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miércoles, 18 de septiembre de 2013

Importantes modificaciones en materia de prestaciones y pensiones para los trabajadores a tiempo parcial

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 11/2013, sobre protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas laborales, que entre otras novedades, en su art. 5 introduce importantes modificaciones en la Regla Segunda y Regla Tercera c) de la DA Séptima.1 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), en cuanto a las reglas para calcular de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, para dar cumplimiento a las recientes sentencias del TC (61/2013, de 14 de marzo, y posteriormente 71/2013 y 72/2013 de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013 de 20 de mayo) que anularon la regla 2ª de dicha DA Séptima.1, en consonancia a lo estipulado en sentencia del TJUE de 22/11/12 y con el objetivo final de dotar de mayor proporcionalidad el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial a poder acceder a prestaciones o pensiones públicas respecto a los trabajadores a jornada completa.

Respecto a  las carencias, esto es, períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a las prestaciones y pensiones públicas, se ajustará a un complejo mecanismo denominado "coeficiente global de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figurará en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral ha venido siendo la mitad de la de un trabajador a jornada completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años. Antes se precisaba una cotización equivalente a 15 años a tiempo completo, lo que exigía a los trabajadores a tiempo parcial bastantes años de cotización para acceder a ella.

En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

Respecto a la cuantía de la pensión (de jubilación e incapacidad permanente) por aplicación de porcentajes; el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se seguirá incrementando con el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

Ya por último destacar  la disposición transitoria primera que establece que esta nueva regulación será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley hubieran  sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (retrotrayendo sus efectos económicos de tres meses atrás) y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.




viernes, 13 de septiembre de 2013

Publicada actualización del manual COTIZA 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social y que viene a sustituir los antiguos manuales de cotización, y que como se encargar de recordar la misma web, su contenido tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Tesorería General de la Seguridad Social.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Regularización en la afiliación y cotización de los Becarios al Régimen General de Seguridad Social

Recientemente se publicó en el BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas  académicas externas (becarios) mediando compensación o contraprestación económica, al hilo de lo estipulado en reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 28 de junio, que imponía como principal efecto la cotización de las prácticas académicas remuneradas.

Para ello, y con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (becarios) compensadas económicamente, la Dirección General de la T.G.S.S. autoriza, de forma excepcional, la presentación de altas y, en su caso, las bajas para todos aquellos becarios que las hayan realizado o las vengan realizando prácticas desde el pasado 28/06/13, habilitando un plazo específico de regularización hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Toda vez que se autoriza el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013.

A modo de recordatorio, cabe reseñar que quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (p.ej.: ayuda o bolsa de estudios, pago en especies) quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la realización de las prácticas, los estudiantes que realizan la estancia han de haber superado el 50% de los créditos de su titulación y han de contar con un tutor académico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, los cuales establecen el Plan Formativo y velan por su cumplimiento.

Así pues, si estas prácticas son remuneradas han de cotizar a la Seguridad Social en los términos establecidos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y están sujetas a una retención mínima del 2% por IRPF, y a su posterior declaración y liquidación mensual o trimestral, según proceda, a través del modelo de autoliquidación 111.

La acción protectora de este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).

En tal sentido, con independencia del número de horas de dedicación o la cantidad económica compensatoria satisfecha, la cuota de liquidación a abonar a la Seguridad Social ascenderá a 40,81 Euros mensuales, desglosados de la siguiente forma:
 
  • Contingencias comunes; 30,52 Euros a cargo de la empresa y 6,09 Euros a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: 4,20 Euros a exclusivo cargo de la empresa.
 
Ya por último, y no menos importante, resulta fundamental hacer hincapié que el alta en Seguridad Social del becario con contraprestación económica lo incompatibiliza para el cobro de prestaciones por desempleo.

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