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jueves, 2 de enero de 2014

Analizando el Real Decreto ley 16/2013 ( y II )

En  la anterior entrada ya vinimos comentando la incidencia  en las bases de cotización a la Seguridad Social del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Hoy trataremos de detallar el resto de medidas de carácter sociolaboral que contiene la mencionada norma, y que recordémoslo, entró en vigor el pasado 22/12/2013:


1.- Fomento del contrato a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Si bien, se potencia la realización de horas complementarias. Son horas complementarias las realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial conforme a las siguientes reglas:

-Sólo se puede exigir la realización de horas complementarias si se han pactado por escrito en el contrato inicial a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
-La jornada de trabajo a tiempo parcial no será inferior a 10 horas semanales.
-El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias del contrato de trabajo (el convenio colectivo puede establecer un porcentaje superior que no exceda del 60%).

En cualquier caso, el trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con un preaviso mínimo de tres días (salvo que el convenio colectivo establezca un preaviso inferior).  

Este pacto de realización de horas complementarias  podrá quedar sin efecto si una vez superado el año de su suscripción, el  trabajador renuncia al mismo en atención a las siguientes circunstancias:

-Cuidado de hijo menor de doce años o familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuida.
-Por necesidades formativas que supongan incompatibilidad horaria.
-Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

En los contratos a tiempo parcial indefinidos, el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria que no superen el 15% de las horas ordinarias (hasta un 30% si lo permite el convenio colectivo) sin que las mismas computen sobre las horas complementarias arriba referenciadas.

Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias computándose a todos los efectos en las bases de cotización, debiéndose explicitar en el recibo salarial y en los documentos de cotización el número de horas realizadas.


2.- Flexibilidad en el tiempo de trabajo

La empresa podrá distribuir en defecto de pacto hasta un 10% de la jornada anual del trabajador de forma irregular.  El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y hora de la nueva jornada.

Se amplía el supuesto de reducción de jornada por guarda legal de menor hasta los 12 años del mismo (hasta ahora 8 años).



3.- Contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores

Se amplía la posibilidad de celebrar contrato de trabajo de apoyo a emprendedores a los contratos a tiempo parcial en empresas de menos de 50 trabajadores, pudiendo establecer un período de prueba de doce meses.


4.- Reducción del tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial

El tipo de cotización previsto para 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en 1%, esto es,  6,70% a cargo de la empresa y  1,60% a cargo del trabajador (8,30% total).


5.- Período de prueba en contratos de duración determinada.

El período de prueba para contratos de duración determinada (temporales) de duración inferior a seis meses, no podrá ser superior a un mes salvo que determine lo contrario el convenio colectivo de aplicación.


6.- Establecimiento de base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el R.E.T.A. que en algún momento de cada ejercicio económico hayan tenido a su cargo un número de trabajadores asalariados igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente será de cuantía igual a la correspondiente para el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 euros para 2014). Esta medida también se hace extensiva a los trabajadores autónomos societarios, lo que implica que todos aquellos  trabajadores encuadrados en el RETA  por su pertenencia al Consejo de Administración o por ser socio de la Sociedad, pasaran a partir de Enero de 2014 a cotizar a base mínima de Régimen General de la Seguridad Social.

1 comentario:

  1. Cuando dices que debe figurar en el recibo mensual el numero de horas realizadas, es las horas ordinarias? la complementarias o ambas?
    gracias.

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