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lunes, 11 de abril de 2011

El trabajador puede abandonar su puesto en la empresa ante la falta continuada de su salario según el TS


Recientemente se ha conocido una importante sentencia de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo (STS 413/2011 de 17 de Enero de 2011) que recoge un novedoso e importante criterio en relación a la figura de la extinción indemnizada de la relación laboral a instancia del trabajador en base al artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso que nos ocupa el trabajador solicitó las cantidades adeudadas (6 meses y dos pagas extras) en acto de conciliación en el que, al no llegarse a un acuerdo, informó expresamente que no se volvería a presentar a su puesto de trabajo. Posteriormente el trabajador solicitó la extinción indemnizada del contrato por el Art. 50 del ET y que fue rechazada en las siguientes instancias judiciales ya que se entendía que el trabajador había dimitido en el acto de conciliación y que por tanto la relación laboral entre trabajador y empresario no estaba ya vigente.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija el criterio que para aquellos supuestos en que la falta de abono o retrasos reiterados del salario pactado genere una situación insoportable, el trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo, sin que ello suponga dimisión o ruptura de la relación laboral. La sentencia establece que debe de tratarse de supuestos excepcionalmente graves, que justifiquen la cesación en la prestación del servicio como consecuencia de haberse convertido éste en "excesivamente penoso, peligroso o vejatorio para el trabajador", sin que la decisión del trabajador de no asistir a su puesto de trabajo, quepa entenderla como sinónimo de dimisión o ruptura de la relación laboral. En base a ello y al encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador sigue plenamente habilitado para accionar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo en base al Art. 50.1.b) del ET.

Así pues, la gran novedad de esta sentencia del TS radica en el hecho de que la doctrina venía exigiendo que la relación laboral debía encontrarse plenamente vigente en el momento de la solicitud de su rescisión indemnizada, y que únicamente un juez de lo social podía declarar la extinción indemnizada de la misma.

Si bien, cabe advertir que en última instancia habrá que estudiar cada caso pormenorizadamente para valorar si el incumplimiento empresarial es de la gravedad suficiente como para justificar el abandono del puesto de trabajo. Por tanto, cuando nos refiramos a supuestos de impagos o retrasos en el pago de los salarios, los mismos no deben de tratarse de meros retrasos esporádicos, sino de un comportamiento persistente (8 mensualidades en el caso que nos ocupa), de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del empresario del deber de abonar los salarios debidos y que el trabajador en el acto de conciliación por reclamación de cantidades  haya comunicado fehacientemente su intención de interrumpir su prestación de servicios hasta que se resuelva la demanda que vaya a interponer de extinción indemnizada de la relación laboral.

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1 comentario:

  1. que pasa con los trabajadores de base, cuando estan imposibilitados para continuar sus labores docentes, ocupando el lugar un familiar (hijo)

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