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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2017



Desde esta semana  ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2017 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2017. 

Si bien cabe advertir  que para el próximo año no se  ha incorporado (de momento) ninguna novedad  ni cambio fiscal en este impuesto respecto a 2016, por lo que si las condiciones personales, familiares y laborales del contribuyente se mantienen inalterables respecto a las de 2016, el tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina  no debería verse modificado.

Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Avance del SMI y topes máximos de cotización para 2017 y de la imposibilidad de aplazar o fraccionar el modelo 111

El pasado sábado 03/12/16 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto - ley 3/2016. En lo que concierne al ámbito laboral, dentro del paquete de medidas adoptadas, resultan de especial significación el incremento del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en un 3% (aplicables, entre otros, al Régimen General y autónomos), y la fijación del Salario Mínimo Interprofesional con un incremento del  8%, en ambos casos, de aplicación a partir de 01/01/2017. Los nuevos importes quedan fijados en los siguientes importes:
  • La Base máxima de cotización en el sistema de la Seguridad Social pasa de los actuales 3.642,00 € a  3.751,26 € para 2017.  
  • El Salario Mínimo Interprofesional  pasará de los actuales  655.20€/mes* 14 pagas a 707,61 €/mes* 14 pagas para 2017.
En todo caso, al igual que cada año, quedaremos pendientes de la publicación del Real Decreto que regula el SMI para observar como se traduce dicha habilitación legal.

Ya por último, el mismo RDL fija la supresión la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta,  el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF de 2016

Justo  ahora  que estamos próximos a finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:

-Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.  

-Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 

-Permutar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan a IRPF (pero sí a la Seguridad Social), como los tickets restaurant (hasta 9 euros por día laborable),  el vale guardería, seguro médico para la familia (hasta 500 euros/año por beneficiario), medidas de transporte público colectivo, si bien a  raíz de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT CV de 06-30-2015 y 23-07-2015)  es conveniente  modificar el contrato de trabajo para incluir un anexo contractual en que la empresa se comprometa al pago de  estas formas especiales de retribución, ya que caso contrario, si tampoco viene obligada por convenio colectivo, la DGT  interpreta que la empresa es tan sólo mediadora en su pago, y por tanto,  tributa a IRPF.

-En supuestos de cobro de prestación contributiva de desempleo, teniendo intención de iniciar una actividad, lo más conveniente es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará a IRPF.

-La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible (sólo para aquella compradas antes de 2013) con las limitaciones previstas en las norma.  

-Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

-Si se es propietario y hay previsión de alquilar un piso que se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60% si se lo alquila a una persona física como vivienda permanente.
 
-La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública; se
recuperará el 75% de lo donado hasta el tope de 150 euros al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%, o del 35% si se lleva colaborando con la ONG al menos 3 años seguidos con aportaciones constantes o crecientes, con un límite del 10% de la base liquidable.

-Por otra lado, hay que tener muy presente que cuando toque presentar la  declaración de Renta de 2016, habrá que ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos. Ya que si al cabo del año acaban percibiendo rentas superiores a 1.800 euros en 2016 y presentan su declaración, no cabe la aplicación  del mínimo,  y ello puede acabar implicando que la cuota a pagar sea superior a la devolución que aquéllos puedan obtener presentando la declaración. 

-A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

viernes, 2 de diciembre de 2016

El incumplimiento empresarial del Registro de Jornada facilita el cobro de las horas extraordinarias en vía judicial


Semanas atrás ya comentamos que la obligación de registro de la jornada ya estaba contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET. Para mayor abundamiento,  la Sala Social de la Audiencia Nacional en sentencia de  04/12/15 había establecido claramente que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada,   siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones alegando que no se realizan horas extraordinarias, puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.

Todo ello viene a colación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 13-10-16 que conoce del caso de un trabajador que tras una finalización contractual reclama a la empresa el pago de las horas extraordinarias realizadas. En la instancia la empresa es absuelta y el trabajador recurre en suplicación alegando que la empresa ha infringido el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada fijada por el art.35.5 del ET.

Históricamente la Jurisprudencia consolidada venía depositando sobre el trabajador la carga probatoria de la realización de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número. 

Sin embargo, pronunciamientos recientes, como los mencionados de la AN de 04/12/2015 o del TSJ de Valladolid de 13-10-16, han considerado que el empresario tiene obligación de utilizar algún sistema que permita realizar un registro diario de la jornada de trabajo para proporcionar así al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias.

En este caso, dado que el trabajador pidió a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial del registro de jornadas, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.

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