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miércoles, 11 de enero de 2012

La Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el RGSS; Altas, Bajas y Cotización a la SS (y 2)

En la entrega de hoy trataremos de las novedades introducidas por el RD1620/2011 en el Régimen de Empleados del Hogar en su vertiente de altas, bajas y cotización  en la Seguridad Social :

1.- Altas y bajas en la Seguridad Social y Coberturas
Sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que se produzcan a partir del 1 de enero de 2012, la obligación de afiliar y dar de alta y baja en el RGSS a los empleados del hogar será del titular del hogar familiar.
Los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización específico para el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General al que adscribirán los trabajadores a su servicio.
Las altas de trabajadores que se soliciten en el Sistema Especial para Empleados del Hogar deberán realizarse con carácter previo al inicio de la actividad laboral, existiendo un plazo de seis días naturales para comunicar las bajas (igual en el RGSS).
Se abre un período transitorio que comprende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012, durante el cual los empleadores que ya cuenten con personal a su cargo, deberán comunicar a la TGSS los datos necesarios para la consecución de un nuevo Código de Cuenta de Cotización, y en especial, la retribución que vienen satisfaciendo al empleado. Los efectos de adscripción al Sistema Especial se poducirán a partir del primer día del mes siguiente a su comunicado.
En referencia a los trabajadores que venían prestando sus servicios con carácter parcial o discontínuo para varios empleadores, si llegado el 30 de junio de 2012 no han sido regularizados por estos últimos, la TGSS procederá cursar baja de oficio en su Régimen correspondiente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir los “antiguos Cabezas de Familia empleadores”.
La elección de la entidad, gestora o colaboradora, de cobertura de las contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo) corresponderá al titular del hogar familiar.
Dada la integración del Régimen Especial de empleados del hogar en el RGSS, pudiera plantearse igualmente la posibilidad de opción por una mutua para la cobertura de la prestación económica de ITCC, si bien a día de hoy cabe estar  pendiente del criterio de la TGSS al respecto.

2.- Cotización por los servicios de los empleados del Hogar
En tanto no sea aplicable en cada caso el régimen jurídico del nuevo Sistema Especial de empleados del hogar, esto es, hasta que no se  cursen la correspondiente comunicación de alta con fecha tope de 30/06/2012), la cotización se efectuará conforme a las pautas que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en relación con los empleados del hogar que pasen a integrarse en el RGSS con efectos del 1 de enero de 2012.
A efectos ilustrativos, durante 2011, la base única de cotización en este Régimen Especial es de 748,20 euros y el tipo de cotización del 22%, a cargo exclusivo de los empleados del hogar que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, y repartido entre empleadores (18,30%) y empleados (3,70%) cuando estos últimos prestan sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual.
No obstante, para todos los empleados del hogar que se den de alta en Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012 serán inmediatamente aplicables las normas de este nuevo Sistema Especial.
Será igualmente de aplicación a partir del mes siguiente a la comunicación al efecto que realicen ante la TGSS, a los empleadores y empleados del hogar dados de alta en el Régimen Especial de empleados del hogar con anterioridad al 1 de enero de 2012.
2.1.- Cálculo de las bases de cotización de contingencias profesionales y comunes
Para el año 2012, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar:

Tramo            Retribución mensual                                                           Base de cotización

1.º                    Hasta 74,83 euros/mes.                                                    90,20 euros/mes.
2.º                    Desde 74,84 euros/mes hasta 122,93 euros/mes.        98,89 euros/mes.
3.º                    Desde 122,94 euros/mes hasta 171,02 euros/mes.      146,98 euros/mes.
4.º                    Desde 171,03 euros/mes hasta 219,11 euros/mes.      195,07 euros/mes.
5.º                    Desde 219,12 euros/mes hasta 267,20 euros/mes.      243,16 euros/mes.
6.º                    Desde 267,21 euros/mes hasta 315,30 euros/mes.      291,26 euros/mes.
7.º                    Desde 315,31 euros/mes hasta 363,40 euros/mes.      339,36 euros/mes.
8.º                    Desde 363,41 euros/mes hasta 411,50 euros/mes.      387,46 euros/mes.
9.º                    Desde 411,51 euros/mes hasta 459,60 euros/mes.      435,56 euros/mes.
10.º                  Desde 459,61 euros/mes hasta 507,70 euros/mes.      483,66 euros/mes.
11.º                  Desde 507,71 euros/mes hasta 555,80 euros/mes.      531,76 euros/mes.
12.º                  Desde 555,81 euros/mes hasta 603,90 euros/mes.      579,86 euros/mes.
13.º                  Desde 603,91 euros/mes hasta 652,00 euros/mes.      627,96 euros/mes.
14.º                  Desde 652,01 euros/mes hasta 700,10 euros/mes.      676,06 euros/mes.
15.º                  Desde 700,11 euros/mes.                                                 748,20 euros/mes.

No obstante, estas bases se incrementarán para dicho ejercicio 2012 en la misma proporción en que se aumente la base mínima de cotización del RGSS en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Para el año 2013, se incorporará un nuevo tramo 16º a la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del RGSS en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15º, incrementada en un 5%.
Desde 2013 hasta 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización al RGSS, a excepción de la correspondiente al tramo 16º, que lo hará en un 5% anual.
A partir de 2019, las bases de cotización se determinarán conforme a las reglas comunes del RGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente, esto es, se pasará a cotizar por la retribución satisfecha sin más límite que la base máxima que opere para el RGSS.

2.2.- Tipos de cotización aplicables en contingencias comunes
  • Año 2012 (22%), un  18,30% a cargo del empleador y un 3,70% a cargo del empleado.
  • 2013 hasta 2018,  el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir de 2019, serán aplicables los tipos de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezcan, con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el RGSS.

2.3.- Tipo de cotización por contingencias profesionales
Será aplicable el previsto al efecto en la tarifa de primas aprobada legalmente (CNAE 97, de “Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico”, con un tipo de cotización total de 1,10%), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

2.4.- Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones
La disposición transitoria única de la Ley 27/2011 prevé que durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se aplicará una reducción en las cotizaciones del 20%, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

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