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viernes, 2 de enero de 2015

Se incrementan en 2015 las indemnizaciones de los contratos temporales

Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, que se han venido aplicando de modo gradual conforme el siguiente calendario: 
  • 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
  • 10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • 11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014, y a partir de ahora de:
 
12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, con la entrada de este nuevo año 2015, se deberá aplicar la nueva indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2015 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

Las indemnizaciones por fin de contrato no están sujetas a cotización en la Seguridad Social, siempre y cuando, no excedan del importe de 12 días de salario por año trabajado fijado en el Estatuto de los Trabajadores para este 2015.

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