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domingo, 30 de septiembre de 2012

Cambios en la fiscalidad de la vivienda en especie

Según publicó el pasado viernes El País  en su edición digital, el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 que se anunció el pasado jueves, modifica al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar  a los empleados en los supuestos del pago del alquiler a cargo de la empresa cuando el inmueble no sea propiedad de la empresa.
 
Concretamente, la gran novedad  es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real de la renta del  alquiler  satisfecha por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o  el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Ahora estos valores se convierten en mínimos.
 
Este tipo de retribución se ha erigido en la actualidad en una de las prácticas de optimización fiscal más utilizadas para recompensar a empleados de perfil medio-alto por cuanto supone un ahorro fiscal muy potente que en ocasiones representa que  el empleado pueda llegar a estar tributando por debajo de 1/3 del valor de renta satisfecho por la empresa.

En este sentido, el beneficio venía siendo recíproco entre empresa y trabajador; las empresas por esta vía podían incrementar las percepciones de sus empleados y/o compensarlas con las dinerarias sin asumir excesivos costes o incluso reduciéndolos, y el trabajador obtenía una mayor eficacia retributiva al incrementar su poder adquisitivo.

De confirmarse la noticia, muchos serán los replanteamientos que deberán hacerse en el seno de las empresas sobre la conveniencia o no de continuar con este tipo de política retributiva que ya no aportará ningún tipo de ventaja fiscal.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cambios en las bases y cuotas de cotización para los autónomos a partir de 2013

Entramos en la recta final del año y cabe efectuar el recordatorio que durante el presente mes de septiembre  (antes del 1 de octubre), todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la oportunidad de optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese en el caso de que no lo hubieran formalizado con anterioridad. Si bien, cabe recordar que a partir de 01 enero de 2013, la cotización por contingencias profesionales  (accidente de trabajo y enfermedad profesional) será obligatoria para las nuevas altas que se den  a partir de la indicada fecha.

Asimismo,  antes del 1 de noviembre de 2012, y con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores autónomos tendrán la oportunidad de modificar su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

Por último  cabe recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud del interesado antes del día 1 de noviembre de cada año.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Las operaciones de cirugía estética no son asimilables a situaciones de baja médica según el Tribunal Supremo

La sala cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina del 21-2-2012 ha estipulado que la intervención puramente de cirugía estética, así como su periodo de recuperación, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema público de sanidad sin generar derecho a recibir la correspondiente asistencia sanitaria, toda vez que tampoco se configura en situación de incapacidad temporal y en consecuencia, tampoco genera derecho a la percepción de la prestación de incapacidad temporal, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente como fija el art.128.1 de la L.G.S.S. 
 
En consecuencia, y sin perjuicio de situaciones excepcionales que en cada caso  se puedan dar (complicaciones,  efectos secundarios derivados de la propia intervención, consideraciones de carácter físico o psíquico que delimitasen la arbitrariedad de la decisión asumida por el interesado, etc), no es posible reconocer el derecho a la prestación de incapacidad temporal, y en la medida en que el trabajador afectado se encuentre imposibilitado para reincorporarse a su puesto de trabajo, será únicamente causa de suspensión del contrato de trabajo, estando el empresario exonerado de su cotización y remuneración. 

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