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miércoles, 27 de marzo de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la compatibilidad entre jubilación y trabajo (y 3)


Desde el 17-3-2013, el Real Decreto-Ley 5/2013  establece nuevos supuestos que permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia y ajena  (a tiempo completo o parcial), con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral.

A estos efectos se permite que los trabajadores que accedan a la jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria exigible en cada momento, y que cuenten con una carrera de cotización que les permita acceder al 100% de la base reguladora de su pensión, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la prestación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo será del 50% del importe resultante del reconocimiento inicial,  cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Al finalizar la relación laboral que compatibilice, se restablecerá el percibo del importe íntegro de la pensión de jubilación.

Los empresarios y trabajadores cotizarán durante la compatibilización de pensión y trabajo, por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales, y por “cotización especial de solidaridad” por un importe del 8% que no computará para nuevas prestaciones y será soportada en relaciones por cuenta ajena, en un 6% a cargo del empresario, y en un 2% a cargo del trabajador.

Las empresas no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes los seis últimos meses anteriores a dicha compatibilidad. Afecta a las extinciones producidas con posterioridad a1 7/03/13 para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa mantendrá durante la vigencia del contrato del pensionista, el mismo nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el período de los 90 días anteriores.










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