende que son partidas extrasalariales al ser su finalidad resarcitoria.


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