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lunes, 9 de marzo de 2015

Cambio de planes en el Gobierno: del "tarifazo" a la tarifa reducida


El pasado 28/02/15 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que contiene entre otras medidas, el desarrollo  de la anunciada "tarifa reducida"  (que  de hecho viene a sustituir a la "tarifa plana" de 100€ que fine el 31/03/2015). Así pues,  a continuación pasaremos a detallar sus aspectos más relevantes:
  • Afecta a  la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, cuya aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará de la siguiente forma:
    • Contratación indefinida a jornada completa: los primeros 500 € de la base de cotización quedarán exentos de cotización social. Al resto de base le será de aplicación el tipo de cotización vigente.
    • Contratación indefinida a tiempo parcial: la jornada de trabajo ha de ser  al menos equivalente al 50% de la jornada completa ordinaria, a más a más los 500 € de base exenta se reducirán proporcionalmente al porcentaje de la reducción de jornada del contrato (p,ej. 250 € para contrataciones a tiempo parcial al 50% de la jornada habitual).
  • Las reducciones se aplicarán durante 24 meses a partir de la fecha efecto del contrato a formalizar por escrito entre el pasado 01/03/15 y el 31/08/16.
  • Finalizados los 24 meses bonificados, si la empresa al momento de la celebración del contrato indefinido tenía menos de diez trabajadores, se beneficiará de 12 meses de reducción sobre los primeros 250 € de las contingencias comunes empresariales.
  • Así pues, a diferencia de la tarifa plana de 100 € que era  de carácter más generalista (no ligada al sueldo del trabajador contratado),  la presente  reducción de 500 €, dado su importe, tendrá más relevancia cuanto menor sea el salario del empleado contratado.
Se exigirán los siguientes requisitos:
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. La inobservancia del anterior requisito durante el período de aplicación de la reducción dará lugar a la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento (no sólo del mes en que se produzca el incumplimiento).
  • No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o bien, mediante despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos a bonificar. La exclusión del derecho a la reducción derivada de este incumplimiento afectará a un número de contratos equivalentes al de las extinciones producidas.
  • Los contratos indefinidos supondrán un incremento tanto del nivel de contratos indefinidos como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio de trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante 36 meses a contar desde la celebración del contrato  bonificado, los niveles de empleo indefinido y total de empleo alcanzados con dicha contratación. A diferencia de la tarifa plana, se podrá examinar en cualquier momento de la vigencia del contrato  el mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no como en la tarifa plana,  cada 12 meses en los 3 años siguientes. Importantísimo matiz a tener muy en cuenta.
Esta tipo de exención Social no afectará a las siguientes contrataciones:
  • Celebración de contratos de Alta Dirección.
  • Contratación de familiares hasta 2º grado del empresario o quien ostente cargos de dirección.
  • Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran prestado sus servicios para la misma entidad mediante contrato indefinido.
 Observaciones a considerar:
  • Las reducciones serán objeto de control y revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondientes.
  • Si el incumplimiento de obligaciones se refiere al mantenimiento de niveles de plantilla el alcance de la obligación de cantidades dejadas de ingresar será el siguiente:incumplimiento del nivel de empleo a los 12 meses de la contratación: reintegro del 100% de la diferencia de cotización, si el incumplimiento es entre el mes 13 al 24: reintegro de la diferencia de cotización por los meses transcurridos desde el mes 13, y ya por último si el incumplimiento es desde el mes 25 hasta el mes 36: reintegro de la diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25.
  • Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, incluido el desempleo, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

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