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miércoles, 23 de diciembre de 2015

Publicado el nuevo modelo 145 para 2016


En el  BOE del pasado jueves, 17/12/2015,  se publicó la  Resolución de 03 de diciembre de 2015 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. En el anexo de la mencionada resolución figura el nuevo modelo 145.
 
El modelo 145 es el que utilizan los trabajadores para comunicar sus datos personales a efectos de retenciones del IRPF al incorporarse a una empresa o para comunicar cualquier cambio en sus circunstancias personales o familiares qe supongan que la empresa tenga que aplicables un tipo distinto de retención.
La única novedad que introduce el nuevo modelo tiene que ver con la incorporación de una casilla para que el trabajador comunique si ha percibido en los últimos 5 periodos impositivos rendimientos del trabajo generados en más de dos años a los que la empresa aplicó la reducción del 30% prevista en estos casos y en los que, sin embargo, el trabajador no aplicó dicha reducción en su declaración de renta.

Por todo lo demás, el modelo 145 no presenta más modificaciones, por lo que si alguien precisa de alguna aclaración para su tratamiento, le remitimos al siguiente post que trata de como rellenar el modelo 145.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Rebaja de retenciones de IRPF para las nóminas y pensiones a partir de Enero de 2016

La Ley 26/2014, de 27 de Noviembre, modificó a la baja los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del IRPF aplicables para el ejercicio 2016 y, si bien el Real Decreto-ley 9/2015 adelantó, en parte, esta rebaja de retenciones a julio de 2015, ahora a 01 de Enero de 2016 tocará aplicar el resto de bajadas, aunque cabe advertir que no se trata de una bajada generalizada como ocurrió en julio pasado. Destacamos, entre otras, las siguientes novedades:
  • Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general (por algoritmo, afecta a nóminas, pensionistas y desempleados), se aprueba un tipo mínimo de retención 19% ( hasta ahora estaba al 19,5%) y un  tipo máximo del 45% (hasta ahora estaba al 46%), todo ello acompañado por una modificación del tipo impositivo en cada uno de los tramos.
  • Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir  de 01/01/2016 pasa a ser del 19% (antes 19,5%). Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35%  (antes del 37%).
  • En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% (antes era del  47%).
  • Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general  mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Para poder valorar todas las modificaciones que inciden más allá del panorama laboral, os proporcionamos este link  de la web de la Agencia Tributaria para descargase en formato pdf un esquema de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio 2016 .

martes, 15 de diciembre de 2015

Permisos laborales ante las elecciones del 20D



Con motivo de las próximas elecciones a las Cortes Generales, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015, resulta conveniente tener presente los permisos laborales establecidos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en aquellos casos en que su jornada laboral coincida, en todo o en parte, con el período de apertura de mesas electorales, así como para aquellos en que los trabajadores formen parte de las mismas en su condición de Presidentes, Vocales o Interventores:

1.-Permiso para las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal

El próximo domingo día 20 de diciembre de 2015, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten ese día del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de  los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las  elecciones al Congreso de los Diputados i al Senado.  Este  permiso tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales (de 09 horas a las 20 horas)  si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores  que presten sus servicios a tiempo parcial en el día de la votación.  Por el contrario, no generarán derecho a ningún tipo de permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.
La fijación del momento de utilización de las horas para ejercer el derecho a voto será potestad de la empresa, que deberá, obviamente,  coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

2.-Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores

A los trabajadores  que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado (si hubiera sido laborable) y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
Ya por último, si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Últimas oportunidades para rebajar la factura fiscal del IRPF


Justo  ahora  que estamos próximos de finalizar el año, cabe recordar  que estamos en plazo para tratar de reducir el coste de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que venimos soportando en las hojas de salario o facturas, y si bien es cierto que la última Reforma fiscal eliminó bastantes de los beneficios fiscales más arraigados,  algo (poco) queda todavía para deducir al contribuyente de tipo medio,  a saber, entre otras:
  1. Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad. 
  2. Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social por el cónyuge del contribuyente, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  3. La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012). 
  4. Se puede deducir los donativos a ONG hasta en un 150 euros, la deducción será del 50% y del 27,5% en lo que supere. También deducen las donaciones a partidos políticos en un 20% hasta el tope de 600 euros. En el caso de las cuotas sindicales, se reduce la totalidad de lo pagado. Y sobre los gastos jurídicos por asuntos laborales, se reduce el total hasta 300 euros.
  5. En 2016 los tipos impositivos de la base del ahorro se reducirán en medio punto porcentual. Así pues, si la transmisión de carácter patrimonial (acciones, inmuebles...) se realiza a partir de enero de próximo año podrán aplicarse los nuevos tipos más reducidos. Lo mismo ocurre en el caso de cobro de dividendos o rendimientos de capital mobiliario. 
  6. Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 euros.

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