Semanas atrás ya comentamos que la obligación de registro de la jornada ya estaba contemplada con carácter general en el
artículo 35.5 del ET. Para mayor abundamiento, la Sala Social de la Audiencia Nacional en sentencia
de 04/12/15 había establecido claramente
que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes
diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para
controlar los excesos de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de
dichas obligaciones alegando que no se realizan horas extraordinarias, puesto
que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es
asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores,
quedaría totalmente vacía de contenido.
Todo ello viene a colación de una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 13-10-16 que
conoce del caso de un trabajador que tras una finalización contractual reclama
a la empresa el pago de las horas extraordinarias realizadas. En la instancia
la empresa es absuelta y el trabajador recurre en suplicación alegando que la empresa
ha infringido el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la
jornada trabajada fijada por el art.35.5 del ET.
Históricamente la Jurisprudencia
consolidada venía depositando sobre el trabajador la carga probatoria de la realización
de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y
detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día
y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.
Sin
embargo, pronunciamientos recientes, como los mencionados de la AN de
04/12/2015 o del TSJ de Valladolid de 13-10-16, han considerado que el
empresario tiene obligación de utilizar algún sistema que permita realizar un registro
diario de la jornada de trabajo para proporcionar así al trabajador un medio de
prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias.
En
este caso, dado que el trabajador pidió a la empresa el
registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el
del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias
perniciosas del incumplimiento empresarial del registro de jornadas, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las
horas reclamadas.
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