El BOE del pasado jueves publicó la Ley 13/2012 de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y que en su casi práctica totalidad entró en vigor ayer viernes 28 de diciembre.
Esta Ley 13/2012 aprovecha para realizar ciertos ajustes sobre otras disposiciones que también inciden en el control del fraude. De todo el conjunto de modificaciones destacamos las siguientes:
-Modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el periodo de exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial; de uno a tres años en materia de Seguridad Social. Las responsabilidades de carácter salarial siguen limitadas al año siguiente a la finalización del encargo.
-Modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el periodo de exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial; de uno a tres años en materia de Seguridad Social. Las responsabilidades de carácter salarial siguen limitadas al año siguiente a la finalización del encargo.
-Modificación del artículo 31.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para fijar una una limitación de las reducciones automáticas del 50% de la sanción por pago del sujeto responsable, que solo procederá cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.
-Se incorpora la obligación empresarial de dirigir comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.
-La norma modifica el elenco de sanciones e infracciones en materia de Seguridad Social (LISOS).
-Con la finalidad de potenciar las funciones de la Inspección de Trabajo (ITSS), se introducen nuevas disposiciones que dotan a dicho organismo de las competencias necesarias para detectar y sancionar situaciones de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social mediante la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. Asimismo, con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo se establece la obligación por parte de los administrados de suministrar la documentación requerida por la ITSS en soporte electrónico siempre y cuando se conserven en este formato.