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sábado, 11 de julio de 2015

Cambios en 2015 para los bonus salariales plurianuales

La pasada Reforma Fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) que entró en vigor el pasado Enero, introdujo importantes cambios en la tributación fiscal para aquellos bonus percibidos por trabajadores que tengan un período de generación superior a dos años. 

Por un lado se minoró el porcentaje de reducción del 40% al 30%  (para una cuantía anual máxima con derecho a la reducción de 300.000 euros) y por otro, se incluyó un criterio de flexibilización; se sustituyó la prohibición que existía sobre que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente por un criterio objetivo según el cual,  a partir del años 2015 la reducción no se aplica si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superiores a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.

Así pues,  antes de la  Reforma Fiscal  para poder disfrutar de la reducción era preciso que los bonus no tuviesen carácter periódico o recurrente, es decir, debían ser pagos excepcionales y no repetidos.  Ahora a partir de este año 2015 esto se ha flexibilizado; el pacto empresa-trabajador sobre  bonus periódicos con derecho a reducción será posible siempre y cuando entre bonus y bonus transcurran más de cinco años naturales completos.

El resto de requisitos para generar derecho a la reducción del 30% se mantienen intactos; acreditación que el derecho a este bonus se ha ido generando en un momento anterior en dos o más  años al de su exigibilidad. Con ello se pretende evitar la existencia  de “pactos ex novo” suscritos "ad hoc", carentes de periodos de maduración N+2, acordados a posteriori con la única finalidad de reducir la carga impositiva del bonus y que desvirtúan la excepcionalidad en el pago del mismo que exige la  norma  A modo de ejemplo para blindarse frente a eventules Inspecciones Tributarias sería recomendable anexar el acuerdo de pago del bonus al Contrato de Trabajo y otorgarlos mediante fe pública notarial que acredite la fecha de firma del mismo, y consecuentemente, su periodo de generación N+2.

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