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martes, 18 de octubre de 2016

Según el Tribunal Supremo no toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo genera automaticidad en el derecho del trabajador a percibir indemnización



Recientemente la Sala 4ª del Tribunal Supremo en recurso de casación para la Unificación de Doctrina ha conocido respecto del asunto de si la rescisión indemnizada del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales del mismo del art 41.1 d del Estatuto de los Trabajadores (consistente en una reducción salarial temporal del 3'87%, 77,38 euros al mes), requiere probar que la mencionada modificación ha causado un perjuicio al afectado por ella, o si esa prueba no es precisa porque la existencia del perjuicio se presume por el simple hecho de la modificación de las condiciones del contrato.

Así pues, el Tribunal Supremo reunido en Sala 4ª dicta Sentencia de Unificación de Doctrina,  18-10-16, (nº 853/2016, rec. 494/2015)   entiende que la existencia del perjuicio debe probarse, por lo que no opera la automaticidad del pago de la indemnización  y ello en base a que:

1. Porque la jurisprudencia de la Sala (TS 18-3-96 y  18-7-96) así lo ha venido entendiendo. El tratamiento que da la ley en este caso ( ET art.41.3) es igual a todas las modificaciones, lo que supone que para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre, sin que pueda presumirse su existencia al no existir ninguna disposición legal que lo permita.

2. Porque así se deriva de una interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos aplicables ( ET art.41 en relación con el ET art.40.1). En efecto, el legislador en los supuestos de modificaciones sustanciales a las condiciones de trabajo condiciona la rescisión indemnizada del contrato a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio. Además, el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales ( ET art.50 ), ya que no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo.

En resumidas cuentas, cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato de trabajo a razón de 20 días por año trabajado con un el  tope de 9 mensualidades, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.

Actualizada en Octubre la Guía SEPE de bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral

Desde hace unos días  en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf una nueva actualización del  CUADRO RESUMEN  SEPE DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2016.

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