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viernes, 20 de mayo de 2011

Permisos Retribuidos en las Elecciones


El próximo domingo 22 de Mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas.  Los trabajadores con derecho a voto, que no disfruten en la citada fecha del descanso semanal,  tendrán derecho a un permiso retribuido de carácter no recuperable, que en función de la coincidencia de su jornada laboral con el horario de la votación (de las 09 horas a las 20 horas), será el siguiente:
  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Igualmente para aquellos trabajadores que sean nombrados  Presidentes, Interventores o Vocales de mesa electoral tendrán derecho al permiso retribuido durante toda la jornada electoral si fuera laborable, y a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior. A los apoderados el permiso sólo les corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores detallados anteriormente tuviera que trabajar en el turno de noche de la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, y a solicitud del interesado, deberá cambiar su turno para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El Plan de Control del Empleo Sumergido


El pasado viernes 6 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, que pretende impulsar las medidas para regularizar y controlar el trabajo no declarado en España. Concretamente, dispone para las empresas de un período transitorio de regularización voluntaria del empleo irregular de sus trabajadores sin que les sean de aplicación las sanciones propias a éste tipo de infracciones que establece la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El periodo transitorio de “amnistía”  dio comienzo el pasado 07 de mayo de 2011 y se prologará hasta el 31 de julio de 2011, y durante el cual, las empresas que decidan acogerse voluntariamente al mismo,  deberán comunicar el alta de sus trabajadores irregulares a la Seguridad Social y formalizar el correspondiente contrato de trabajo, mediante cualquier modalidad contractual indefinida o temporal, incluidos los contratos formativos, donde se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley, y teniendo en cuenta que cuando el contrato suscrito sea temporal o de duración determinada, su duración inicial no podrá ser inferior a 6 meses, desde la fecha de solicitud del alta en la Seguridad Social. Los  efectos del alta será el de la fecha de comunicación de la misma sin que proceda declarar desde cuando se produce esta situación ni tampoco la obligación de efectuar  cotizaciones complementarias por los periodos no cotizados. Tampoco no habrá un reconocimiento de derechos de los trabajadores durante ese periodo que estuvieron irregulares, así como tampoco recaerá sanción alguna para aquellos que estuvieran cobrando prestaciones por desempleo mientras trabajaban en un empleo no declarado.

Como ya hemos comentado anteriormente, las empresas que se acojan a este procedimiento extraordinario y voluntario no podrán ser objeto de las sanciones previstas en la LISOS, a no ser que:
  1. En la empresa ya se hubiera iniciado una actuación en materia de Seguridad Social que tenga por objeto o afecte a las situaciones de irregularidad o hubieran tenido entrada en la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS) denuncias, reclamaciones o escritos relacionados con tales situaciones o demandas ante la Jurisdicción Social.
  2. O que la empresa  se acoja a este proceso de regularización voluntaria sin reunir los requisitos establecidos o, cuando reuniéndolos, proceda a la extinción del contrato indefinido o temporal del trabajador regularizado antes de los 6 meses de duración mínima.
En estos supuestos las empresas  perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos que en materia de Seguridad Social, contratación y sanciones  a las que pudieran tener derecho, toda vez que deberán  reintegrar las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de los programas de empleo obtenidos como consecuencia de esta contratación. Ya por último deberán tambien proceder al ingreso de las cuotas de Seguridad Social que les pudiera corresponder liquidar, y ello sin perjuicio que se le apliquen todas aquellas sanciones que puedan proceder de la  aplicación de la LISOS.

Una vez transcurrido este periodo transitorio de regularización, esto es, a partir del día 1 de agosto de 2011,  los empresarios que den ocupación a trabajadores sin darlos de alta previamente a la Seguridad Social cometerán una infracción tipificada como grave por la LISOS (Art. 22.2 y 22.11), debiendo afrontar el pago de una multa de importe superior a las vigentes actualmente y cuya cuantía se verá incrementada considerablemente  cuando medie intervención de la ITSS, pudiendo oscilar en este último supuesto entre los 3.126 y los 10.000 Euros, por cada trabajador afectado, mientras que si no hay intervención de la ITSS la multa estará entre 626 y 6.250 euros. También se endurecerán las  sanciones para los trabajadores que simultaneen la percepción  la prestación por  desempleo con el trabajo irregular.

Para mayor abundamiento, este  Real Decreto-ley, modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave previsto en el artículo 22.2 de la LISOS.

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