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martes, 11 de junio de 2013

El Tribunal Supremo acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales


Con ocasión  de las múltiples dudas interpretativas que han surgido tras  la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó por unanimidad el pasado 05-06-2013 en un pleno no jurisdiccional que en el orden social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita los siguientes colectivos: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Sí, en cambio, las empresas. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.

Y si bien este acuerdo carece de carácter vinculante, no es menos cierto, que la pretensión por parte de la Sala Cuarta  de lo Social del Tribunal Supremo es el de establecer  pautas interpretativas sobre la exención completa del abono de las tasas judiciales respecto de tales colectivos con el objeto de que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del orden social.

jueves, 6 de junio de 2013

El Tribunal Supremo califica un despido objetivo como improcedente por error inexcusable de la empresa al calcular los límites indemnizatorios imputables a FOGASA



Como casi por todos es conocido, en aquellos supuestos de despido objetivo  el empresario ha de abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Ahora bien, tras la última Reforma Laboral se estipuló que en las empresas con menos de 25 trabajadores, se les permitía abonar directamente al trabajador en concepto de indemnización tan sólo 12 días por año trabajado,  debiendo el trabajador instar directamente a FOGASA para resarcirse de los 8 días restantes hasta llegar a los 20 días/año que le correspondían. Es importante reseñar que este pago directo a cargo de FOGASA en las condiciones actuales de colapso en las que se encuentra inmerso este organismo, se puede extender más allá del año, ocasionando un grave perjuicio económico para el trabajador del que no es resarcido por ningún medio.


No obstante lo anterior, resulta notorio recalcar que la mencionada cobertura indemnizatoria de FOGASA en según que casos puede ser parcial al estar topada cuantitativamente al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras, lo que en la actualidad representa que el límite máximo del que se viene haciendo responsable FOGASA para 2013 es de 7.313,14 euros.

Ello supone que en los supuestos en que el abono de la indemnización cubierta por FOGASA esté topada, la empresa viene estando obligada a asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización de 20 días/año y lo cubierto por FOGASA. Es por tanto la empresa la obligada de ser conocedora, en todo momento, de los límites por los que responde FOGASA, cubriendo la diferencia y haciéndola efectiva con el resto de la indemnización de los 12 días/año. 

Y en caso de no hacerlo la empresa podría estar cometiendo un error inexcusable en el abono de la indemnización debida, lo que conduciría a la calificación de improcedencia del despido objetivo realizado.
 
Así, lo declara una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13/04/2013 que valora para la calificación de la improcedencia del despido objetivo que la diferencia entre lo cubierto por FOGASA y lo previsto por la empresa  tenía un elevado importe, pues ascendía a 4.566,62 euros, toda vez  que desestimaba cualquier tipo de alegación de  complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.


En definitiva, las PYMES inmersas en despidos objetivos de trabajadores con salarios que dupliquen el Salario Mínimo Interprofesional deberán andarse con mucho tiento al calcular los límites cuantitativos imputables FOGASA so pena de que se los acaben calificando como despidos improcedentes con la implicación económica que ello implica. Y por contra, para los trabajadores afectados por estos errores deberán tratar de explorar esta vía para tratar de obtener una mayor cuantía indemnizatoria.

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