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lunes, 5 de diciembre de 2016

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF de 2016

Justo  ahora  que estamos próximos a finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:

-Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.  

-Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 

-Permutar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan a IRPF (pero sí a la Seguridad Social), como los tickets restaurant (hasta 9 euros por día laborable),  el vale guardería, seguro médico para la familia (hasta 500 euros/año por beneficiario), medidas de transporte público colectivo, si bien a  raíz de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT CV de 06-30-2015 y 23-07-2015)  es conveniente  modificar el contrato de trabajo para incluir un anexo contractual en que la empresa se comprometa al pago de  estas formas especiales de retribución, ya que caso contrario, si tampoco viene obligada por convenio colectivo, la DGT  interpreta que la empresa es tan sólo mediadora en su pago, y por tanto,  tributa a IRPF.

-En supuestos de cobro de prestación contributiva de desempleo, teniendo intención de iniciar una actividad, lo más conveniente es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará a IRPF.

-La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible (sólo para aquella compradas antes de 2013) con las limitaciones previstas en las norma.  

-Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

-Si se es propietario y hay previsión de alquilar un piso que se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60% si se lo alquila a una persona física como vivienda permanente.
 
-La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública; se
recuperará el 75% de lo donado hasta el tope de 150 euros al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%, o del 35% si se lleva colaborando con la ONG al menos 3 años seguidos con aportaciones constantes o crecientes, con un límite del 10% de la base liquidable.

-Por otra lado, hay que tener muy presente que cuando toque presentar la  declaración de Renta de 2016, habrá que ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos. Ya que si al cabo del año acaban percibiendo rentas superiores a 1.800 euros en 2016 y presentan su declaración, no cabe la aplicación  del mínimo,  y ello puede acabar implicando que la cuota a pagar sea superior a la devolución que aquéllos puedan obtener presentando la declaración. 

-A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

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