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miércoles, 7 de junio de 2017

Nueva Instrucción de la ITSS sobre control de la jornada


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social  (ITSS) ha emitido recientemente  una nueva instrucción, la 1/2017 de 18 de mayo, en materia de registro de jornada, es decir el tiempo de trabajo y horas extraordinarias, que complementa y matiza la anterior sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias (DG ITSS Instrucción 3/2016). 

En esta última instrucción la ITSS amolda su criterio a la reciente y tan difundida interpretación del Tribunal Supremo (casos Bankia y Abanca) en relación con la inexistencia de obligación de registro de la jornada ordinaria de la plantilla (que no la de tiempo parcial).

Así pues, el principal cambio con respecto a aquella Instrucción es la consideración de que, con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social como hasta ahora (con multa de hasta 6.250 euros). Por lo demás, los otros aspectos de la Instrucción anterior se mantienen plenamente vigentes, entre ellas,  que las normas sobre registro de la jornada en trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del TS y la ITSS debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de los registros diarios y proponiendo las sanciones por los incumplimientos.

También respecto al tema de las horas extraordinarias nada se modifica; se deberá llevar un registro diario, comunicar al final de mes su realización al trabajador y a la representación legal de los trabajadores  (art.35.5 del ET). 

Paralelamente también se atisba el comienzo de nuevas campañas por parte de ITSS respecto al tema de control y percibo de las horas extraordinarias en las hojas salariales  y su enmascaramiento como conceptos salariales ordinarios (incentivos, pluses varialbes, comisiones, etc.) y que implica alteraciones en las bases de cotización y posible fraude en la obtención de prestaciones y pensiones públicas, y sin que en principio, se pueda  opcionar la devolución por ingresos indebidos por falta de buena fe en su ingreso.

En resumidas cuentas,  la ITSS continuará su campaña en materia de control de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo su objetivo verificar que no se superan los límites legales y convencionales en esta materia. Para ello, la ITSS podrá utilizar como medio de prueba el registro de jornada existente en aquellas empresas en que sí esté implantado  por lo que el registro de la jornada seguirá siendo un posible medio de prueba allí donde esté implantado

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