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viernes, 9 de diciembre de 2016

Avance del SMI y topes máximos de cotización para 2017 y de la imposibilidad de aplazar o fraccionar el modelo 111

El pasado sábado 03/12/16 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto - ley 3/2016. En lo que concierne al ámbito laboral, dentro del paquete de medidas adoptadas, resultan de especial significación el incremento del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en un 3% (aplicables, entre otros, al Régimen General y autónomos), y la fijación del Salario Mínimo Interprofesional con un incremento del  8%, en ambos casos, de aplicación a partir de 01/01/2017. Los nuevos importes quedan fijados en los siguientes importes:
  • La Base máxima de cotización en el sistema de la Seguridad Social pasa de los actuales 3.642,00 € a  3.751,26 € para 2017.  
  • El Salario Mínimo Interprofesional  pasará de los actuales  655.20€/mes* 14 pagas a 707,61 €/mes* 14 pagas para 2017.
En todo caso, al igual que cada año, quedaremos pendientes de la publicación del Real Decreto que regula el SMI para observar como se traduce dicha habilitación legal.

Ya por último, el mismo RDL fija la supresión la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta,  el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.

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