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viernes, 29 de junio de 2012

Sentencia del TSJUE sobre el derecho de trabajador, a quien durante las vacaciones sobrevenga una baja médica, a disfrutar posteriormente de las mismas


Importante sentencia del  Tribunal de Justicia de la UE (TSJUE), y más en las fechas en que nos encontramos, ya que tras ser consultado por el Tribunal Supremo, ha resuelto en sentencia de 21-6-12 (C-78/11) que la norma española se opone a la legislación comunitaria y ha avalado el derecho que le alcanza a todo trabajador -cuya baja médica haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas- a que se le asigne posteriormente un nuevo período de vacaciones de duración equivalente al de su baja médica. Los argumentos esgrimidos por el TSJUE son contundentes:
 
Que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho  social de la Unión de especial importancia (derecho social para que el trabajador descanse y que por tanto es incompatible con una baja laboral) y que este derecho no se puede aplicar de forma "restrictiva".
 
Que carece de “pertinencia" el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
 
Que el nuevo período de vacaciones anuales, cuya duración se corresponde al solapamiento entre el inicialmente fijado y la baja por enfermedad, puede disfrutarse una vez dado de alta médica y debe fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

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martes, 19 de junio de 2012

El próximo día 30 de junio fine el plazo para integrar a las empleadas del hogar en el RGSS


El próximo día 30 de junio finaliza el período transitorio para la integración voluntaria de las empleadas que prestan sus servicios en el seno del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), afectando especialmente al personal discontinuo que hasta el momento viene siendo el sujeto obligado a cotizar (presta sus servicios a tiempo parcial para varios Empleadores), por cuanto este colectivo, en el supuesto de que el Empleador no haya comunicado su alta a Tesorería General de Seguridad Social (TGSS), será dado de baja de oficio quedando fuera del Sistema de protección de la Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación de afiliar y cotizar por parte del Empleador, ante el supuesto de detección por parte de los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (fundamentalmente por denuncia del Empleado insatisfecho), podrá generar acta de infracción de hasta diez mil euros.
Las principales novedades de esta sustitución del anterior Régimen Especial de Empleados del Hogar por parte del actual Régimen General integración al RGSS ya se recogieron en los siguientes entradas:



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