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martes, 21 de febrero de 2012

El Real decreto-ley 3/2012 (Reforma Laboral) y su incidencia en la contratación laboral

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1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:

Duración: la duración prevista es de uno a tres años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio colectivo.

Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.

Edad: mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con trabajadores menores de 30 años.

Cuotas a la Seguridad Social:  los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma con desempleados inscritos en el S.P.E.E. con anterioridad a 01/01/12, en empresas de menos de 250 trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera.  En caso de transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su  celebración, se causará derecho a una reducción de la cuota empresarial a  Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años (1.800 €/año para el  supuesto de mujeres).


2.- CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba que  podrá establecerse por un máximo de doce meses.

2.1.- INCENTIVOS FISCALES

Si el primer contrato se celebra con un menor de 30 años, la empresa causará derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
    • Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
    • El trabajador habrá percibido un mínimo de 3 meses de prestación.
    • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo donde se especifique el importe de la prestación pendiente de cobro.

2.2.- BONIFICACIONES EN CUOTAS A SEGURIDAD SOCIAL

-Desempleados entre 16 y 30 años inclusive
  • 1er año, 1.000 €/año para varones y 1100 €/año para mujeres.
  • 2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200 €/año para mujeres.
  • 3er año, 1.200 €/año para varones y 1.300 €/año para mujeres.

-Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación a razón de 1.300 €/año.

-Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores de poca representatividad, la bonificación anual será de 1.500 euros.  
        
2.3.- INCOMPATIBILIDADES EN LAS BONIFICACIONES

No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, haya realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.

2.4.- OBLIGACIONES EN LAS BONIFICACIONES

La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.

No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.


3.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Se permite la realización de horas extraordinarias según el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.

La realización de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.

4.-  OTRAS NOVEDADES INTRODUCIDAS

Teletrabajo, se actualiza la regulación del trabajo a domicilio que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando forma al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos.   El acuerdo de teletrabajo deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando su cometido laboral en régimen presencial.

Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos  contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).

Se suspende la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012. A partir de esa fecha, la limitación quedará fijada en 24meses.

Se posibilita que las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T’S), puedan actuar como agencias de colocación ajustándose a la normativa reguladora, garantizando en todo caso la gratuidad de los servicios prestados a los trabajadores.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente

domingo, 12 de febrero de 2012

Análisis de Urgencia de la Reforma Laboral 2012

Como nota de urgencia a continuación os adelantamos unas breves pinceladas sobre los aspectos más novedosos de la Reforma Laboral que hoy domingo entra en vigor, sin perjuicio que en entregas posteriores entraremos a elaborar un análisis mucho más pormenorizado de la misma:

 
La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, si bien se respetarán los derechos adquiridos para aquellos trabajadores con contratos ya vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma. Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma (hoy domingo). No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Respecto al abono de los salarios de tramitación también se reducen; el trabajador únicamente tendrá derecho a ellos si el empresario opta por la readmisión, así pues, se suprime la consignación judicial típica de los conocidos como "despidos exprés".  

Se modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora correrá por cuenta del empleado despedido puesto que la decisión extintiva se considerará procedente siempre que el empresario acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva.

Ampliación de las causas del despido objetivo. El despido objetivo mantiene la misma indemnización de 20 día por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. No obstante, la nueva norma matiza las causas económicas, de tal forma que las  pérdidas, actuales o previstas, o a la disminución persistente de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para recurrir al despido. La legislación laboral ya incluía, entre otras, las causas económicas como causas objetivas de despido, aludiendo a la "existencia de pérdidas actuales o previstas". Ahora ya no se habla sólo de pérdidas, sino también de ingresos y ventas, y se precisa el plazo a esos tres trimestres.
 
No hará falta autorización administrativa para aprobar los ERE, tanto de suspensión/reducción como de extinción. El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo. Las motivaciones son las mismas que para el despido objetivo individual (p.ej. pérdidas o caída de ingresos o ventas en  tres trimestres consecutivos). Para aquellas solicitudes de ERE's no extintivos presentadas desde el 1-1-2012, y hasta el 31-12-2013 se recupera la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 240 días por trabajador. Asimismo se permite  que los trabajadores afectados a lo largo de 2012 por un ERE temporal  y que finalmente acaben despedidos por causas objetivas o procedimiento concursal entre el 12-2-2012 y el 31-12-2013 puedan recuperar hasta 180 días de prestación por desempleo.
 
No aplicación del convenio colectivo de referencia en un amplio número de materias.  Los pactos y acuerdos de empresa podrán cambiar ciertas condiciones del convenio sectorial. De este forma, la empresa podrá descolgarse de todas materias pactadas en ámbitos superiores (art. 41 E.T.) cuando existan causas económicas, que son definidas como  "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos". Es cierto que en primera instancia la normativa exige que este descuelgue sea por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, tras un periodo de consultas pero, de no haber acuerdo se establece un nuevo itinerario para resolver el conflicto. Primero se discutirá en la comisión paritaria y luego se aplicarán los sistemas vigentes de solución extrajudicial de conflictos. Si sigue sin haber acuerdo decidirá la Comisión Nacional de Convenios Consultivos, en la que están presentes patronal, sindicatos y Administración. 

La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada “ultraactividad” que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
 
Las empresas podrán ampliar la jornada de trabajo, cambiar el sistema de remuneración y bajar la "cuantía salarial" de sus empleados, tanto en contratos como en convenios, "cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. En caso de no estar conforme, el trabajador tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Nuevo contrato indefinido para Pymes,  sólo podrán utilizarlos las empresas de menos de 50 empleados, celebrados a jornada completa y  que tendrán un periodo de prueba de un año.  Los empresarios podrán deducirse de su factura fiscal 3.000 euros por el primer trabajador que contraten siempre que sea menor de 30 años. Además, el empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, de forma que por primera vez se compatibilizará que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba el paro. Del mismo modo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha contratado. Igualmente se dispondrán de un conjunto de bonificaciones  en la cuota de la Seguridad Social  que serán de hasta 3.600 euros para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años y de 3.900 euros en el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años  (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación). Se exige el mantenimiento del puesto de trabalo de trabajo al menos 3 años.

Se prevé que la reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar dependiente sea en cómputo diario por lo que de su interpretación literal se desprende que no es posible quitarse días laborables enteros .
 
En 2011 se suspendió el límite de encadenamiento de contratos temporales para los años 2012 y 2013, pero el actual reforma vuelva a establecer un máximo de dos años a partir de 2013. Es decir, durante este año todavía se podrán encadenar contratos temporales sin límite, pero el año que viene ya no.  

Adopción de medidas de flexibilidad interna, tales como: la desaparición jurídica de las categorías profesionales, debiendo regularse todo el sistema de clasificación profesional, en el plazo máximo de un año, por medio de grupos profesional o la ordenación del tiempo de trabajo permitirá al empresario distribuir de forma irregular, salvo pacto en contrario, el 5 % de la jornada anual.

En el despido objetivo por absentismo desaparece  la referencia al absentismo colectivo, de tal manera que la extinción podrá producirse cuando tenga un absentismo, con los límites fijados en el artículo 52 d) de la LET sobre sus causas, que alcance “el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

Las ETT podrán actuar como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.

Las cotizaciones por horas extraordinarias se tomarán en consideración para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.

Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos (100 euros al mes, durante los 4 años siguientes a la reincorporacion efectiva de la mujer al trabajo).

El contrato para la formación y aprendizaje se podrá hacer a un trabajador de hasta los 30 años mientras la siempre la tasa de paro juvenil en España supere el 15% (ahora supera el 40%). La anterior reforma lo amplió desde los 25 años solo hasta 2013.
 
Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente.

martes, 7 de febrero de 2012

Publicada la Orden de Cotización para 2012

Hoy en el BOE se ha publicado la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.

No se han modificado las bases máximas de cotización para 2012 de los diferentes Regímenes de la Seguridad  Social contenidas  en el artículo 13 del  Real Decreto-Ley 20/2011, de 31 de diciembre.

Tampoco han sido objeto de alteración los tipos y bases mínimas de cotización que venían siendo los vigentes para 2011, por lo que los cálculos de nóminas y seguros sociales efectuados el pasado mes de Enero no deberían de verse modificados por la presente Orden de Cotización.

jueves, 2 de febrero de 2012

Publicado el programa de cálculo de retenciones de IRPF para 2012

La Agencia Tributaria publicó ayer en su web el nuevo programa online de cálculo de las retenciones del IRPF para el 2012 (sin necesidad de descargarse el programa), a efectuar a partir de la nómina de febrero y que incluye la subida del impuesto que establece el Real Decreto-ley 20/2011.



Así pues, a partir del mes de febrero las nóminas se calcularán conforme a  este nuevo escalado de retención (previa regularización si se percibieron rendimientos en Enero) que contempla un incremento del 0,75% para las rentas inferiores a los 17.707,20 euros anuales y que se incrementa progresivamente hasta un aumento del 7% a partir de 300.000 euros

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