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viernes, 6 de enero de 2017

Nuevas medidas sociolaborales para 2017; nuevo SMI, congelación del IPREM y revalorización de las pensiones

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE el RD 742/2016 que fija el nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para el año 2017, incrementándose su cuantía respecto a 2016 en un 8 %. Las nuevas cuantías establecidas con carácter general son las siguientes:

-SMI diario: 23,59 €.
-SMI mensual: 707,70 €.
-SMI anual (14 pagas) a efectos de compensación y absorción: 9.907,80 €.
-SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros: 33,51 €. 
-SMI hora de empleados de hogar: 5,54 €.

Por otro lado, el  RD 746/2016 en art. único,  publicado en el BOE de 31-12-2016 fija la revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales para el año 2017 establece un incremento del 0,25% respecto de las del año anterior, así como el límite fijado de las mismas.

Respecto al IPREM (Indicar Público de Renta de Efectos Múltiples), se congela por séptimo año consecutivo, quedando fijado para 2017 en las mismas cuantías que años anteriores, a saber:
-El IPREM diario, 17,75 euros. 
-El IPREM mensual, 532,51 euros. 
-El IPREM anual, 6.390,13 euros.

martes, 3 de enero de 2017

El nuevo Permiso de Paternidad de cuatro semanas entra en vigor para 2017



De conformidad a lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y según lo previsto en el artículo 48.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y después de varios años de suspense, ya es definitivo que  a partir del día 1 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas (antes 13 días), ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Por otro lado, el INSS  (pagador de la prestación) ha zanjado cualquier duda al interpretar que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, estos es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.

Cabe recordar que además de encontrarse en la situación prevista en la legislación laboral, para poder acceder a esta prestación de paternidad que sustituye al salario o ingresos (autónomos) dejados de percibir durante el permiso,  se  precisa  el  cumplimiento  de  los siguientes requisitos:

-Estar de alta o en situación de asimilación al alta.

-Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

-En el caso de autónomos estar al corriente de pago de sus cuotas.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso, si bien durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial la base reguladora del subsidio se reduce en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

Cabe incidir que se  trata de un derecho de ejercicio potestativo y no obligatorio, de modo que el trabajador puede no ejercerlo si así lo decide

El permiso de paternidad, se podrá disfrutar a jornada completa o parcial, es exclusivo de los padres trabajadores e intransferible, lo que significa que no podrá ser cedido a la madre en ningún caso.

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