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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Hacienda "cuelga" el cálculo 'online' de las retenciones del IRPF para las nóminas de 2017



Desde esta semana  ya está activado en la web de la AEAT el servicio  online de cálculo de las retenciones de IRPF para el ejercicio 2017 que se utiliza para  calcular el porcentaje de retención de IRPF que se aplicará en las nóminas de los trabajadores en el ejercicio 2017. 

Si bien cabe advertir  que para el próximo año no se  ha incorporado (de momento) ninguna novedad  ni cambio fiscal en este impuesto respecto a 2016, por lo que si las condiciones personales, familiares y laborales del contribuyente se mantienen inalterables respecto a las de 2016, el tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina  no debería verse modificado.

Como siempre cabe advertir que no necesariamente la retención que nos calcule este programa ha de coincidir con la aplicada en nuestra hoja salarial, por cuanto la empresa pagadora esté manejando otros datos que difieren a los que hayamos informado nosotros en la aplicación, tales como previsiones salariales de carácter variable que no hayamos tenido en cuenta, diferencias en la cuantificación de las valoraciones de las retribuciones en especie, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o que se produzcan desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, o que ya iniciado el año se produzcan regularizaciones de la cuota retenida que no hayamos considerado, etc...

En definitiva, que hay que tomarse esta aplicación de la AEAT por lo que es, una simulación, pura y dura, de retenciones de IRPF que nos puede orientar de forma bastante ajustada de nuestra retención de IRPF en nómina.

viernes, 9 de diciembre de 2016

Avance del SMI y topes máximos de cotización para 2017 y de la imposibilidad de aplazar o fraccionar el modelo 111

El pasado sábado 03/12/16 era objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto - ley 3/2016. En lo que concierne al ámbito laboral, dentro del paquete de medidas adoptadas, resultan de especial significación el incremento del tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social en un 3% (aplicables, entre otros, al Régimen General y autónomos), y la fijación del Salario Mínimo Interprofesional con un incremento del  8%, en ambos casos, de aplicación a partir de 01/01/2017. Los nuevos importes quedan fijados en los siguientes importes:
  • La Base máxima de cotización en el sistema de la Seguridad Social pasa de los actuales 3.642,00 € a  3.751,26 € para 2017.  
  • El Salario Mínimo Interprofesional  pasará de los actuales  655.20€/mes* 14 pagas a 707,61 €/mes* 14 pagas para 2017.
En todo caso, al igual que cada año, quedaremos pendientes de la publicación del Real Decreto que regula el SMI para observar como se traduce dicha habilitación legal.

Ya por último, el mismo RDL fija la supresión la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta,  el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF de 2016

Justo  ahora  que estamos próximos a finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:

-Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.  

-Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
 

-Permutar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan a IRPF (pero sí a la Seguridad Social), como los tickets restaurant (hasta 9 euros por día laborable),  el vale guardería, seguro médico para la familia (hasta 500 euros/año por beneficiario), medidas de transporte público colectivo, si bien a  raíz de las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT CV de 06-30-2015 y 23-07-2015)  es conveniente  modificar el contrato de trabajo para incluir un anexo contractual en que la empresa se comprometa al pago de  estas formas especiales de retribución, ya que caso contrario, si tampoco viene obligada por convenio colectivo, la DGT  interpreta que la empresa es tan sólo mediadora en su pago, y por tanto,  tributa a IRPF.

-En supuestos de cobro de prestación contributiva de desempleo, teniendo intención de iniciar una actividad, lo más conveniente es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará a IRPF.

-La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible (sólo para aquella compradas antes de 2013) con las limitaciones previstas en las norma.  

-Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

-Si se es propietario y hay previsión de alquilar un piso que se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60% si se lo alquila a una persona física como vivienda permanente.
 
-La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública; se
recuperará el 75% de lo donado hasta el tope de 150 euros al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30%, o del 35% si se lleva colaborando con la ONG al menos 3 años seguidos con aportaciones constantes o crecientes, con un límite del 10% de la base liquidable.

-Por otra lado, hay que tener muy presente que cuando toque presentar la  declaración de Renta de 2016, habrá que ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos. Ya que si al cabo del año acaban percibiendo rentas superiores a 1.800 euros en 2016 y presentan su declaración, no cabe la aplicación  del mínimo,  y ello puede acabar implicando que la cuota a pagar sea superior a la devolución que aquéllos puedan obtener presentando la declaración. 

-A partir de 1/01/2017 el importe obtenido por  la transmisión de los derechos de suscripción  procedentes de valores cotizados se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión y sometida a retención, en lugar de la regla de minoración del coste aplicable hasta 31/12/2016.

viernes, 2 de diciembre de 2016

El incumplimiento empresarial del Registro de Jornada facilita el cobro de las horas extraordinarias en vía judicial


Semanas atrás ya comentamos que la obligación de registro de la jornada ya estaba contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET. Para mayor abundamiento,  la Sala Social de la Audiencia Nacional en sentencia de  04/12/15 había establecido claramente que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada,   siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones alegando que no se realizan horas extraordinarias, puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.

Todo ello viene a colación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid de 13-10-16 que conoce del caso de un trabajador que tras una finalización contractual reclama a la empresa el pago de las horas extraordinarias realizadas. En la instancia la empresa es absuelta y el trabajador recurre en suplicación alegando que la empresa ha infringido el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada fijada por el art.35.5 del ET.

Históricamente la Jurisprudencia consolidada venía depositando sobre el trabajador la carga probatoria de la realización de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número. 

Sin embargo, pronunciamientos recientes, como los mencionados de la AN de 04/12/2015 o del TSJ de Valladolid de 13-10-16, han considerado que el empresario tiene obligación de utilizar algún sistema que permita realizar un registro diario de la jornada de trabajo para proporcionar así al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias.

En este caso, dado que el trabajador pidió a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial del registro de jornadas, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.

martes, 18 de octubre de 2016

Según el Tribunal Supremo no toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo genera automaticidad en el derecho del trabajador a percibir indemnización



Recientemente la Sala 4ª del Tribunal Supremo en recurso de casación para la Unificación de Doctrina ha conocido respecto del asunto de si la rescisión indemnizada del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales del mismo del art 41.1 d del Estatuto de los Trabajadores (consistente en una reducción salarial temporal del 3'87%, 77,38 euros al mes), requiere probar que la mencionada modificación ha causado un perjuicio al afectado por ella, o si esa prueba no es precisa porque la existencia del perjuicio se presume por el simple hecho de la modificación de las condiciones del contrato.

Así pues, el Tribunal Supremo reunido en Sala 4ª dicta Sentencia de Unificación de Doctrina,  18-10-16, (nº 853/2016, rec. 494/2015)   entiende que la existencia del perjuicio debe probarse, por lo que no opera la automaticidad del pago de la indemnización  y ello en base a que:

1. Porque la jurisprudencia de la Sala (TS 18-3-96 y  18-7-96) así lo ha venido entendiendo. El tratamiento que da la ley en este caso ( ET art.41.3) es igual a todas las modificaciones, lo que supone que para que proceda la rescisión indemnizada del contrato debe acreditarse la existencia de un perjuicio, prueba cuya carga incumbe a quien lo sufre, sin que pueda presumirse su existencia al no existir ninguna disposición legal que lo permita.

2. Porque así se deriva de una interpretación lógica, sistemática y finalista de los preceptos aplicables ( ET art.41 en relación con el ET art.40.1). En efecto, el legislador en los supuestos de modificaciones sustanciales a las condiciones de trabajo condiciona la rescisión indemnizada del contrato a la existencia de un perjuicio, lo que no hace en los supuestos de traslados forzosos, lo que evidencia que en estos casos si da por probado el perjuicio. Además, el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales ( ET art.50 ), ya que no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo.

En resumidas cuentas, cualquiera que sea la condición modificada sustancialmente, para que proceda la rescisión indemnizada del contrato de trabajo a razón de 20 días por año trabajado con un el  tope de 9 mensualidades, la realidad y entidad de los perjuicios deben probarse, pues un perjuicio mínimo no sería razonable y proporcional para adoptar este tipo de rescisión, y sin que pueda presumirse su existencia.

Actualizada en Octubre la Guía SEPE de bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral

Desde hace unos días  en la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf una nueva actualización del  CUADRO RESUMEN  SEPE DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL ACTUALIZADA A OCTUBRE DE 2016.

miércoles, 13 de julio de 2016

Inspección de Trabajo lanza una agresiva campaña de control de tiempo de trabajo



Desde tiempo atrás es por todos los profesionales del sector conocida la existencia de una agresiva campaña de Inspección de Trabajo para este 2016  (Instrucción 3/2016) que viene priorizando el control y seguimiento de la obligación legal de registro de jornadas laborales. Es por todo ello que a modo de recordatorio, en esta entrada procedemos a indicar un conjunto de directrices que deberán ser tenidas en cuenta al objeto de evitar o minimizar el impacto económico que la visita del Servicio de Inspección de trabajo les pudiera suponer.  

1.- Registro de la jornada a tiempo parcial (artículo 12.4c del E.T.)
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El empresario está obligado a registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, tanto en los contratos que tienen un pacto de horas complementarias como en los que no lo tienen

2.- Exigencia de registro de jornadas en prestación de servicios a tiempo completo
La obligación de registro de la jornada ya está contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET que establece que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". El alcance de lo establecido en el artículo 35.5 ET se entiende como generador de una obligación del empresario que comporta:
-Disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza.
-Totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del período que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones.
-Hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.
-Aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador  (esté a jornada parcial o completa), esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los períodos no incluidos en ésta, tanto cuando hay horas extraordinarias como cuando no se realizan.
En todo caso, caber recordar que la ley indica que las horas extraordinarias se pueden pagar o compensar con tiempo de descanso, pero si se optan por ésta última  opción  también cotizan a la Seguridad Social. 

3.- Sentencias
1.-Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 04/12/15, el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.
2.-Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional de 19/02/16, obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 41215 (Proc. 301/2015).

4.-Forma de registro de la jornada
La norma no establece una forma específica para el registro diario de la jornada, por lo que se entiende que será válido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación, en su caso, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores de la copia del resumen mensual de la jornada. El sistema de registro deberá garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos.
En aquellos casos en que por la empresa o por los trabajadores se manifieste la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos tales como un sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética o similar, huella dactilar o mediante ordenador, se podrá requerir en la visita de Inspección, la impresión de los registros correspondientes al año en curso o al período que se considere oportuno.
No son aceptables para la acreditación de su cumplimiento, la exhibición del horario general de aplicación de la empresa, o los cuadrantes horarios elaborados para determinados períodos, dado que estos se determinan “antes” y prevén el trabajo para dicho período, pero no las horas efectivamente trabajadas en el mismo, dado que estas sólo pueden conocerse a posteriori como como consecuencia de la llevanza del registro previsto.

5.- Registro de la jornada diaria
El criterio de la Dirección General de Empleo sobre esta cuestión es que la obligación empresarial de registro de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial incluye el registro del horario concreto realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de la hora de salida, si bien esta obligación de registro solo se podrá cumplir y, por tanto, solo será exigible, una vez que el trabajador haya finalizado su jornada, momento en que la empresa puede conocer el horario de salida y, en consecuencia, el número de horas finalmente trabajadas.
Según tiene establecido la Dirección General de Empleo en consulta de 09/01/15, la conservación del registro diario de la jornada, sólo deberá realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para períodos anteriores al resumen mensual totalizador de horas efectuadas (este debe conservarse durante cuatro años). 

6.- Registro de horas efectivas
Las horas que deben ser registradas son las efectivamente "realizadas" tanto ordinarias como complementarias. Las situaciones descritas en el punto 3 (incapacidad temporal, maternidad, suspensión del contrato por ERE) son situaciones de suspensión del contrato de trabajo en las que tanto la prestación laboral del trabajador como la obligación de remuneración del empresario quedan en suspenso, por lo que no son horas de trabajo realizadas y, por tanto, no deben ser registradas.En cuanto al periodo de vacaciones, tampoco hay prestación laboral durante el mismo, por lo que no son horas realizadas de trabajo que deban ser registradas.

7.- Exigencia diaria
La obligación empresarial de registro de jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial incluye el registro del horario concreto realizado por el trabajador, con indicación tanto de la hora de entrada como de la hora de salida, si bien esta obligación de registro solo se podrá cumplir y, por tanto, solo será exigible, una vez que el trabajador haya finalizado su jornada, momento en que la empresa puede conocer el horario de salida y, en consecuencia, el número de horas finalmente trabajada. El registro manual precisará de la firma del trabajador.

8.-Contenido del resumen mensual
En el resumen de horas realizadas cada mes que debe entregarse al trabajador, las horas ordinarias, por su propio carácter, pueden presentarse totalizadas, pero las horas complementarias deben detallarse diariamente, ya que el trabajador debe disponer de ese detalle para poder valorar debidamente si tal información se corresponde con sus expectativas. 

9.- Documentación del resumen 
La expresión "junto con el recibo de salarios" no exige que el resumen mensual de horas deba entregarse en una determinada forma, sino que se refiere al momento en que debe entregarse éste, que debe ser a la vez o simultáneamente al recibo de salarios. De manera que la norma admite que la copia del resumen mensual, incluido el detalle diario de las horas complementarias, se entregue al trabajador tanto en un documento independiente como que se incluya en el propio recibo de salarios.

10.- Entrega telemática
El documento se debe entregar al mismo tiempo que el recibo salarial. Las empresas que actualmente publican el recibo salarial en la web / portal de empleados cumplirán esta obligación con la publicación del documento resumen siempre que se realice con las mismas garantías de confidencialidad y de acceso a la información con que se realiza la publicación en la web de los recibos de salarios.  

11.-Ubicación del registro de jornadas
La comprobación de la existencia del registro de jornadas deberá poder realizarse en el propio centro de trabajo, no siendo aceptable la alegación del empresario de su acreditación posterior en comparecencia en dependencias administrativas “porque está en el domicilio del asesor”.

12.-Efectos del incumplimiento
Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, esto es, sanción económica por importe de 626 a 6.250 euros.

Cuando, como consecuencia de la ausencia de registro, el contrato se presuma celebrado a jornada completa, si no hubiera quedado acreditado el pago de los salarios correspondientes a dicha jornada, se podrá requerir el abono de las diferencias salariales que correspondiesen, y si éste resultare incumplido, se incluirán en el acta los perjuicios económicos sufridos por el trabajador, debiendo consignarlos con los requisitos exigidos para la validez de las demandas, a los efectos de proceder conforme al artículo 148.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones del empresario, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

CONCLUSIONES

El carácter directamente recaudatorio de este plan de Inspección de Trabajo por la mera ausencia de observancia formal de requisitos, pretende por otro lado, racionalizar el cumplimiento de las jornadas inicialmente declaradas a tiempo parcial con las realmente trabajadas.
Una alteración sistemática de las jornadas parciales inicialmente declaradas con las realmente trabajadas, aunque sean objeto de cotización posterior bajo conceptos “tradicionales al uso” tales como, “incentivos” o mejora voluntaria”, distorsionan el porcentaje real de jornada sobre el que pivotarán futuras prestaciones (desempleo, incapacidad, o jubilación, por ejemplo).
Este plan de actuación inspectora es prioritario por su claro afán recaudador y los resultados fácilmente previstos por la dificultad real de cumplir con la legislación vigente en el mayoritario tejido empresarial que conforman las pequeñas y medianas empresas que no puedan acceder a sistemas de control de presencia informatizados (lectores de tarjetas o huellas dactilares).

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