El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio con medidas de apoyo a las personas con deudas hipotecarias.
Una de las medicas adoptadas incrementa la cuantía de los ingresos no embargables de los salarios, pensiones u otras rentas del trabajo, cuando una vez ejecutada la hipoteca que se constituye sobre la vivienda habitual (no incluye por tanto el resto de hipotecas) y vendido el bien, queda todavía un saldo vivo de deuda.
Si hasta ahora la cuantía inembargable en estos supuestos se limitaba al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) más un 10% según fijaba el Real Decreto Ley 6/2010, ahora esa cuantía inembargable se eleva hasta el 150% del SMI, pasa de los actuales 705,54 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 10%) hasta 962,10 euros (SMI para 2011 a 641,40 €/mes + 150%).
Además, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional (192,42 euros) por cada uno de esos familiares en lugar del 20% que se venía aplicando.
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