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jueves, 12 de septiembre de 2013

Regularización en la afiliación y cotización de los Becarios al Régimen General de Seguridad Social

Recientemente se publicó en el BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas  académicas externas (becarios) mediando compensación o contraprestación económica, al hilo de lo estipulado en reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 28 de junio, que imponía como principal efecto la cotización de las prácticas académicas remuneradas.

Para ello, y con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (becarios) compensadas económicamente, la Dirección General de la T.G.S.S. autoriza, de forma excepcional, la presentación de altas y, en su caso, las bajas para todos aquellos becarios que las hayan realizado o las vengan realizando prácticas desde el pasado 28/06/13, habilitando un plazo específico de regularización hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Toda vez que se autoriza el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013.

A modo de recordatorio, cabe reseñar que quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (p.ej.: ayuda o bolsa de estudios, pago en especies) quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la realización de las prácticas, los estudiantes que realizan la estancia han de haber superado el 50% de los créditos de su titulación y han de contar con un tutor académico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, los cuales establecen el Plan Formativo y velan por su cumplimiento.

Así pues, si estas prácticas son remuneradas han de cotizar a la Seguridad Social en los términos establecidos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y están sujetas a una retención mínima del 2% por IRPF, y a su posterior declaración y liquidación mensual o trimestral, según proceda, a través del modelo de autoliquidación 111.

La acción protectora de este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).

En tal sentido, con independencia del número de horas de dedicación o la cantidad económica compensatoria satisfecha, la cuota de liquidación a abonar a la Seguridad Social ascenderá a 40,81 Euros mensuales, desglosados de la siguiente forma:
 
  • Contingencias comunes; 30,52 Euros a cargo de la empresa y 6,09 Euros a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: 4,20 Euros a exclusivo cargo de la empresa.
 
Ya por último, y no menos importante, resulta fundamental hacer hincapié que el alta en Seguridad Social del becario con contraprestación económica lo incompatibiliza para el cobro de prestaciones por desempleo.

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