adsense horizontal

sábado, 29 de diciembre de 2012

Publicada la Ley 23/2012 de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social


El BOE del pasado jueves publicó la Ley 13/2012 de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, y que en su casi práctica totalidad entró en vigor ayer viernes 28 de diciembre.

Esta Ley 13/2012 aprovecha para realizar ciertos ajustes sobre otras disposiciones que también inciden en el control del fraude. De todo el conjunto de modificaciones destacamos las siguientes:

-Modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el periodo de exigencia de responsabilidades solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial; de uno a tres años en materia de Seguridad Social.   Las responsabilidades  de carácter salarial siguen limitadas al año siguiente a la finalización del encargo.
  
-Modificación del artículo 31.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para fijar una una limitación de las reducciones automáticas del 50% de la sanción por pago del sujeto responsable, que solo procederá cuando la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.

-Se incorpora la  obligación empresarial de dirigir  comunicación a la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario, en los casos de reducción de jornada.
-La norma modifica el elenco de sanciones e infracciones en materia de Seguridad Social (LISOS).


-Con la finalidad de potenciar las funciones de la Inspección de Trabajo (ITSS), se introducen nuevas disposiciones que dotan a dicho organismo de las competencias necesarias para detectar y sancionar situaciones de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social mediante la modificación de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social y del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y de Seguridad SocialAsimismo, con el objetivo de facilitar las actuaciones de la Inspección de Trabajo  se establece la obligación por parte de los administrados de suministrar la documentación requerida por la ITSS en soporte electrónico siempre y  cuando se conserven en este formato.

jueves, 27 de diciembre de 2012

Se amplía el periodo de suspensión de la libre circulación de trabajadores rumanos en España

La Decisión 2012/831/UE de la Comisión de 20 de diciembre de 2012, publicada el pasado 22/12/2012,  ha autorizado a España a ampliar la suspensión temporal de la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.
 
Concretamente, se permite que España amplíe la suspensión temporal de la aplicación de la libre circulación de los trabajadores rumanos dentro de la Unión Europea hasta el 31-12-2013.
 
Esta decisión de la Comisión  no  afecta a los nacionales rumanos, ni a los miembros de sus familias, que estuvieran  ya empleados en España  desde el 12-8-2011, o que en su defecto, en esta fecha ya estuvieran inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de España.

domingo, 16 de diciembre de 2012

La fiscalidad de las retribuciones de los administradores societiarios

 


Este último tramo de año está resultando movido para los despachos profesionales respecto a la fiscalidad de las percepciones de los Administradores societarios después que Hacienda en este año 2012 haya emitido unos criterios algo incendiarios (a nuestro humilde entender) al respecto.
 
En primer lugar, nos encontramos con la Nota de la AEAT 1/12 de 22-02-2012 en que concluye que las funciones de administrador y las propias asimiladas de un gerente o director general (personal de la alta dirección) se solapan o confunden, y ello en base a una sentencia del TS del 13-11-2008 que establecía, que desde una perspectiva objetiva, es difícil apreciar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral especial), ya que en ambas hay un punto de coincidencia en la delimitación de sus actividades y que en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa, y por tanto, debe concluirse que, las primeras absorben las propias de la gerencia por lo que en consecuencia se considerarán mercantiles, prevaleciendo al final de todos las funciones de administrador sobre las propias de gerencia.

El problema viene cuando habida cuenta que las funciones gerenciales quedarían absorbidas por las funciones de administrador, y si éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la compañía, entiende la AEAT en base a la consulta vinculante DGT v0879-12 de 25/04/2012 que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al resultar superior a lo estatutariamente previsto (que es cero) y, en consecuencia, la retribución mensual del administrador/director general de la empresa no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para mayor abundamiento, en la gran mayoría de casos la empresa incurrirá en otra contingencia de infrarretención, ya que dicha retribución como salario especial (Dirección o Gerencia), le sería de aplicación un 42% de retención IRPF (Ejercicio 2012-2013), por el simple hecho de ostentar el cargo de Administrador.

En consecuencia, si queremos que las retribuciones sean deducibles fiscalmente en el IS, deberán contemplarse en los Estatutos pudiendo adoptar varios nombres (dietas de asistencia, retribuciones constantes o variables, participación en beneficios, etc), señalándose la cuantía y como se pagará (en principio Hacienda es reacia a aceptar la coletilla que anualmente se irá fijando en Junta sin fijar previamente un módulo de cálculo sobre beneficios, facturación, etc.).

Por otro lado, tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Hacienda sí que vienen permitiendo simultanear el cargo de Administrador (con independencia que sea o no gratuito) con las funciones propias de una relación laboral ordinaria, que no tenga que ver con funciones de Alta Dirección, Gerencia/Dirección General, tales como Dtor. Ventas, Dtor. Financiero, Comercial, Informático, Encargado de Obras, etc., y lo que perciba por estas funciones tendrá consideración de rendimientos del trabajo del art. 17.1 LIRPF y sujetos a retención general (a tablas). Cabe advertir que en caso de actuación inspectora, el interesado deberá estar en disposición de acreditar la realidad de la ejecución de estas funciones utilizando cuanto medios probatorios tenga a su alcance.

Así pues, a modo de resumen, cuando por Estatutos el cargo es gratuito y el administrador venga percibiendo alguna retribución, debemos de encontrarnos con la siguiente casuística:
  • Si se trata por funciones de gestión y administración de la entidad son rendimientos del art.17.2.e del LIRPF y van a retención del 42% y no es deducible en IS.
  • Si no se trata por el desempeño de funciones de gestión y administración (relación laboral ordinaria con independencia de RGSS o RETA) de la entidad son rendimientos del art.17.1 del LIRPF y van a tablas y es deducible en IS.
  • Si coincide con su condición de socio, y se trata de remuneraciones digamos marginales que no tienen que ver con las gestión de la entidad, cabrá calificarlo como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1.d. LIRPF) al estilo dividendos o similares con retención del 21%, esto es, cualquier tipo de prestación que lo es por su condición de socios, como Operación Vinculada que prima, lo que percibe es por condición de socio, y prima por encima de otro tipo de consideraciones.
Respecto a los socios-profesionales que a su vez ejercen de administradores de la sociedad cabe destacar que su condición de socio no afecta a la calificación de los rendimientos que éste obtenga por el cargo de administrador que tendrán consideración de rendimientos del trabajo por el art.17 2.e LIRPF con retención al 42% y misma casuística de la descrita en el punto anterior.
  
Todo lo anterior (a excepción de cuando el cargo de Administrador es gratuito) estará sujeto a las normas de las Operaciones Vinculadas, y en consecuencia, a sus ajustes entre el valor convenido y valor de mercado. Es un criterio que pocas empresas tienen en cuenta pero que en una actuación inspectora pueden ser objeto de sanción.

viernes, 30 de noviembre de 2012

Publicada una actualización de la GUIA COTIZA 2012

 
Se trata de un manual que desarrolla las normas de cotización al Sistema de Seguridad Social, y que está  especialmente  orientado a  profesionales del sector, y que en esta última versión  recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por la reciente Reforma Laboral aprobada por Ley 3/2012 y las del polémico RDL 20/2012, que supuso entre otras medidas la supresión a 31/7/2012 del derecho de las empresas a la aplicación de casi todas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social  de las que  venían disfrutando. 

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Las nuevas tasas judiciales en el orden social



El pasado 22 de Noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, Ley de Tasas Judiciales,   por  la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, si bien, la misma no se puede hacer efectiva por cuanto aún no hay  habilitados los modelos oficiales de pago.

Por lo que se refiere al orden social,  no se han establecido tasas por interposición de la demanda, aunque sí para interposición de  recursos,  fijándose dos  tipos de tasas:

  • De cuantía fija;  500 euros por recurso de suplicación y 750 euros por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina).
  • Por  cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 euros, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 euros. Si se trata de un procedimiento de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con la LEC, la base imponible a los meros efectos de abono de la tasa es de 18.000 €. En los supuestos de acumulación se ha de tener en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o acciones acumuladas.

Desde un punto de vista objetivo estarán exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Desde un punta de vista subjetivo habrá exención parcial de hasta el 60% en la cuantía de la tasa   cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos. La exención será del 100% de la tasa para las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales.

Procederá la  devolución del 60%  de su importe cuando se alcance durante la tramitación del recurso un convenio transaccional (solución extrajudicial). Esta devolución de la tasa se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.

Finalmente, todo lo expuesto anteriormente sobre la fijación de las nuevas tasas judiciales se llevará a cabo sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las CC.AA en el ejercicio de sus atribuciones competenciales. A más a más se siguen manteniendo las obligaciones económicas procesales a las que venían obligadas las empresas que querían interponer  recurso, esto es, presentación de aval y depositar 300 euros para el recurso de suplicación y 600 euros para el de casación.

jueves, 22 de noviembre de 2012

El SEPE actualiza su guía de modalidad de contratos laborales

En la web del  Servicio Público de Empleo (SEPE), se ha colgado en formato pdf  la  GUIA DE MODALIDADES DE CONTRATOS Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, actualizada a octubre de 2012, y  en donde se desarrollan los tipos de contratos  y medidas de fomento de nuestro ordenamiento laboral, y que se pueden consultar en el siguiente enlace:


http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Guia_Cont.06-03-2012.pdf


Es una guía de contratación muy práctica que recoge, entre otras,  todas las novedades introducidas por la reciente Reforma Laboral aprobada por Ley 3/2012. Únicamente no quedan recogidas las novedades para el contrato para la formación y el aprendizaje y la formación profesional dual por cuanto su desarrollo fue regulado a posteriori  por el  Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

lunes, 12 de noviembre de 2012

La Huelga General del 14 de Noviembre

El próximo miércoles, 14 de Noviembre, las centrales sindicales mayoritarias de este país han  convocado una jornada de Huelga General. Es pues, un buen momento, para efectuar cuatro pinceladas básicas sobre como está regulado el ejercicio al derecho de la huelga legal en nuestra legislación:

El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental de titularidad individual pero que se ejerce colectivamente. Es un derecho irrenunciable, no sancionable y que exonera al huelguista de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la huelga sin que precise de formular preaviso ni justificación alguna a la empresa.

Durante la huelga a los trabajadores huelguistas se les suspende el contrato de trabajo, si bien permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. También el período de prueba se interrumpe por la huelga. A efectos de la comunicación a la Seguridad Social mediante el Sistema RED, en principio la mecanización de la huelga se hace mediante variación de datos (6 días naturales para comunicarla) reflejando la situación de inactividad  por  día de huelga.

Respecto al salario, a los trabajadores huelguistas se les descontará la cantidad correspondiente al salario objeto de devengo, esto es, la remuneración propia y exclusiva del día de la huelga junto con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal (para jornadas de Lunes a Viernes se aplica coeficiente de descuento del 0,4 sobre el módulo salarial diario)  y pagas extraordinarias (cuando realmente se abonen). No cabe efectuar ningún tipo de minoración sobre el derecho al disfrute de las vacaciones. En base al art. 30 del Estatuto de los Trabajadores todos aquellos trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica y cotización efectiva aunque, por motivo de la huelga, permanezcan  inactivos. Si bien en aquellos casos en que el trabajador no puediese llegar  al centro de trabajo por falta o incumplimiento de servicios mínimos en los transportes públicos o suministro de combustibles, el empresario no vendrá obligado a retribuirle.

Durante la huelga se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, si bien está reconocido el derecho a informar de la huelga a través de la figura de los piquetes informativos. Todos aquellos actos violentos o de intimidación por los que se obliga a los trabajadores a iniciar o continuar con la huelga pueden dar lugar a una responsabilidad penal.

Respecto el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos (se incluyen los contratos de trabajo de puesta disposición con una ETT) que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la huelga salvo en caso de incumplimiento los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento necesarios. Tampoco está facultado el empresario a utilizar la movilidad funcional y geográfica para sustituir a los trabajadores huelguistas.

Incumplir los anteriores preceptos podría conllevar sustanciosas multas de entre 6.251 y 187.515 euros por infracción, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.)

Por otro lado, el cierre patronal o "lock out" por parte del empresario durante el transcurso de la jornada de  huelga sólo se acepta  cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

-Que exista de forma notoria un peligro de violencia para las personas o de causar graves daños a los bienes o propiedad de la empresa.

-Que se haya producido o exista peligro cierto de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

-Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en la empresa impidan gravemente el proceso normal de producción.

Los efectos del cierre patronal son los mismos que para la huelga: provoca las suspensión del contrato de trabajo (exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y pagar el salario) y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados, si bien cabe advertir que su utilización sin que concurran las causas detalladas anteriormente será objeto de sanción por la Autoridad Laboral. El empresario que en los términos indicados pretenda cerrar su centro de trabajo deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.


Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente

lunes, 5 de noviembre de 2012

Prohibición para las empresas de efectuar transacciones en efectivo o mediante cheques al portador por importes superiores a 2.500 euros


El pasado día 30/10/2012,  el BOE publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como “ley antifraude”.

Uno de los aspectos más relevantes, y con especial  incidencia en el ámbito laboral, es el que estipula que a partir del próximo 19 de noviembre de 2012 no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Esta medida resultará  de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

El citado importe de las limitaciones de pagos en efectivo será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Así pues, esta limitación no será de aplicación  a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y a los pagos e ingresos en entidades de crédito, pero sí a las transacciones económicas realizadas  por encima del citado límite entre, por ejemplo,  el empresario  y sus trabajadores (pago de nómina, pagas extras, bonus por objetivos, dietas  o indemnizaciones por despido) o contratación de servicios profesionales. Obviamente en el ámbito laboral la finalidad de la norma es la detección de despidos con indemnizaciones simuladas o identificación de posibles trabajadores ficticios.  


Para el cálculo de la cuantía citada se tendrán en cuenta los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Con ello se persigue evitar que se hagan múltiples facturas de importes inferiores a 2.500 euros o que se fraccione pagos en efectivo por debajo de esta cantidad.





En todo caso quedarán exonerados  de responsabilidad por infracción aquella parte que habiendo intervenido en la operación lo denuncie ante la AEAT dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación.
 
Asimismo, la sanción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Se retrasa un año la cotización obligatoria por contingencias profesionales y cese de actividad para los nuevos trabajadores autónomos


Según informó días atrás la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el Gobierno ha decidido retrasar hasta el 1 de enero de 2014 la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales y cese de actividad por parte de los nuevos trabajadores autónomos, aplazando un año lo establecido en el artículo 7 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se introdujo una nueva disposición adicional en la Ley General de la Seguridad Social (la 58), por la que, a partir del 1 de enero de 2013 la cobertura de las contingencias profesionales pasaría a ser obligatoria para los nuevos autónomos.

Según la ministra,  esta m
edida, que persigue ayudar a los autónomos a afrontar la crisis económica, se introducirá por vía de enmienda en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Por lo tanto, con esta prórroga que hará el Gobierno, durante el próximo año 2013, seguirá siendo voluntaria este tipo de cotización, tanto para los autónomos actuales como para los nuevos que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

domingo, 30 de septiembre de 2012

Cambios en la fiscalidad de la vivienda en especie

Según publicó el pasado viernes El País  en su edición digital, el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 que se anunció el pasado jueves, modifica al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar  a los empleados en los supuestos del pago del alquiler a cargo de la empresa cuando el inmueble no sea propiedad de la empresa.
 
Concretamente, la gran novedad  es que esta retribución en especie se cuantificará por el coste real de la renta del  alquiler  satisfecha por la empresa y no como se venía calculando hasta ahora y que consistía en el 5% del valor catastral del inmueble (si estaba revisado) o  el 10% (si no lo estaba), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo. Ahora estos valores se convierten en mínimos.
 
Este tipo de retribución se ha erigido en la actualidad en una de las prácticas de optimización fiscal más utilizadas para recompensar a empleados de perfil medio-alto por cuanto supone un ahorro fiscal muy potente que en ocasiones representa que  el empleado pueda llegar a estar tributando por debajo de 1/3 del valor de renta satisfecho por la empresa.

En este sentido, el beneficio venía siendo recíproco entre empresa y trabajador; las empresas por esta vía podían incrementar las percepciones de sus empleados y/o compensarlas con las dinerarias sin asumir excesivos costes o incluso reduciéndolos, y el trabajador obtenía una mayor eficacia retributiva al incrementar su poder adquisitivo.

De confirmarse la noticia, muchos serán los replanteamientos que deberán hacerse en el seno de las empresas sobre la conveniencia o no de continuar con este tipo de política retributiva que ya no aportará ningún tipo de ventaja fiscal.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Cambios en las bases y cuotas de cotización para los autónomos a partir de 2013

Entramos en la recta final del año y cabe efectuar el recordatorio que durante el presente mes de septiembre  (antes del 1 de octubre), todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la oportunidad de optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese en el caso de que no lo hubieran formalizado con anterioridad. Si bien, cabe recordar que a partir de 01 enero de 2013, la cotización por contingencias profesionales  (accidente de trabajo y enfermedad profesional) será obligatoria para las nuevas altas que se den  a partir de la indicada fecha.

Asimismo,  antes del 1 de noviembre de 2012, y con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores autónomos tendrán la oportunidad de modificar su base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar.

Por último  cabe recordar que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, la base de cotización en el mismo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, previa solicitud del interesado antes del día 1 de noviembre de cada año.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Las operaciones de cirugía estética no son asimilables a situaciones de baja médica según el Tribunal Supremo

La sala cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de unificación de doctrina del 21-2-2012 ha estipulado que la intervención puramente de cirugía estética, así como su periodo de recuperación, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema público de sanidad sin generar derecho a recibir la correspondiente asistencia sanitaria, toda vez que tampoco se configura en situación de incapacidad temporal y en consecuencia, tampoco genera derecho a la percepción de la prestación de incapacidad temporal, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente como fija el art.128.1 de la L.G.S.S. 
 
En consecuencia, y sin perjuicio de situaciones excepcionales que en cada caso  se puedan dar (complicaciones,  efectos secundarios derivados de la propia intervención, consideraciones de carácter físico o psíquico que delimitasen la arbitrariedad de la decisión asumida por el interesado, etc), no es posible reconocer el derecho a la prestación de incapacidad temporal, y en la medida en que el trabajador afectado se encuentre imposibilitado para reincorporarse a su puesto de trabajo, será únicamente causa de suspensión del contrato de trabajo, estando el empresario exonerado de su cotización y remuneración. 

lunes, 16 de julio de 2012

Publicación del RDL 20/2012 con sorprendentes novedades laborales



Tan sólo una semana después de la aprobación de la versión definitiva de la Reforma Laboral, ayer entró en vigor el RDL 20/2012 de 13 de julio, “de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que vuelva a la carga con importantes novedades en materia de Seguridad Social y Empleo que a continuación pasamos a detallar:

La más impactante es la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de casi todas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social  por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. De las pocas bonificaciones que se salvan de la quema destacamos, entre otras, las bonificaciones previstas en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, a las personas con discapacidad, las existentes para jóvenes que se constituyan como autónomos, para quienes sean contratados para sustituir a personas afectadas por violencia de género, y también a los contratados para sustituir a trabajadores durante sus períodos de maternidad, adopción y acogimiento.  En consecuencia,  para agosto se suprimen el resto de bonificaciones "históricas" de las que se venían beneficiando las empresas, circunstancia que vendrá a suponer para la gran mayoría de empresas un repentino e inesperado incremento de costes sociales.

Se fija un recargo único del 20% cuando transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social no se hayan ingreso de las mismas pero sí se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario (con ello que se suprimen los recargos anteriores del 3, 5 y 10%).
 
Drástica reducción de la cobertura que FOGASA pagará a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario; respecto a los salarios adeudados se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (hasta ahora 150 días) y respecto a las indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el FOGASA.
 
Se asimila la regulación de los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario por lo que todos aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, también deberán ser incluidos  en la base de cotización, tales como  complementos por quebranto de moneda, plus de transporte, plus de ropa o herramientas, retribución en especie concedida voluntariamente por la empresa,  etc.. (hasta ahora estaba exento de cotizar  lo que no sobrepasase del 20% del IPREM) o percepciones por matrimonio. No menos importante es que reglamentariamente se fijará un tope máximo de los conceptos que pueden ser objeto de exclusión de la base de cotización, respecto del conjunto de percepciones salariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente.
 
La cuantía de la prestación contributiva por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los ciento ochenta primeros días (no se modifica) y el 50% a partir del día ciento ochenta y uno (antes era el 60%). El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará a las prestaciones cuyo nacimiento derive de situaciones legales de desempleo producidas a partir del 15 de julio de 2012. También a partir de esta fecha se suprime la reducción del 35%en la cotización a cargo del trabajador que, durante la percepción de la prestación por desempleo, era abonada por la entidad gestora.

Las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo en caso de pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo se determinaran teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días.

Respecto a otras novedades en relación al subsidio por desempleo destacamos brevemente las siguientes; se endurece del vínculo entre el derecho de acceso al subsidio y el patrimonio personal del beneficiario, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años que agotan una prestación contributiva,  se endurece el régimen regulador del subsidio para mayores de 52 años (que pasa a ser para mayores de 55 años) y se exige mayor vinculación de la percepción de la Renta Activa de Inserción con el empleo y el agotamiento de prestaciones.

Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia judicial firme; serán abonados por el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo.

Con efectos de 1 de septiembre de 2012 y durante los ejercicios 2012 y 2013 las retenciones de IRPF  de las actividades profesionales y de los rendimientos del trabajo por cursos, conferencias, etc. pasan al 21% (antes eran del 15%, si bien se aprecia un error en el articulado que fija el 19%, por lo que cabe entender que  se corregirá en breve para colocarlo en el 21%), para quedarse (teóricamente) al 19% a partir del ejercicio 2014.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia de citar y enlazar con la fuente.

lunes, 9 de julio de 2012

Aprobada la versión definitiva de la Reforma Laboral

El pasado día 07 de julio se publicó en el BOE. la Ley 3/2012, de 06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha introducido diversas modificaciones normativas respecto a las que figuraban inicialmente en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Concretamente durante la tramitación parlamentaria se han introducido 85 enmiendas de diferente calado y significado, de las cuales a modo de avance de urgencia expondremos a continuación las más significativas que configuran la Reforma Laboral definitiva que entró en vigor ayer 08 de julio de 2012:

1.-Contratación y bonificaciones

Para el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; destacamos las siguientes novedades:
  • No lo podrán suscribir las empresas que hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes (tanto objetivas como disciplinarias) a partir de 08/07/2012
  • No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, por lo que en estos casos se excepciona la regla general de un año de período de prueba que caracteriza a estos contratos.
  • Este tipo de contrato se podrá celebrar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
  • Para la aplicación de los incentivos fiscales se requerirá mantener  al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato indefinido, al menos, un año contado desde su celebración. Si se incumplen estas obligaciones se deberá reintegrar los incentivos, advirtiéndose que no se producirá tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, o por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 8 de julio de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Para la bonificación de cuotas a la seguridad social de los contratos celebrados con mayores de 45 años, únicamente se requiere que se encuentren en situación legal de desempleo, eliminándose la exigencia de que fueran parados de larga duración (12 meses en los últimos 18) que fijaba el Real Decreto-ley 3/2012.

Se establecen nuevas dos nuevos tipos de bonificaciones; primero, a favor de los trabajadores autónomos que contraten al cónyuge, pareja de hecho o demás familiares hasta 2º grado (por consanguinidad o afinidad) y que se incorporen como nuevas altas al RETA (durante los primeros 18 meses, el 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente) y, segundo, para las empresas de los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo a noviembre, manteniendo en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, y generando en consecuencia derecho en dichos meses a una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias empresariales.

Nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje; el límite de edad de los trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad (25 años) se fija en 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. A más a más si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima, se podrá prorrogar hasta dos veces, siempre que la duración de cada prórroga no sea inferior a 6 meses y que la duración total del contrato no exceda de dicha duración máxima.


2.- Despidos

La desaparición del llamado "despido exprés" que ha conllevado esta Reforma Laboral, acarreará que en adelante empresa y trabajador deban acudir a la preceptiva conciliación ante el servicio correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación para obtener la exención tributaria de la indemnización hasta la cuantía legal. No obstante, se introduce una disposición transitoria que establece que, desde el 12-2-2012 hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley3/2012, estarán exentas las indemnizaciones aunque no se haya acudido a acto de conciliación.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido disciplinario para contratos vigentes anteriores a la Reforma Laboral, se matiza que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación al tramo de los 33 como el de los 45 días, en ambos casos se prorrateará por separado a meses completos.

En relación al polémico despido objetivo por absentismo del Art. 52 d) de la E.T., se ha concretado que no computarán todos aquellos tratamientos médicos de cáncer y de enfermedad grave, toda vez que se añade otro requisito adicional e importante como es que para acometer el despido a más a más también se requerir que en los 12 meses anteriores el trabajador alcance un absentismo del 5% de las jornadas hábiles.

En los supuestos de  empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán  efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas o grupos de empresas  de más de 100 trabajadores (antes el umbral era de 500) y que, aún concurriendo las causas objetivas que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo. También será  exigible cuando la empresa proceda a la aplicación de expedientes temporales con carácter previo a la extinción de los contratos de trabajo de los mismos trabajadores, cualquiera que sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la finalización de la situación legal de desempleo derivada de la aplicación de las medidas temporales de regulación de empleo y la extinción del contrato de cada trabajador.

En los despidos objetivos por causa económica se precisa que los ingresos deben de tratarse de los “ordinarios”, y también se matiza lo que debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas, “si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

A partir del 8-7-2012, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Será la opción por la indemnización la que determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.


3.-Medidas de flexibilidad Interna

Distribución irregular de la jornada de trabajo: en defecto de pacto o convenio colectivo se amplía el porcentaje de jornada de trabajo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año al 10%, toda vez que el trabajador deberá conocer el día y la hora de la prestación laboral resultante de la distribución irregular, con un preaviso mínimo de 5 días.

Se permite que los trabajadores afectados por ERE’s o decisiones judiciales de autorización de suspensión de contratos o reducciones de jornadas puedan tener derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no sólo de 2.012) cuando tales resoluciones hayan sido dictadas antes del 31 de diciembre de 2011 pero no hayan comenzado a aplicarse y surtir efectos hasta 2.012.

Respecto a la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (recordemos; adquirían condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales), se matiza que el plazo de suspensión desde 31-8-2011 hasta 31-12-2012 no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los 24 meses a partir de 01-01-2013.

Respecto a los expedientes de regulación por suspensión o reducción de jornada, se establecen las mismas causas y en idénticos términos que para el supuesto de despido colectivo, con la única salvedad de que respecto a la causa económica la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas se entenderá si concurre durante 2 trimestres consecutivos.


4.- Negociación Colectiva

Se refuerza la preponderancia de los convenios de empresa por cuanto la nueva redacción del artículo 84.2 dispone que el convenio de empresa podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran.

En relación a la inaplicación del convenio colectivo, cuando concurra causa económica, además de hacerse una aclaración en relación a los ingresos, que ahora pasan a ser los “ordinarios”, también se precisa lo que debe entenderse como persistencia en la disminución de ingresos o ventas, “si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

La ultraactividad de los convenio se reduce de 2 años a 1 año el período en que, desde su denuncia, un convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario). Si en dicho plazo no se ha acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Para los convenios que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor de la ley (día 8/7/12), el plazo de 1 año empezará a contarse desde dicha fecha.

Se entenderán nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajadores de la edad ordinaria de jubilación, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.


5.-Varios


A partir de  08/07/2012 FOGASA ha de abonar directamente al trabajador los 8 días de salario por año de servicio en caso de despido objetivo, colectivo o procedimiento concursal en empresas de menos de 25 trabajadores; en lugar de ser abonada dicha cantidad por el empresario resarciéndose luego del FOGASA. Se mantiene también que  FOGASA no responderá de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes.


Se modifica el sistema de integración de lagunas de cotización de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableciéndose  para el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Jubilación la integración del 100 % de las bases mínimas en las primeras 48 mensualidades en que existan lagunas de cotización y, en el resto de mensualidades, con el 50 % de dicha base mínima. 

Se refuerzan las garantías para que las ETT puedan actuar como agencias de colocación, debiendo en cada caso informar a los trabajadores y empresas clientes si actúan en la condición de empresas de trabajo temporal o como agencia de colocación.

Respecto al permiso retribuido por formación profesional vinculada a la actividad de la empresa se amplía hasta 5 años el período en que podrá acumularse el permiso retribuido. Este derecho se entenderá cumplido cuando el trabajador realice acciones formativas para obtener la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. No podrá utilizarse este permiso para recibir una formación que la empresa esté obligada a impartir conforme a otras leyes.

Desaparece la  prohibición de realización de horas extras por los contratados a tiempo parcial, salvo en supuestos de fuerza mayor, desaparece, pudiendo realizarse las legalmente previstas (art. 35 ET) en proporción a la jornada pactada y computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por profesionales, y exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, de las prestaciones de incapacidad temporal (IT), incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como de las prestaciones por maternidad y por paternidad, pero no para la de desempleo.

El requisito de residencia en territorrio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones (complementos mínimos), se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante de produzca a partir de 01enero de 2013.

   
Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente.

viernes, 29 de junio de 2012

Sentencia del TSJUE sobre el derecho de trabajador, a quien durante las vacaciones sobrevenga una baja médica, a disfrutar posteriormente de las mismas


Importante sentencia del  Tribunal de Justicia de la UE (TSJUE), y más en las fechas en que nos encontramos, ya que tras ser consultado por el Tribunal Supremo, ha resuelto en sentencia de 21-6-12 (C-78/11) que la norma española se opone a la legislación comunitaria y ha avalado el derecho que le alcanza a todo trabajador -cuya baja médica haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas- a que se le asigne posteriormente un nuevo período de vacaciones de duración equivalente al de su baja médica. Los argumentos esgrimidos por el TSJUE son contundentes:
 
Que el derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho  social de la Unión de especial importancia (derecho social para que el trabajador descanse y que por tanto es incompatible con una baja laboral) y que este derecho no se puede aplicar de forma "restrictiva".
 
Que carece de “pertinencia" el momento en que sobreviene la incapacidad, motivo por el cual considera que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas.
 
Que el nuevo período de vacaciones anuales, cuya duración se corresponde al solapamiento entre el inicialmente fijado y la baja por enfermedad, puede disfrutarse una vez dado de alta médica y debe fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.

Quizas también te interese





martes, 19 de junio de 2012

El próximo día 30 de junio fine el plazo para integrar a las empleadas del hogar en el RGSS


El próximo día 30 de junio finaliza el período transitorio para la integración voluntaria de las empleadas que prestan sus servicios en el seno del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), afectando especialmente al personal discontinuo que hasta el momento viene siendo el sujeto obligado a cotizar (presta sus servicios a tiempo parcial para varios Empleadores), por cuanto este colectivo, en el supuesto de que el Empleador no haya comunicado su alta a Tesorería General de Seguridad Social (TGSS), será dado de baja de oficio quedando fuera del Sistema de protección de la Seguridad Social.
El incumplimiento de la obligación de afiliar y cotizar por parte del Empleador, ante el supuesto de detección por parte de los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (fundamentalmente por denuncia del Empleado insatisfecho), podrá generar acta de infracción de hasta diez mil euros.
Las principales novedades de esta sustitución del anterior Régimen Especial de Empleados del Hogar por parte del actual Régimen General integración al RGSS ya se recogieron en los siguientes entradas:



jueves, 17 de mayo de 2012

Enmiendas a la Reforma Laboral

El pasado mes de abril, el Grupo Popular presentó una serie de enmiendas parciales a la Reforma Laboral aprobada por el  Real decreto-ley 3/2012,  y que debido a la mayoría absoluta de la que disfruta el PP en el Congreso, se acabarán incorporando con toda seguridad al texto definitivo. Así pues, de las 41 enmiendas presentadas por el PP, a continuación procedemos a resaltar aquellas que  aclaran o modifican  cuestiones  más relevantes del Real decreto-ley 3/2012:

La desaparición del llamado "despido exprés" que ha conllevado esta Reforma Laboral, acarreará que en adelante empresa y  trabajador deban  acudir a la preceptiva conciliación ante el servicio correspondiente de mediación, arbitraje y conciliación para obtener la exención tributaria de la indemnización hasta la cuantía legal. No obstante, se introduce una disposición transitoria que establece que, desde el 12-2-2012 hasta la fecha de entrada en vigor de  la nuevo texto, estarán exentas las indemnizaciones aunque no se haya acudido a acto de conciliación.

Con respecto al cálculo de la indemnización por despido disciplinario, se matiza que, para el cálculo de la indemnización, tanto en relación al tramo de los  33 como el de los 45 días, en ambos casos se prorrateará por separado a  meses completos.

Se permite que que los trabajadores afectados por ERE’s o decisiones judiciales de autorización de suspensión de contratos o reducciones de jornadas puedan tener derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013 (y no sólo de 2.012) cuando tales resoluciones hayan sido dictadas antes del 31 de diciembre de 2001 pero no hayan comenzado a aplicarse y surtir efectos hasta 2.012.

Respecto  a la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores (recordemos; adquirían condición de fijos aquellos trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales),  se matiza que el plazo de suspensión (desde 31-8-2011  hasta 31-12-2012) no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de los 24 meses a partir  de 01-01-2013.

En relación al polémico despido objetivo por absentismo del Art. 52 d) de la E.T., se  ha concretado que no computarán todos aquellos  tratamientos médicos de cáncer y de enfermedad grave,  toda vez que se añade otro requisito adicional e importante como es que  para acometer el despido  a más a más también se requerirá que en los 12 meses anteriores el trabajador alcance un absentismo del  5% de las jornadas hábiles.

Por último, se refuerza la preponderancia de los convenios de empresa por cuanto la nueva redacción del artículo 84.2 dispone que el convenio de empresa podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran.

Se prohibe la reproducción total del presente artículo. Se permite su reproducción parcial con la exigencia  de citar  y enlazar con la fuente.

Últimas entradas publicadas