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jueves, 28 de febrero de 2013

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( y 1)

El pasado 23 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, el cual tiene como principal objetivo desarrollar la estrategia de emprendimiento y empleo joven.

En el post de hoy trataremos de examinar todas las novedades  laborales y de Seguridad Social que contiene este  Real Decreto-Ley 4/2013 relacionadas con el trabajo por cuenta propia:
  

1.- Bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes trabajadores por cuenta propia:

En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones señalado en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, s la siguiente escala:  

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

La reducción de la cuota será con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social y la bonificación con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.


2.- Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante los 9 meses para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No deberá tener trabajadores a su cargo, debiendo solicitar la compatibilidad a la Entidad gestora en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de actividad.

  
3.-La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades, que incluye la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.


4.-Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, varones, menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir (menores de 35 para el supuesto de mujeres). Para el resto de supuestos el importe a capitalizar será del 60%.

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación contributiva pendiente de percibir,  para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido con independencia del régimen de Seguridad Social en que queden adscritos. En el supuesto de que se opte por una relación laboral por cuenta ajena, deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. (se excluyen de esta posibilidad de capitalización aquéllas personas que hayan mantenido un vínculo contractual con dichas sociedades). Lo dispuesto en este punto también será válido para los desempleados menores de 30 años que destinen el importe de la capitalización a la constitución de una nueva sociedad mercantil.


5. Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras su titular realice una actividad por cuenta propia de duración inferior a 24 meses, o inferior a 60 meses si tuviese menos de 30 años y hubiera causado alta inicial en el R.E.T.A.


6.- Se establecen incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. Concretamente se reduce la tributación de las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos.

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% hasta una base imponible de 300.000 euros y del 20% para el resto de la base durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Para los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.



jueves, 7 de febrero de 2013

Supresión de la reducción de cuotas para los trabajadores mayores de 59 años

Se confirma  la supresión para 2013 de la reducción del 40% de la cuota empresarial por contingencias comunes a los trabajadores mayores de 59 años con contrato indefinido y con una antigüedad en la empresa de 4 o más años y que se prolongaba por un año,  la cual se  habían  salvado de la “poda” de bonificaciones que trajo consigo el Real Decreto-Ley 20/2012.

En este sentido cabe recordar que la LPGE para 2013  y la correspondiente Orden de cotización para 2013 no recogen dicha reducción (solo contemplan la de mantenimiento de empleo de trabajadores mayores de 65 años)  por lo que el acceso al derecho a la misma durante el año 2013 ya no es factible.

Este criterio ha sido avalado por varias consultas formulas a la Tesorería General de la Seguridad Social,  si bien en las mismas se  confirma que podrán seguir aplicando dichos beneficios en la cotización a la Seguridad Social respecto de todos aquellos trabajadores  que en 2012, y con arreglo a la normativa vigente en ese momento, cumplían con los requisitos para su aplicación, durante el plazo máximo de un año legalmente previsto, y aún cuando su aplicación se prolongue más allá del 1 de enero de 2013.

martes, 5 de febrero de 2013

El SEPE actualiza su cuadro resumen de bonificaciones/reducciones a Enero 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  un interesante CUADRO RESUMEN DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, actualizada a enero de 2013.  Conocido es por todos que el pasado año el Gobierno redujo drásticamente las opciones de las empresas a acogerse al disfrute de bonificaciones o reducciones en sus cuotas a la Seguridad Social (incluso de las que ya venían disfrutando históricamente), aún y con ello, alguna modalidad queda vigente que  puede ser consultada en el siguiente enlace del SEPE:
 



 

viernes, 1 de febrero de 2013

Publicada la orden de cotización para 2013

Tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE 2013), y como viene siendo habitual en los últimos años, se ha procedido a la publicación a finales del mes de enero (pero con efectos retroactivos del 1 de enero de 2013), de la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la mencionada Ley para 2013
 
Conforme a la citada Orden ESS/56/2013 no se han modificado las bases y tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que ya figuraban en la LPGE 2013 por lo que los cálculos de nóminas y seguros sociales efectuados el pasado mes de Enero no deberían de verse modificados por la presente Orden de Cotización si los mismos se calcularon observando las novedades que ya introducía la LPGE 2013.

A modo de recordatorio, los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2013 quedan fijados en las siguientes cuantías:

-Tope máximo: 3.425,70 euros mensuales.
-Tope mínimo: 753 euros mensuales.

Lo que implica un incremento de un 5% de las bases máximas de cotización y de un 0,6% en el tope mínimo respecto a las fijadas para 2012.
 
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se han producido variaciones en las tarifas de primas motivadas por la nueva redacción dada por la disposición final 17ª de la LPGE 2013, toda vez que entre las novedades más destacadas cabe reseñar la eliminación de la ocupación e (chóferes de vehículos de carga no superior a 3,5 TM) que pasará a encuadrarse al tipo de cotización genérico de la actividad económica de la empresa.

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