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martes, 8 de mayo de 2012

Como quedan las causas económicas en el despido objetivo tras la Reforma Laboral

La Reforma Laboral del pasado mes de febrero aportó una nueva redacción más laxa de las causas económicas (también de las  técnicas, organizativas o productivas) en las que se puede fundar un despido objetivo (tanto individual como colectivo).

Concretamente, el nuevo redactado del Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Se entiende que concurren causas económicas  cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entiende que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos."

Analizando el  escueto literal del art. 51.1 se observa que el mismo se remite a un concepto jurídico indeterminado como es la situación económica negativa de la empresa. A partir de ahí, se limita a enumerar alguna de las causas (no se trata de un listado cerrado) que si el empresario logra acreditar (prueba plena) justificará la medida extintiva adoptada,  sin necesidad de entrar a formalizar un juicio de idoneidad de la misma, esto es, que la empresa deba justificar la razonabilidad, proporcionalidad de la decisión extintiva.

Así pues, técnicamente desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral (12/2/2012) ya no es necesario que las causas económicas alegadas (pérdidas o nivel de ingresos o ventas) tengan la entidad suficiente como para afectar a la viabilidad de la empresa o a la capacidad para mantener el empleo en la empresa (como sí venía exigiendo con el anterior redactado), sino que a más a más también se exime a la empresa de  justificar (y al juez de valorar) la razonabilidad, proporcionalidad de la medida extintiva, sólo le basta acreditar las causas alegadas en la carta de despido.

Ahora bien, esta supresión legal de la razonabilidad de la medida extintiva no es definitiva, por cuanto vienen siendo varias las voces que desde la  Magistratura ya han venido advirtiendo que seguirán exigiendo un juicio de proporcionalidad y finalidad entre la causa y el despido  con el objetivo de evitar el abuso de Derecho (por ejemplo despedir a 50 trabajadores por dejar de  ingresar  1 euro menos) o del Fraude de Ley (despidos disciplinarios simulados como objetivos por su menor indemnización).

Asimismo determinadas enmiendas aportadas en su trámite parlamentario empiezan a exigir que las pérdidas alegadas sean ordinarias (no atípicas) y de acotar, limitar, el abuso de Derecho que se puedan dar en determinadas situaciones. En cualquier caso acabará siendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que en aproximadamente un año tratará de acabar con la dispersión de criterios que se puedan dar en las instancias ordinarias.

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1 comentario:

  1. Hola, mi caso es que llevamos los 4 empleados que somos, tres años cobrando las nóminas con retraso de hasta 90 días.Ahora nos van a pagar Mayo a día 21 de Junio, pero nos han dicho que en mano, nada de transferencia como se estaba haciendo hasta ahora. Quisiera saber ¿qué significa esto? y cómo debemos de actuar, ya que las vacaciones las tenemos encima.

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