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sábado, 3 de diciembre de 2011

Las prácticas no laborales en las empresas

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1543/2011 por el que novedosamente se regula un nuevo tipo de prácticas no laborales en empresas para ciertos colectivos jóvenes de difícil empleabilidad. Las características más relevantes de esta nueva figura, que cabe remarcar que está fuera del Derecho Laboral, son las siguientes:

Son  prácticas no laborales que van  dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas como tales en su correspondiente oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o bien, acrediten un certificado de profesionalidad. Asimismo se exige que no hayan tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad para la que van a desarrollar las citadas prácticas. No se tienen en cuenta las prácticas obligatorias para la obtención de las titulaciones que tenga el candidato.

Con carácter previo a poder concertar estas prácticas la empresa tiene que celebrar un convenio con el Servicio Público de Empleo, aunque la selección final la hará la empresa. Se deberá formalizar un acuerdo entre empresa y el participante del programa que deberá incluir el objeto de las prácticas a desarrollar, su duración, su jornada y horario, el lugar en el cual se llevarán a cabo, el sistema de tutorías que seguirán las mismas y, por último, el compromiso de la empresa de librar el correspondiente certificado acreditativo de la realización de las mismas a su finalización.

La duración de estas prácticas no laborales no podrá ser inferior a los 3 meses ni superior a los 9 meses. Respecto a su retribución, se establece una beca o ayuda escolar (que no tendrá consideración de salario) como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (para 2011 suponen 426 euros).
 
La cotización a la Seguridad Social resultará obligatoria, y será la misma que establecida en el RD 1493/2011 para los becarios (coste de Seguridad Social mensual a cargo empresa  de 34,51 euros y 6,05 euros a cargo del "trabajador"). La acción protectora para este colectivo también será la establecida que recoge el mencionado Real-Decreto 1493/2011 (misma cobertura que los afiliados al Régimen General, excepto en la protección por desempleo, formación profesional y FOGASA).

Aquellas empresas que a la finalización de las prácticas laborales adquieran el compromiso de contratar laboralmente al menos a un 60% de los participantes en estos programas por una  duración mínima  6 meses, podrán acogerse a las subvenciones que compensen los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.

Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación laboral.

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