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domingo, 6 de enero de 2013

Novedades sociolaborales para 2013 contenidas en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado.


El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 17/2012,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. A continuación destacamos los aspectos sociolaborales más relevantes de la misma, si bien, como siempre quedamos a expensas de la orden ministerial que acabe desarrollando de forma definitiva las normas de cotización para 2013:
     
1.- Régimen General de la Seguridad Social        

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2013 en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales. Las bases mínimas serán  de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 incrementadas en un sexto. Los tipos de  cotización a la Seguridad Social no sufren variación en Régimen General, excepción hecha de los tipos aplicables en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales  en que pueden haber habido cambios según la actividad empresarial. 

En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima.


2.-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas para  el Régimen Especial de Trabajadores   Autónomos (RETA) para el año 2013 son de  3.425,70 euros mensuales y  858,60 euros mensuales, respectivamente. Los tipos de cotización en el RETA no sufre variación.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros o que causen alta en el R.E.T.A. con posterioridad a esa fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad su base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
 
En todo caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 858,60 y los 1.888,80 euros mensuales.
-En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
 
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2013.


3.-Otras disposiciones de interés

La Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley de Presupuestos fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre del 2013.
El segundo apartado de la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley de Presupuestos establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2013.

El importe del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) para 2013 no sufre variación:  IPREM diario, 17,75 euros. IPREM mensual, 532,51 euros.  IPREM anual, 6.390,13 euros.

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