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martes, 31 de diciembre de 2013

El Real Decreto-Ley 16/2013 dinamita todas las planificaciones retributivas de las empresas

La Disposición Final Tercera del  RDL 16/2013, que entró en vigor el pasado 22/12/2013,  viene a suponer la necesaria revisión de cuantos planes de retribución flexible las empresas hubieran podido planificar para lo próximos ejercicios, al obligar a cotizar por toda una serie de percepciones salariales que hasta la fecha estaban exentas de cotización, lo que en según que casos puede suponer encarecer aquellas percepciones en más de un 40%.

Concretamente se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando que:

“La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena”.

A continuación  estipula que no se computarán en la base de cotización

a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

c). Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.

   
Ello implica  una clara intención del legislador de adecuar la base de cotización, no al salario, sino a la remuneración total del trabajador. Esto significa que pasan a conformar parte de la base de cotización de contingencias comunes determinados conceptos retributivos que hasta la fecha estaban exentos en todo o en parte, sin reparar o establecer distinciones en base a su naturaleza salarial o extrasalarial A título meramente orientativo, pasan a cotizar los siguientes conceptos:

-Plus distancia y transporte (hasta la fecha estaba exento de cotización el 106.50 €/mes, 20% del IPREM).

-Contribuciones por  planes de pensiones y sistemas alternativos (hasta la fecha exentos  de cotización en su totalidad).

-Tickets-restaurant (hasta la fecha exentos de cotización hasta  9 €/día).

-Tickets-guardería (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Primas de contrato de seguro por AT o Responsabilidad Civil (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).

-Entrega de acciones o participaciones de la empresa (hasta la fecha exentos de cotización hasta  12.000 €/anuales).

-Seguros médicos para el trabajador, cónyuge e hijos (hasta la fecha exentos de cotización hasta  500 €/año y beneficiario.).

-Gastos de estudios del trabajador (hasta la fecha exentos de cotización en su totalidad).


La fecha de entrada en vigor de estas modificaciones es el 22 de diciembre de 2013, aunque la TGSS ha publicado que se habilita un plazo extraordinario (hasta el 31/03/2014) para la presentación de complementarias sin recargo que sean consecuencia de la aplicación de las medidas de este RDL y correspondan a los períodos de cotización de diciembre 2013 y enero 2014.
  
 Ya por último se estipula  que a partir de marzo de 2014, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación de bases únicas.
 
Con ello, la TGSS conocerá casi en tiempo real los importes exentos de cotización que se vienen pagando a los trabajadores,  y podrá  alertar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (por las competencias que asume en esta temática) de aquellos casos que puedan resultar sospechosos de no ajustarse a la legalidad vigente.
 
Ello implica, necesariamente, una profunda revisión a fondo en el caso de que se viniera remunerando con este tipo de pagos exentos por la facilidad con la que la Administración en adelante los podrá detectar, y si procede, sancionar si los mismos no pueden ser objeto de justificación documental fehaciente por parte de la empresa.

 

viernes, 20 de diciembre de 2013

A partir de enero de 2014 no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF

Se confirma la noticia sobre la que se venía especulando hace días:  se acabó la barra libre en el aplazamiento de retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que  excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT. 

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Novedades en el ámbito laboral del RD 960/2013 de 06/12/2013

El pasado 06/12/2013 en el BOE se publicó el  RD 960/2013, que introduce modificaciones en los reglamentos tributarios del IS, IRPF, IRNR,   REGLAMENTO GENERAL de  INSPECCIÓN  y  del REGLAMENTO de RECAUDACIÓN. 

Desde la vertiente laboral, destacamos las siguientes novedades:

  • Con efectos a partir del 01-01-2014, se elimina el  plazo excepcional para la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) correspondiente al mes de julio (hasta ahora era posible presentarlo durante todo el mes de agosto y hasta 20-09), para aquellas personas o entidades que tienen obligación mensual. Así pues, partir de 2014, el plazo es hasta el 20 de agosto.

  • Se elimina, con efectos desde 01-01-2014, la obligación de aportar al empleador la copia del testimonio literal de la resolución judicial que fije la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos para que se tenga en cuenta tales pagos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo suficiente, en consecuencia, la simple comunicación de tal situación al empleador en el modelo 145. 

  • Con efectos de 01/01/2014 y de forma bastante sorprendente se suprime el art 88.6 del Reglamento de IRPF, que fija la obligación de queel pagador deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar”. En cualquier caso, es una supresión de una obligación que las empresas deberán  de tomarse con cierta cautela, porque en supuestos de discrepancias en los tipos de retenciones aplicados (tanto con la propia AEAT como con sus empleados), la exhibición del original del  modelo 145 firmado por ambas partes será un medio valioso de prueba para dirimir estas discrepancias. 

  • A efectos de la reducción de dos enteros del tipo de retención de IRPF en nómina  prevista en el artículo 86.1 del Reglamento de IRPF, no será necesario que reiteren la comunicación prevista  al mismo pagador, los contribuyentes que, teniendo derecho a la aplicación de esta reducción,  hubiesen comunicado esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2013.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

El Partido Popular planea para 2014 suprimir el pago del 40% de FOGASA en los despidos objetivos en PYMES


El Partido Popular  ha presentado una enmienda en los Presupuestos Generales del Estado para 2014, la 2.997, para modificar el Estatuto de los Trabajadores, en concreto para eliminar el artículo 33.8 que garantiza el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) de parte de la indemnización (8 días/año del total de  20 días/año que le corresponden al trabajador) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Así pues, si prospera esta enmienda del Partido Popular, presumiblemente a partir de 01/01/2014 las empresas de menos de 25 trabajadores, en supuestos de despidos objetivos deberán hacerse cargo del total de la indemnización (20 días/año), y no como hasta ahora, que abonaban 12 días/año y el resto lo instaba directamente el trabajador a FOGASA, percibiéndolo en un plazo que últimamente venía excediendo del año.  Ello implica que en pocos días el despido objetivo podría encarecerse para las PYMES en un 40%.  FOGASA  sólo seguirá  haciéndose cargo de aquellas indemnizaciones de las empresas declaradas insolventes.

En cualquier caso cabe recordar que esta enmienda debe ser votada en la Cámara alta, y que las cuentas públicas tendrán que aprobarse definitivamente en el Congreso, si bien tampoco cabe obviar que el Partido Popular posee la mayoría absoluta por lo que no precisa de ningún otro partido para llevarla a cabo.

En definitiva, cabe suponer que es una medida que tiene muchas posibilidades de ver la luz, y máxime en tiempos como los actuales en que el Estado precisa reducir su déficit público para cumplir sus compromisos internacionales.

lunes, 7 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en la cotización por pluriempleo


A partir del 29 de septiembre de 2013 aquellos trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, esto es, que simultáneamente también estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), estarán en disposición de poder escoger  en  el RETA una  base de cotización inferior con sujeción a los siguientes  límites:

  • Durante los primeros 18 meses, entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la base máxima, 

  • Durante los siguientes 18 meses, entre el 75% de la base mínima y la base máxima, 

Esos porcentajes serán de 75% y 85%, respectivamente, si la actividad laboral por cuenta ajena es a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

La aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con la devolución prevista por exceso de cotización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (L 17/2012 art.113. 5.7).

viernes, 4 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en la concesión de visados y autorizaciones de residencia

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,  regula que bajo determinados supuestos en los que concurran  razones de interés económico, se facilite y agilice la concesión de visados y autorizaciones de residencia  “al objeto de atraer inversión y talento a España”.  Concretamente, se facilita la entrada y permanencia de aquellos extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas,  así como a los cónyuges e hijos menores o mayores que reunan determinadas condiciones, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional, toda vez,  que para su concesión no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. 

En este sentido, se consideran inversores aquellos que efectúen: 

  • Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora: la creación de puestos de trabajo; una inversión con impacto socioeconómico; la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.  

Una vez más, estaremos a expensas de la publicación del desarrollo reglamentario de la norma para acabar determinando el verdadero alcance de la misma, que a día de hoy se presenta como muy difusa y genérica.

miércoles, 2 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores y su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para altas iniciales de autónomos

El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La tan esperada Ley de Emprendedores, en vigor –con excepciones- al día siguiente de su publicación, es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, entre las que podemos encontrar nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, reducciones de cuotas de la Seguridad Social o reducciones de trámites administrativos para la empresas, entre otras. En el post de hoy trataremos su incidencia en materia de reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las altas iniciales de los autónomos.

Concretamente, los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no empleen trabajadores por cuenta ajena,  a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, pueden aplicarse determinadas reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal),  según una escala determinada para tramos temporales y durante un periodo máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (la famosa tarifa plana de 50 €).
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior.
Cuando los autónomos opten por este sistema no podrán  acogerse a las bonificaciones y reducciones aplicables a los  trabajadores jóvenes por cuenta propia de la disposición adicional 35ª de la LGSS.

Esta regulación también es aplicable a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos previstos para ello. No así  para los socios de sociedades de capital.
 
También se incrementan  las reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Importantes modificaciones en materia de prestaciones y pensiones para los trabajadores a tiempo parcial

La semana pasada el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto Ley 11/2013, sobre protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas laborales, que entre otras novedades, en su art. 5 introduce importantes modificaciones en la Regla Segunda y Regla Tercera c) de la DA Séptima.1 del TRLGSS (RD Leg 1/1994), en cuanto a las reglas para calcular de los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las distintas prestaciones de la Seguridad Social, para dar cumplimiento a las recientes sentencias del TC (61/2013, de 14 de marzo, y posteriormente 71/2013 y 72/2013 de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013 de 20 de mayo) que anularon la regla 2ª de dicha DA Séptima.1, en consonancia a lo estipulado en sentencia del TJUE de 22/11/12 y con el objetivo final de dotar de mayor proporcionalidad el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial a poder acceder a prestaciones o pensiones públicas respecto a los trabajadores a jornada completa.

Respecto a  las carencias, esto es, períodos mínimos de cotización exigidos para acceder a las prestaciones y pensiones públicas, se ajustará a un complejo mecanismo denominado "coeficiente global de parcialidad" que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figurará en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.

Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral ha venido siendo la mitad de la de un trabajador a jornada completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años. Antes se precisaba una cotización equivalente a 15 años a tiempo completo, lo que exigía a los trabajadores a tiempo parcial bastantes años de cotización para acceder a ella.

En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

Respecto a la cuantía de la pensión (de jubilación e incapacidad permanente) por aplicación de porcentajes; el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se seguirá incrementando con el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.

El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que a los quince años de cotización se aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria. No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.

Ya por último destacar  la disposición transitoria primera que establece que esta nueva regulación será aplicable, en los términos que la misma establece, a las prestaciones de la Seguridad Social que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley hubieran  sido denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido (retrotrayendo sus efectos económicos de tres meses atrás) y a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.




viernes, 13 de septiembre de 2013

Publicada actualización del manual COTIZA 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social y que viene a sustituir los antiguos manuales de cotización, y que como se encargar de recordar la misma web, su contenido tiene carácter divulgativo y en ningún caso es vinculante para la Tesorería General de la Seguridad Social.

jueves, 12 de septiembre de 2013

Regularización en la afiliación y cotización de los Becarios al Régimen General de Seguridad Social

Recientemente se publicó en el BOE la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto de 2013, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas  académicas externas (becarios) mediando compensación o contraprestación económica, al hilo de lo estipulado en reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE de 28 de junio, que imponía como principal efecto la cotización de las prácticas académicas remuneradas.

Para ello, y con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas (becarios) compensadas económicamente, la Dirección General de la T.G.S.S. autoriza, de forma excepcional, la presentación de altas y, en su caso, las bajas para todos aquellos becarios que las hayan realizado o las vengan realizando prácticas desde el pasado 28/06/13, habilitando un plazo específico de regularización hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Toda vez que se autoriza el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2013.

A modo de recordatorio, cabe reseñar que quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba (p.ej.: ayuda o bolsa de estudios, pago en especies) quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Para la realización de las prácticas, los estudiantes que realizan la estancia han de haber superado el 50% de los créditos de su titulación y han de contar con un tutor académico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, los cuales establecen el Plan Formativo y velan por su cumplimiento.

Así pues, si estas prácticas son remuneradas han de cotizar a la Seguridad Social en los términos establecidos en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, y están sujetas a una retención mínima del 2% por IRPF, y a su posterior declaración y liquidación mensual o trimestral, según proceda, a través del modelo de autoliquidación 111.

La acción protectora de este colectivo es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Para ello la empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico con carecer previo al inicio de la realización de las prácticas.

Por lo que respecta a la cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (Según la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero).

En tal sentido, con independencia del número de horas de dedicación o la cantidad económica compensatoria satisfecha, la cuota de liquidación a abonar a la Seguridad Social ascenderá a 40,81 Euros mensuales, desglosados de la siguiente forma:
 
  • Contingencias comunes; 30,52 Euros a cargo de la empresa y 6,09 Euros a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: 4,20 Euros a exclusivo cargo de la empresa.
 
Ya por último, y no menos importante, resulta fundamental hacer hincapié que el alta en Seguridad Social del becario con contraprestación económica lo incompatibiliza para el cobro de prestaciones por desempleo.

martes, 11 de junio de 2013

El Tribunal Supremo acuerda que los trabajadores no tendrán que pagar tasas judiciales


Con ocasión  de las múltiples dudas interpretativas que han surgido tras  la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó por unanimidad el pasado 05-06-2013 en un pleno no jurisdiccional que en el orden social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita los siguientes colectivos: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Sí, en cambio, las empresas. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.

Y si bien este acuerdo carece de carácter vinculante, no es menos cierto, que la pretensión por parte de la Sala Cuarta  de lo Social del Tribunal Supremo es el de establecer  pautas interpretativas sobre la exención completa del abono de las tasas judiciales respecto de tales colectivos con el objeto de que sirvan de guía a los diversos órganos jurisdiccionales del orden social.

jueves, 6 de junio de 2013

El Tribunal Supremo califica un despido objetivo como improcedente por error inexcusable de la empresa al calcular los límites indemnizatorios imputables a FOGASA



Como casi por todos es conocido, en aquellos supuestos de despido objetivo  el empresario ha de abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades. Ahora bien, tras la última Reforma Laboral se estipuló que en las empresas con menos de 25 trabajadores, se les permitía abonar directamente al trabajador en concepto de indemnización tan sólo 12 días por año trabajado,  debiendo el trabajador instar directamente a FOGASA para resarcirse de los 8 días restantes hasta llegar a los 20 días/año que le correspondían. Es importante reseñar que este pago directo a cargo de FOGASA en las condiciones actuales de colapso en las que se encuentra inmerso este organismo, se puede extender más allá del año, ocasionando un grave perjuicio económico para el trabajador del que no es resarcido por ningún medio.


No obstante lo anterior, resulta notorio recalcar que la mencionada cobertura indemnizatoria de FOGASA en según que casos puede ser parcial al estar topada cuantitativamente al límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional diario con prorrateo de las pagas extras, lo que en la actualidad representa que el límite máximo del que se viene haciendo responsable FOGASA para 2013 es de 7.313,14 euros.

Ello supone que en los supuestos en que el abono de la indemnización cubierta por FOGASA esté topada, la empresa viene estando obligada a asumir siempre la diferencia resultante entre la indemnización de 20 días/año y lo cubierto por FOGASA. Es por tanto la empresa la obligada de ser conocedora, en todo momento, de los límites por los que responde FOGASA, cubriendo la diferencia y haciéndola efectiva con el resto de la indemnización de los 12 días/año. 

Y en caso de no hacerlo la empresa podría estar cometiendo un error inexcusable en el abono de la indemnización debida, lo que conduciría a la calificación de improcedencia del despido objetivo realizado.
 
Así, lo declara una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13/04/2013 que valora para la calificación de la improcedencia del despido objetivo que la diferencia entre lo cubierto por FOGASA y lo previsto por la empresa  tenía un elevado importe, pues ascendía a 4.566,62 euros, toda vez  que desestimaba cualquier tipo de alegación de  complejidad jurídica para determinar las cantidades adeudadas.


En definitiva, las PYMES inmersas en despidos objetivos de trabajadores con salarios que dupliquen el Salario Mínimo Interprofesional deberán andarse con mucho tiento al calcular los límites cuantitativos imputables FOGASA so pena de que se los acaben calificando como despidos improcedentes con la implicación económica que ello implica. Y por contra, para los trabajadores afectados por estos errores deberán tratar de explorar esta vía para tratar de obtener una mayor cuantía indemnizatoria.

martes, 7 de mayo de 2013

La TGSS impulsa la generalización del sistema NOTESS (Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social)

Desde hace ya algunos días la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a semejanza del proceso seguido en su momento por la Agencia Estatal Tributaria, viene implantando de forma obligatoria y gradual el SISTEMA DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS, tal y como prevé la Orden ESS/485/2013. Según la citada Orden, estarán obligados a recibir telemáticamente las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Seguridad Social los siguientes colectivos:

-Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta, y que ya vengan en la actualidad obligados a incorporarse al Sistema RED.

-Los trabajadores incluidos en el RETA (Autónomos).

Inicialmente serán aquellas notificaciones derivadas del procedimiento de gestión recaudatoria: reclamaciones de deuda y providencias de apremio; comunicación del inicio del procedimiento de deducción; actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos. Paulatinamente se irán añadiendo otros tipos de notificaciones relacionados con otros procedimientos. Para el acceso será necesario cumplir con determinados requisitos técnicos y disponer de certificado digital homologado.
 
Los sujetos obligados, recibirán de la TGSS por correo postal la notificación de la resolución sobre su inclusión en el sistema, y quedarán obligados a comparecer en LA Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) para recibir las notificaciones en forma telemática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema. No obstante, las empresas creadas a partir del 1 de abril de 2013, que cumplan con los criterios de obligatoriedad, estarán sujetas al nuevo procedimiento de comunicación telemática de forma automática, sin necesidad de comunicación previa por carta por parte de la Administración.

La notificación propiamente dicha, estará depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (en su página web https://sede.seg-social.gob.es) y permanecerá a disposición del receptor durante 10 días. Transcurrido este tiempo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación a todos los efectos,   continuando  el procedimiento, y siendo necesario acudir a la correspondiente Administración para obtener información sobre el contenido de la notificación.

miércoles, 24 de abril de 2013

El SEPE actualiza su cuadro resumen de bonificaciones/reducciones a Abril 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  un interesante CUADRO RESUMEN DE BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL, actualizada a abril de 2013. El cuadro resumen que incluye, entre otras,  las bonificaciones/ reducciones incluidas por el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ,puede ser consultada en el siguiente enlace del SEPE:

martes, 2 de abril de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la penalización económica en los despidos colectivos de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios (y 4)

Al objeto de evitar que los despidos colectivos se conviertan en fáciles instrumentos de depuración de plantillas mediante la extinción de contratos de trabajo que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad, el RDL 5/2013 modifica con efectos de 01-01-2013 la aportación económica al Tesoro Público que deben realizar estas empresas  en cuanto al ámbito de empresas, trabajadores afectados y determinación de dicho importe. En relación a las empresas deben de concurrir los siguientes supuestos:

  • Despidos colectivos que afecten a empresas de  más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de efectivos.
  • Que el porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad despedidos sobre el total de trabajadores despedidos, sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años de edad sobre el total de trabajadores de la empresa. A los efectos del cálculo del porcentaje de los despedidos sobre el total deben incluirse los trabajadores afectados por el despido colectivo y aquellos cuyos contratos se hayan extinguido por iniciativa de la empresa en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el ET art.49.1.c, siempre que dichas extinciones de contratos se hayan producido en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
  • Que aún concurriendo causas objetivas  justificadas (económicas, técnicas, organizativas o productivas),  se cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
    1ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
    2ª.- Que las empresas o el grupo de empresas del que formen parte obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior a la fecha de inicio del procedimiento de despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha. 
    Se entiende que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio sea positivo, tal y como se define en los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias, tanto normal como abreviada, recogidos en el Plan General de Contabilidad. 

Respecto al importe de la aportación económica aportada por la empresa,  se determinará  anualmente mediante la aplicación del tipo establecido sobre cada uno de los siguientes conceptos: 
 

a) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de 50 o más años afectados por los despidos.

b) Cuantía total efectivamente abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo por los trabajadores afectados.

c) Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y que comience a percibir algún subsidio asistencial. Este canon se calcula mediante la totalización durante un periodo de seis años de la suma del coste anual del subsidio por desempleo más el de la cotización por jubilación por cuenta de la entidad gestora en el año del agotamiento. También debe hacerse efectivo el canon fijo por cada trabajador que, no teniendo derecho al cobro de la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo  como consecuencia de la situación legal de desempleo motivada por el despido.


El tipo aplicable para calcular la aportación económica no se modifica en relación al vigente en la actualidad. 

El incumplimiento de esta obligación de presentar en tiempo y forma el certificado o presentar información falsa o inexacta se califica como infracción muy grave.

miércoles, 27 de marzo de 2013

El Real Decreto-Ley 5/2013 y la compatibilidad entre jubilación y trabajo (y 3)


Desde el 17-3-2013, el Real Decreto-Ley 5/2013  establece nuevos supuestos que permiten la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con el trabajo por cuenta propia y ajena  (a tiempo completo o parcial), con la finalidad de favorecer la prolongación de la vida laboral.

A estos efectos se permite que los trabajadores que accedan a la jubilación al alcanzar la edad legal ordinaria exigible en cada momento, y que cuenten con una carrera de cotización que les permita acceder al 100% de la base reguladora de su pensión, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la prestación.

La cuantía de la pensión de jubilación compatibilizada con el trabajo será del 50% del importe resultante del reconocimiento inicial,  cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revaloriza en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Al finalizar la relación laboral que compatibilice, se restablecerá el percibo del importe íntegro de la pensión de jubilación.

Los empresarios y trabajadores cotizarán durante la compatibilización de pensión y trabajo, por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales, y por “cotización especial de solidaridad” por un importe del 8% que no computará para nuevas prestaciones y será soportada en relaciones por cuenta ajena, en un 6% a cargo del empresario, y en un 2% a cargo del trabajador.

Las empresas no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes los seis últimos meses anteriores a dicha compatibilidad. Afecta a las extinciones producidas con posterioridad a1 7/03/13 para la cobertura de aquéllos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa mantendrá durante la vigencia del contrato del pensionista, el mismo nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio, tomándose como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el período de los 90 días anteriores.










martes, 26 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación parcial anticipada (y 2)

Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 5/2013,  a continuación destacaremos otra  de las novedades de bastante calado que ha aportado la mencionada norma en relación con todo el régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la edad ordinaria.

Concretamente, se modifica el acceso a la jubilación parcial, trasladando a las empresa mayores costes de cotización de los que le eran de aplicación con la anterior regulación. Aquellos trabajadores que se quieran adherir al nuevo régimen de la jubilación parcial anticipada o previa a la nueva edad ordinaria de jubilación deberán cumplir  los siguientes requisitos (LGSS art. 166.2-modif RDL 5/2013 art.7.1):

-Que sean trabajadores a tiempo completo.

-Que el empresario con carácter simultáneo a su jubilación parcial celebre un contrato de relevo.

-Tener cumplida una edad y acreditar una cotización  no inferior a la exigible en cada momento según normativa vigente (para  2013 un mínimo 61 años de edad y 33 años de cotización). La edad de acceso a esta modalidad se va incrementando paulatinamente desde 2013 hasta 2027 distinguiendo los que cumplen los 33 años de cotización exigidos y los que acreditan carreras de cotización todavía mayores y que pueden jubilarse parcialmente un poco antes. Se mantiene la posibilidad de que los mutualistas puedan jubilarse parcialmente de forma anticipada a la edad cronológica de 60 años.

-Antigüedad en la empresa no inferior a 6 años al hecho causante.

-La reducción de jornada permitida estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. % (antes de esta reforma 75%).

-Excepcionalmente cabe reducir hasta un 75% (antes del 85%) de la jornada para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, toda vez que  se exige que se mantenga al relevista hasta 2 años después del retiro definitivo del jubilado parcial y a jornada completa.

-La base de cotización del trabajador relevista no será inferior al 65 % del promedio de los seis últimos meses de cotización que conforman la base reguladora de la pensión durante el período de disfrute de la jubilación parcial.

-Ya por último, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que en su caso, hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa. Esta novedad, se aplicará con carácter gradual según la siguiente escala:

  1. 2013: base de cotización del 50%  correspondiente a jornada completa.
  2. A partir de 2014 y siguientes: se incrementará cada año en un 5% hasta alcanzar el 100% de la correspondiente a jornada completa.

lunes, 25 de marzo de 2013

Publicado el manual COTIZA 2013, la guía de cotización a la Seguridad Social para 2013

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización a los diferentes regímenes del  Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, y que en esta última versión  recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

jueves, 21 de marzo de 2013

La publicación del Real Decreto-Ley 5/2013 y su incidencia en la jubilación anticipada (y 1)


Después de  tres meses de mantener a empresas y trabajadores jubilables en una incertidumbre absoluta, el pasado BOE  de 16 de marzo de 2013  se publicó el ansiado Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo,  con entrada en vigor de 17 de marzo, el cual recoge modificaciones relavantes, y que  tiene como principal objetivo endurecer el acceso a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial, así como potenciar el control de Inspección de Trabajo en la simulación de ceses involuntarios (despidos) con inmediatez a la fecha de jubilación ordinaria del trabajador y que, venía suponiendo un  coste significativo para las arcas de Seguridad Social. Por otro lado, se penaliza económicamente a aquéllas empresas de más de 100 trabajadores que mediante despidos colectivos (E.R.E.’s), afecten a trabajadores de 50 o más años de edad en un porcentaje superior de los de esa edad que tenga en sus plantillas, y que, acrediten beneficios pasados o los puedan acreditar a futuro. Sin más preámbulos, en la entrada de hoy analizaremos las novedades introducidas en la modalidad de  jubilación anticipada. Siguen existiendo dos  modalidades de jubilación anticipada;  la “anticipada voluntaria”  y la “anticipada forzosa”; 


1.-Jubilación anticipada derivada de cese no voluntario del trabajador

Requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior en cuatro años como máximo a la edad exigible en cada momento según normativa vigente.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo no inferior a seis meses inmediatos a la fecha de solicitud de jubilación.
  3. Acreditar cotización efectiva no inferior a 33 años.
  4. Cese en el trabajo por una de las siguientes causas:
    • Despido colectivo  por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Despido objetivo (individual) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Extinción contractual por resolución judicial concursal.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física).
    • Extinción motivada por causa de fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral.
  5. Se deberá acreditar en el momento del acceso a la jubilación anticipada, haber percibido la indemnización derivada de la extinción contractual (transferencia bancaria o documentación acreditativa equivalente), o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o por impugnación de la decisión extintiva.
  6. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación que le hubiera resultado ordinaria:
    • 1,875 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • 1,750 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • 1,625 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • 1,500 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 

2. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior en dos años como máximo a la edad exigible en cada momento según normativa vigente.
  2. Acreditar cotización efectiva no inferior a 35 años.
  3. El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima legalmente establecida que le hubiera correspondido por jubilarse con 65 años.
  4. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación que le hubiera resultado ordinaria:
    • 2.000 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    • 1,875 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    • 1,750 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    • 1,625 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 
Al aplicarse los  reductores por edad  essto se aplicarán sobre el importe de la pensión, resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Aplicados los correspondientes coeficientes, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.


Ese límite no se aplicará a las jubilaciones de quienes tuvieran la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni  a las jubilaciones anticipadas producidas en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o de personas con discapacidad .

Ya por último, la Inspección de Trabajo prestará su apoyo específico a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a los efectos de verificar que el acceso de trabajadores a la modalidad de jubilación anticipada por causas no imputables a su voluntad, enmascaren actuaciones fraudulentas.

miércoles, 20 de marzo de 2013

El SEPE actualiza su guía de modalidad de contratos de trabajo a marzo 2013

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  la  GUIA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, actualizada a marzo de 2013, y  en donde se desarrollan los tipos de contratos  y medidas de fomento de nuestro ordenamiento laboral, y que se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf

 
Es una guía de contratación muy práctica que recoge, entre otras,  todas las novedades contractuales contenidas en el  Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero.

lunes, 4 de marzo de 2013

Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( y 2)


Siguiendo con el análisis de contenidos laborales del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero,  a continuación destacaremos el resto de novedades más relevantes que ha aportado la mencionada norma relacionadas con la incentivación  en la  contratación de  nuevos trabajadores:
  

1.-Reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por  contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Los autónomos y las empresas se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años, bajo los siguientes requisitos:
  • La empresa tendrá una plantilla en el momento de la contratación igual o inferior a 9 trabajadores.
  • No haber mantenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo.
La presente medida incentivadora no será de aplicación para la contratación de trabajadores fijos discontinuos, discapacitados, o víctimas de violencia de género, o trabajadores excluidos socialmente, o contratados bajo la modalidad de emprendedores.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba.

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses.

Los beneficios previstos sólo resultarán de aplicación para una única contratación.
  

2.- Las empresas, incluidos los autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: 
  • No tener experiencia laboral o que sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad en los términos a determinar por el correspondiente reglamento.
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a su contratación.

La formación  no deberá ser necesariamente vinculada a su puesto de trabajo, sino que podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o bien,  formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación con una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos regulados por el Estatuto de los Trabajadores y su  jornada no podrá ser superior al 50%.

Las empresas deberán cumplir los siguientes  requisitos:
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo. 
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato celebrado durante la vigencia del mismo (al menos durante 12 meses). Su incumplimiento supondrá el retorno de los incentivos percibidos. No se entenderá producido el incumplimiento si el contrato se extingue por causas objetivas o despido disciplinario procedentes, así como por dimisión, muerte o incapacidad permanente del trabajador, o cese del mismo durante el período de prueba del contrato.
   
3.- Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y sin trabajadores que, a partir de 24/02/13 contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a desempleados de 45 o más años que lleven inscritos ininterrumpidamente 12 meses dentro de los 18 anteriores a la contratación (o que resulten beneficiaros del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo), tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses, bajo los siguientes requisitos:

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos 18 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


4.- Incentivos al Primer empleo joven

Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si esta es inferior a 3 meses considerándose causa justa su contratación la adquisición de una primera experiencia profesional. Los requisitos son los siguientes:

  • Duración mínima del contrato de tres meses.
  • Duración máxima del contrato de seis meses salvo que el convenio colectivo admita un máximo de doce. Admitirá una única prórroga del contrato inicial.
  • Deberá celebrarse el contrato a jornada completa o no inferior al 75% .
  • No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación (computan las extinciones producidas con posterioridad a 24/02/13) para la cobertura de puestos de trabajo de mismo nivel profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro o centros de trabajo

Las empresas que contraten bajo esta modalidad contractual  gozarán de los siguientes incentivos; si una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses el contrato se transforma en indefinido, dará lugar a una bonificación en cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500€ / año) siempre que la jornada pactada sea de al menos del 50% durante 3 años.  La bonificación será para el supuesto de contratación de mujeres de 58,33 euros/mes (700€ / año)

El nivel de empleo alcanzado con la contratación deberá mantenerse durante al menos 12 meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el período de prueba


5.-  Incentivos para los contratos en prácticas para el primer empleo

Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación.

Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

En el supuesto de que el trabajador hubiera venido realizando práctica no laborales al amparo del RD 1543/2011, la reducción de cuotas sería del 75%.

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