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miércoles, 30 de enero de 2013

Se amplía el periodo de reposición de prestaciones por desempleo en supuestos de ERE's supensivos

El  pasado sábado se publicó en el BOE el  Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, que entre otros aspectos regula la prórroga  (por  4ª vez) del programa “PREPARA” por periodos de seis meses mientras que la tasa de desempleo sea superior al 20%  y  la ampliación en un año del plazo inicialmente establecido para la reposición del derecho a la prestación por desempleo cuando un trabajador esté afectado por una reducción o suspensión colectiva de su contrato de trabajo en virtud del artículo 47 del ET o de un procedimiento concursal, y posteriormente, se extinga el mismo al amparo de los artículos 51 o 52.c) del ET, o del artículo 64 de la Ley Concursal  22/2003.

Básicamente, los afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones, con un límite máximo de 180 días, siempre que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, y que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

martes, 15 de enero de 2013

Se incrementa en 2013 la indemnización de los contratos temporales


Una de las novedades introducidas por la penúltima Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalización de contratos temporales en sus modalidades de eventual por circunstancias de la producción y por obra o servicio determinado, aplicándose de modo gradual conforme el siguiente calendario:

-8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.
 
-9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

-10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.

-11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.

-12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Así pues, con la entrada de este nuevo año 2013, se deberá aplicar la nueva indemnización de 10 días de salario por cada año de servicio para aquellos contratos temporales que se celebren a partir del día 1 de enero de 2013 (exceptuando el caso de los contratos temporales de interinidad y los formativos, que no tienen derecho a indemnización según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores), y siempre y cuando, el convenio colectivo de aplicación no establezca una indemnización mayor.

jueves, 10 de enero de 2013

Cambios en la valoración fiscal del alquiler como retribución en especie

  
Tal como adelantamos a mediados del año pasado, la recién publicada Ley 16/2012, de 27 de diciembre en su artículo 4  ha modificado  con efectos de 1-1-2013, la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de la vivienda al trabajador cuando la misma no sea propiedad de la empresa (alquiler), pasando a cuantificarse por el importe del coste de la renta del alquiler asumido por el empleador, lo que a la práctica, implica una modificación  al alza de su  valoración fiscal imputable  a los empleados.

Así pues, la retribución en especie se valorará por el coste real de la renta del  alquiler  satisfecha por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora, y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o  el 10% (si no lo estaba), sin que en cualquier caso, la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Ahora estos valores se convierten en mínimos.

No obstante,  a lo largo de todo el periodo impositivo de 2013 se fija  una especie de  “periodo de gracia” para aquellos pagos de alquiler que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo con anterioridad al 4-10-2012 y que podrán seguir rigiéndose por la anterior regla de valoración.

Hasta la fecha este tipo de retribución se había erigido en una de las prácticas de optimización fiscal más  extendidas para recompensar a empleados de perfil medio-alto por cuanto suponía un ahorro fiscal muy potente que en ocasiones representaba que  el empleado podía llegar a estar tributando por debajo de 1/3 del valor de renta satisfecho por la empresa.

En este sentido, el beneficio venía siendo recíproco entre empresa y trabajador; las empresas por esta vía podían incrementar las percepciones de sus empleados y/o compensarlas con las dinerarias sin asumir excesivos costes o incluso reduciéndolos, y el trabajador obtenía una mayor eficacia retributiva al incrementar su poder adquisitivo.

Obviamente con esta modificación normativa se elimina todo estímulo fiscal de seguir aplicando este tipo de partidas retributivas, por lo que en adelante deberán formularse en el seno de las empresas un replanteamiento sobre la conveniencia o no de continuar con este tipo de política retributiva que ya no aporta ningún tipo de ventaja fiscal.

martes, 8 de enero de 2013

La nueva pensión de Jubilación para 2013

El pasado 31 de Diciembre en el BOE se publicó el  Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones por la Ley 27/2011 (la Ley de la Reforma de las Pensiones).
Este Real Decreto, que entró en vigor a partir del 01/01/2013,  desarrolla determinados aspectos contemplados en la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.  
Respecto a lo que concierne exclusivamente a la pensión de jubilación, a modo de resumen, y siempre  con carácter transitorio y progresivo, con extensión en su aplicación hasta el año 2027, quedarán afectados fundamentalmente los siguientes aspectos:

1.- Edad de jubilación ordinaria:
La edad de jubilación para los trabajadores que acumulen una  cotización completa mínima de 38 años y seis meses será a los 65 años.
Para periodos de cotización inferior, y con carácter progresivo hasta el año 2027, la edad de jubilación ordinaria se extenderá hacia los 67 años.

En 2013 será de 65 años y un mes o de 65 años si se tiene cotizados 35 años y tres meses.

 2.- Base reguladora de la pensión / cuantía económica:
Con carácter transitorio y progresivo hasta el año 2022, el período de referencia para el cómputo económico de la pensión de jubilación se extenderá hasta los 25 años (hasta ahora 15 años). En 2013, se tendrán en cuenta los últimos 16 años.  
Para cobrar el 100% de la base reguladora será preciso haber cotizado 37 años, en vez de los 35 años actuales. Esta modificación entrará en vigor de forma gradual, desde 2013 hasta 2027. En 2013 se exigirá 35 años y 6 meses para cobrar el 100% de la base reguladora.


3.- Jubilación Parcial:

La empresa y  el trabajador relevado cotizarán como si éste siguiese a jornada completa. Esta medida se aplicará de forma gradual, desde 2013, en que se cotizará por el 30% de la base de cotización (como mínimo) que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose un 5% cada año hasta alcanzar el 100%.

4.- Jubilaciones anticipadas:
Para aquellos trabajadores que tengan la condición de “mutualistas”, esto es, que hubieran cotizado con anterioridad a 01/01/67, se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 60 años.
También, por causa no imputable a la voluntad  del trabajador (que deberá acreditar una cotización no inferior a 33 años),  podrá anticiparse la edad de jubilación a partir de los 61 años. Como  tales causas involuntarias  se entenderán las siguientes: despido colectivo u objetivo por causas económicas, extinción contrato en aplicación de Ley Concursal, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, fuerza mayor o trabajadora víctima de violencia de género
Por último, también cabrá la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a los 63 años siempre que acredite al menos 33 años cotizados.
Loas coeficientes de reducción por anticipación de la edad de jubilación aplicables serán los siguientes:
-1,875% trimestral / 7,50% anual
-1,625% trimestral / 6,50% anual si acredita más de 38,5 años cotizados.
Si bien, cabe advertir que sorpresivamente la Disposición Adicional Primera del RD-Ley 29/2012  ha suspendido durante tres  meses la entrada en vigor de los preceptos relativos a la  jubilación anticipada y parcial establecidos en la Ley 27/2011, cuya eficacia estaba prevista para el 01-01-2013, con el objeto de avanzar en el diálogo  debate de estas cuestiones en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.   

Así pues, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así  como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de   jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo  161.1.a) y disposición transitoria vigésima del TRLGSS, en la redacción  dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley  27/2011 (aplicación gradual edad jubilación desde los 65 a los 67).

domingo, 6 de enero de 2013

Novedades sociolaborales para 2013 contenidas en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado.


El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 17/2012,de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. A continuación destacamos los aspectos sociolaborales más relevantes de la misma, si bien, como siempre quedamos a expensas de la orden ministerial que acabe desarrollando de forma definitiva las normas de cotización para 2013:
     
1.- Régimen General de la Seguridad Social        

El tope máximo de la base de cotización para aquellos Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir de 1 de enero de 2013 en la cuantía de 3.425,70 euros mensuales. Las bases mínimas serán  de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2013 incrementadas en un sexto. Los tipos de  cotización a la Seguridad Social no sufren variación en Régimen General, excepción hecha de los tipos aplicables en Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales  en que pueden haber habido cambios según la actividad empresarial. 

En cuanto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje las cuotas por contingencias comunes, profesionales desempleo y fogasa y FP se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente la base mínima.


2.-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas para  el Régimen Especial de Trabajadores   Autónomos (RETA) para el año 2013 son de  3.425,70 euros mensuales y  858,60 euros mensuales, respectivamente. Los tipos de cotización en el RETA no sufre variación.

La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos autónomos que, en dicha fecha, tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros o que causen alta en el R.E.T.A. con posterioridad a esa fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2013 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que darse de alta con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Para los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2013, tengan 48 o más años de edad su base de cotización estará limitada a las cuantías comprendidas entre 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, por el fallecimiento de éste, se ponga al frente del mismo y se dé de alta en el RETA con 45 o más años de edad, pudiendo elegir entre 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.
 
En todo caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
-Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 858,60 y los 1.888,80 euros mensuales.
-En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.870,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.
 
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2013.


3.-Otras disposiciones de interés

La Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley de Presupuestos fija el interés legal del dinero en el 4% hasta el 31 de diciembre del 2013.
El segundo apartado de la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley de Presupuestos establece el interés de demora en el 5% hasta el 31 de diciembre de 2013.

El importe del Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM) para 2013 no sufre variación:  IPREM diario, 17,75 euros. IPREM mensual, 532,51 euros.  IPREM anual, 6.390,13 euros.

miércoles, 2 de enero de 2013

Publicado el Salario Mínimo Interprofesional para 2013


El Real Decreto 1717/2012 de  Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) contiene los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para 2013, y que suponen un incremento del 0,6 % respecto de las vigentes en 2012,  y  que son los que  a continuación detallamos:

-645,30 euros/mes.
 
-21,51 euros/día.

-9.034,20 euros/año.

-Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.

-Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

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