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viernes, 1 de febrero de 2013

Publicada la orden de cotización para 2013

Tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE 2013), y como viene siendo habitual en los últimos años, se ha procedido a la publicación a finales del mes de enero (pero con efectos retroactivos del 1 de enero de 2013), de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la mencionada Ley para 2013
 
Conforme a la citada Orden ESS/56/2013 no se han modificado las bases y tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que ya figuraban en la LPGE 2013 por lo que los cálculos de nóminas y seguros sociales efectuados el pasado mes de Enero no deberían de verse modificados por la presente Orden de Cotización si los mismos se calcularon observando las novedades que ya introducía la LPGE 2013.

A modo de recordatorio, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2013 quedan fijados en las siguientes cuantías:

-Tope máximo: 3.425,70 euros mensuales.
-Tope mínimo: 753 euros mensuales.

Lo que implica un incremento de un 5% de las bases máximas de cotización y de un 0,6% en el tope mínimo respecto a las fijadas para 2012.
 
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se han producido variaciones en las tarifas de primas motivadas por la nueva redacción dada por la disposición final 17ª de la LPGE 2013, toda vez que entre las novedades más destacadas cabe reseñar la eliminación de la ocupación e (chóferes de vehículos de carga no superior a 3,5 TM) que pasará a encuadrarse al tipo de cotización genérico de la actividad económica de la empresa.

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