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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Importantes modificaciones en materia de prestaciones y pensiones para los trabajadores a tiempo parcial

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 11/2013, sobre protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas laborales, que entre otras novedades, en su art. 5 introduce importantes modificaciones en la Regla Segunda y Regla Tercera c) de la DA Séptima.1 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), en cuanto a las reglas para calcular de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, para dar cumplimiento a las recientes sentencias del TC (61/2013, de 14 de marzo, y posteriormente 71/2013 y 72/2013 de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013 de 20 de mayo) que anularon la regla 2ª de dicha DA Séptima.1, en consonancia a lo estipulado en sentencia del TJUE de 22/11/12 y con el objetivo final de dotar de mayor proporcionalidad el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial a poder acceder a prestaciones o pensiones públicas respecto a los trabajadores a jornada completa.

Respecto a  las carencias, esto es, períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a las prestaciones y pensiones públicas, se ajustará a un complejo mecanismo denominado "coeficiente global de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figurará en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral ha venido siendo la mitad de la de un trabajador a jornada completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años. Antes se precisaba una cotización equivalente a 15 años a tiempo completo, lo que exigía a los trabajadores a tiempo parcial bastantes años de cotización para acceder a ella.

En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

Respecto a la cuantía de la pensión (de jubilación e incapacidad permanente) por aplicación de porcentajes; el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se seguirá incrementando con el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

Ya por último destacar  la disposición transitoria primera que establece que esta nueva regulación será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley hubieran  sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (retrotrayendo sus efectos económicos de tres meses atrás) y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.




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