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martes, 26 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación parcial anticipada (y 2)

Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 5/2013,  a continuación destacaremos otra  de las novedades de bastante calado que ha aportado la mencionada norma en relación con todo el régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la edad ordinaria.

Concretamente, se modifica el acceso a la jubilación parcial, trasladando a las empresa mayores costes de cotización de los que le eran de aplicación con la anterior regulación. Aquellos trabajadores que se quieran adherir al nuevo régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación deberán cumplir  los siguientes requisitos (LGSS art. 166.2-modif RDL 5/2013 art.7.1):

-Que sean trabajadores a tiempo completo.

-Que el empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo.

-Tener cumplida una edad y acreditar una cotización  no inferior a la exigible en cada momento según normativa vigente (para  2013 un mínimo 61 años de edad y 33 años de cotización). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

-Antigüedad en la empresa no inferior a 6 años al hecho causante.

-La reducción de jornada permitida estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. % (antes de esta reforma 75%).

-Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes del 85%) de la jornada para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, toda vez que  se exige que se mantenga al relevista hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial y a jornada completa.

-La base de cotización del trabajador relevista no será inferior al 65 % del promedio de los seis últimos meses de cotización que conforman la base reguladora de la pensión durante el período de disfrute de la jubilación parcial.

-Ya por último, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso, hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa. Esta novedad, se aplicará con carácter gradual según la siguiente escala:

  1. 2013: base de cotización del 50%  correspondiente a jornada completa.
  2. A partir de 2014 y siguientes: se incrementará cada año en un 5% hasta alcanzar el 100% de la correspondiente a jornada completa.

1 comentario:

  1. se modif.el apart.1 del art.6...(1)los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el art. 161.1.a etccc.....podran acceder a la jubilacion parcial SIN NECESIDAD DE LA CELEBRACION SIMULTANEA DE UN CONTRATO DE RELEVO---
    pregunto:entiendo que se puede jub.parcialmente con 25% de trbajo SIN que la empresa se obligue a contratar...

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