Recientemente la Sala 4ª del
Tribunal Supremo en recurso de casación para la Unificación de Doctrina ha
conocido respecto del asunto de si la rescisión indemnizada del contrato de
trabajo por modificaciones sustanciales del mismo del art 41.1 d del Estatuto
de los Trabajadores (consistente en una reducción salarial temporal del 3'87%, 77,38
euros al mes), requiere probar que la mencionada modificación ha causado un
perjuicio al afectado por ella, o si esa prueba no es precisa porque la
existencia del perjuicio se presume por el simple hecho de la modificación de
las condiciones del contrato.
Así pues, el Tribunal Supremo
reunido en Sala 4ª dicta Sentencia de Unificación de Doctrina, 18-10-16, (nº 853/2016, rec. 494/2015) entiende que la existencia del perjuicio debe probarse, por lo que no opera la
automaticidad del pago de la indemnización y ello en base a que:
1. Porque la jurisprudencia de la Sala (TS 18-3-96 y 18-7-96) así lo ha venido entendiendo. El
tratamiento que da la ley en este caso ( ET art.41.3) es igual a todas las
modificaciones, lo que supone que para que proceda la rescisión indemnizada del
contrato debe acreditarse la
existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre, sin que
pueda presumirse su existencia al no existir ninguna disposición legal que lo
permita.
2. Porque así se deriva de una
interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos aplicables ( ET
art.41 en relación con el ET art.40.1). En efecto, el legislador en los
supuestos de modificaciones sustanciales a las condiciones de trabajo
condiciona la rescisión indemnizada del contrato a la existencia de un
perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que
evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio. Además, el hecho
de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues
en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la
ley reserva para los graves incumplimientos contractuales ( ET art.50 ), ya que
no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual
indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo.
En resumidas cuentas, cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato de trabajo a razón de 20 días por año trabajado con un el tope de 9 mensualidades, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.
En resumidas cuentas, cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato de trabajo a razón de 20 días por año trabajado con un el tope de 9 mensualidades, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.