Actualización:
El pasado 10.12.11 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que modificó toda la regulación delas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que entre otros aspectos, determinó que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se ha procedido a regular los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, comúnmente conocidos como “Becarios”.
El pasado 10.12.11 se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que modificó toda la regulación delas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que entre otros aspectos, determinó que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se ha procedido a regular los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, comúnmente conocidos como “Becarios”.
A falta del habitual Reglamento Ministerial y/o instrucciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, que en las próximas semanas verán la luz, el Real Decreto 1493/2011 regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Quienes lo hubieran hecho con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa (01/11/11), podrán suscribir un convenio especial que les permita el cómputo de cotización hasta un máximo de dos años.
Las personas inmersas, ahora o con anterioridad, en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados (empresas) que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.
Su afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante (becario) en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien, las empresas no deberán cotizar por las contingencias de desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, en la actualidad 24,94 euros/día. El coste de Seguridad Social mensual a cargo empresa será de 34,51 euros y a cargo del becario de 6,05 euros. Estos costes de Seguridad Social son lineales con independencia de la cuantía que constituya la ayuda económica que perciba el becario que, por otro lado, estará sujeta a la retención mínima de IRPF del 2%.
Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo, formación profesional y FOGASA. La empresa deberá solicitar un Código de Cuenta de Cotización específico y a lo largo de todo el mes de noviembre se podrá regularizar las situaciones actuales de programas formativos vigentes. A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (01/11/11) podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los períodos durante los que fueron becarios, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los 2 últimos años. El sujeto responsable de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social será el propio “becario”. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.