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jueves, 13 de octubre de 2011

Publicada ya en el BOE la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social

Con fecha 11 de octubre de 2011 ha sido publicada en el BOE la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social   y que sustituirá  a la vigente ley de Procedimiento Laboral (RD Legislativo 2/1995).

La entrada en vigor de la norma, con excepción destacada del  conocimiento de materias derivadas de la aplicación de la Ley de Dependencia, será el próximo 11.12.2011

Son muchas las materias afectadas por la nueva regulación por lo que trataremos de irlas analizando con detenimiento en posteriores entregas, hoy tan sólo nos centraremos en anunciar los aspectos más novedosos que aporta  la Ley 36/2011:

  • Se establece la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de todas las acciones que genere un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo acumularse en un sólo procedimiento estas acciones, a excepción de que las acciones provengan de diferentes resoluciones administrativas.
  • Se amplía la competencia de la jurisdicción social al conocimiento de determinados aspectos, tales como; prevención de riesgos laborales (de forma parcial), cuestiones relativas a la valoración, reconocimiento y calificación en el grado de discapacidades  o el conocimiento de los conflictos surgidos en la aplicación de la Ley de Dependencia (diferido, como mínimo, hasta aquí tres años).
  • Se refuerzan la conciliación extrajudicial, la mediación y el arbitraje. La transacción judicial se admite en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución.
  • Establecimiento de un proceso monitorio en materia laboral (para empresas que no estén concursadas y por deudas que no excedan de 6.000 euros).
  • Posibilidad de acumular las acciones de despido y de reclamación de cantidad.
  • En  supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o  por razón de discriminación por razón de sexo o de violencia de  género  en  el  trabajo,  será el trabajador quién podrá optar entre extinguir la  relación laboral con el abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación o por la readmisión.
  • En supuestos de declaración judicial de  improcedencia del despido por no apreciarse que los hechos acreditados hubieran revestido gravedad suficiente, pero constituyeran infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, el juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, de no haber prescrito la de menor gravedad antes de la imposición empresarial de la sanción de despido.
  • Actualización de la norma, que posibilita la utilización de medios telemáticos.
  • Mayor flexibilidad en la acumulación de acciones que tengan la misma causa de pedir o sean causas conexas.
  • Obligatoriedad de comparecer a los actos de conciliación y fundamentar la oposición, so pena de imponerse costas en el procedimiento judicial hasta el límite de 600 euros.  
  • Se aumentan las cuantías correspondientes al recurso de suplicación que pasa a estar en 3000 euros, tampoco procederá el recurso en los procesos de alta médica.

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