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miércoles, 2 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para altas iniciales de autónomos

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tan esperada Ley de Emprendedores, en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, entre las que podemos encontrar nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, reducciones de cuotas de la Seguridad Social o reducciones de trámites administrativos para la empresas, entre otras. En el post de hoy trataremos su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las altas iniciales de los autónomos.

Concretamente, los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no empleen trabajadores por cuenta ajena,  a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, pueden aplicarse determinadas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal),  según una escala determinada para tramos temporales y durante un periodo máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la famosa tarifa plana de 50 €).
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
Cuando los autónomos opten por este sistema no podrán  acogerse a las bonificaciones y reducciones aplicables a los  trabajadores jóvenes por cuenta propia de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

Esta regulación también es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos previstos para ello. No así  para los socios de sociedades de capital.
 
También se incrementan  las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

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