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lunes, 14 de febrero de 2011

Fomento a la contratación a tiempo parcial

El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Básicamente se compone de dos grandes aspectos, el fomento de la contratación, para lo que se aplicarán una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para las contrataciones que cumplan los requisitos exigidas y el Programa de Recualificación Profesional, que incluye la nueva modalidad de subsidio para los desempleados de larga duración que hubieran agotados sus prestaciones.
 
Respecto al apartado de fomento de la contratación a tiempo parcial, podrán acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto-ley, todas las empresas que contraten a partir de 13 de febrero de 2011 y  dentro del periodo de los 12 meses siguientes, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, como mínimo, y que sean bien jóvenes de edad igual o inferior a 30 años, o personas desempleadas de larga duración, esto es, que lleven inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. La bonificación será del 100 % en todas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social siempre y cuando la empresa ocupe a menos de 250 trabajadores , y se reducirá al 75 % cuando la plantilla sea igual o superior a esa cifra.

La contratación podrá ser tanto de duración determinada o indefinida. En los supuestos de contratos temporales, podrán acceder a las bonificación de cuotas mencionadas en el párrafo anterior todos  aquellos contratos formalizados por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso se podrá aplicar esta bonificación a los contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo. También se  permite a las empresas que conviertan los contratos celebrados inicialmente por duración determinada en indefinidos y acogerse de esta forma a las bonificaciones reguladas en  la Ley 35/2010. Para ello la transformación se debe de hacer antes de finalizar el primer año de duración de vigencia del contrato.

Estas contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este Real Decreto-Ley deberán  suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, tomándose para dicho cómputo, el promedio diario de contratos temporales o indefinidos en el período de 90 días anteriores (se excluye de dicho cómputo las bajas por despido disciplinario procedente, baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador). Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de las bonificaciones, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.

Están exluidos de las bonificaciones antes mencionadas los siguientes colectivos o empresas:
  • Relaciones laborales de carácter especial (Altos Directivos).
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. 
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
  • Las empresas que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales o sociales.

martes, 8 de febrero de 2011

Las claves de la nueva pensión de jubilación


Días atrás el Gobierno y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para reformar el sistema de las pensiones. Las líneas maestras de este acuerdo social en relación a la pensión de jubilación son las siguientes:

La reforma entrará en vigor en 2013 pero no estará en total aplicación hasta 2027. Se generarán en ese plazo de tiempo varios periodos transitorios de la medida, que le darán el carácter gradual. El pacto no afecta ni a las personas que en la actualidad ya están jubiladas y, por lo tanto, perciben una prestación por ello; ni a las que se retirarán antes del 2013, cuando entrará en vigor la reforma gradual del sistema. También  cabe recordar que este acuerdo social no es definitivo porque queda pendiente de ser desarrollado en su tramitación en sede parlamentaria.

La edad mínima de jubilación  se retrasa de los 65 años actuales a los 67. No obstante, no será de forma automática, ya que se establecerá un período gradual para su entrada en vigor; hasta el año 2.018 la edad de jubilación se irá incrementando en un mes, mientras que desde este año y hasta el 2.027 se incrementará dos meses por año que transcurra. Por tanto hasta 2027 no entrará en vigor la jubilación a los 67 años. Habrá excepciones para aquellos que tienen largas carreras profesionales y también para los que tengan oficiosos penosos y peligrosos (estos colectivos no se concretarán hasta la tramitación del proyecto de ley).

La jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión sólo será posible si se tiene cotizados 38 años y seis meses (en vez de los 35 actuales). También podrá hacerlo quien cumpla con este requisito a los 66 años. Este cambio se hará en bloques de seis meses cada dos a partir de 2014.

Para cobrar el 100% de la pensión, será necesario haber cotizado un mínimo de 37 años a la hora de solicitar la pensión de jubilación a los 67 años. En la actualidad se precisa  tener 65 años y 35 cotizados, Su desplazamiento en dos años, hasta los años 37, correrá paralelo al de la edad legal de jubilación. Así, en los seis primeros años, el requisito se elevará a razón de un mes por año. A partir de 2019, el aumento será de dos meses.

El período de tiempo que se tiene en cuenta para calcular la pensión de jubilación (base reguladora) pasará de los 15 años actuales a 25 años. El aumento también será progresivo a razón de un año en cada ejercicio hasta 2.022. Una vez calculada la pensión definitiva será necesario haber trabajado 37 años para tener acceso al 100% de la pensión. Quien haya cotizado por menos tiempo tendrá una reducción porcentual en torno al 0,19% al mes. El tope serán 15 años cotizados que darán derecho a percibir la mitad de la pensión.

Se endurecen las condiciones de la  jubilación anticipada, los trabajadores sólo se podrán seguir retirando de forma anticipada y voluntaria  cuando tengan 63 años de edad y tengan cotizados 33 años, y lo harán con  una penalización del 7,5% por cada año que reste para llegar a lo que ahora se denomina "jubilación ordinaria". En cualquier caso, se podrán seguir retirando a los 61 los trabajadores víctimas de crisis empresariales.

También se endurece el régimen de la jubilación parcial, tras el acuerdo, la empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista, si bien, se estipula un periodo transitorio de 15 años.

El tiempo de trabajo prestado como Becario podrá integrarse como tiempo cotizado a efectos de la pensión de jubilación, si bien, la empresa deberá cotizar por tal contingencia.

viernes, 4 de febrero de 2011

La nueva prestación por cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, recoge una nueva prestación económica por el cuidado de hijos menores de 18 años  con cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.

Dicha prestación, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2011, está todavía pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario que determine el listado de enfermedades graves que generarán derecha a percibir la prestación, circunstancia que sin duda motivará hasta su publicación cierta inseguridad jurídica sobre el reconocimiento de derecho a la prestación.

La gestión y el pago de esta nueva prestación corresponde a la entidad gestora con la que la empresa del trabajador solicitante tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales, básicamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua Profesional de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesionales.

El beneficiario de la prestación (el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente) debe tener a su cargo un menor de 18 años con cáncer (tumores malignos, melanomas, carcinomas) u otras enfermedades graves que requieran hospitalización y tratamiento continuado que precise cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores.

Ambos progenitores del menor deben trabajar (ya sea en por cuenta ajena o por cuenta propia), y sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación económica compensatoria al reducir su jornada de trabajo (con la proporcional reducción salarial) como mínimo en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor. Por convenio colectivo se podrá establecer los supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

El periodo de carencia para acceder a la prestación es el mismo que el exigido para la prestación de la maternidad, esto es, los menores de 21 años no precisan carencia, para edades comprendidas entre los 21 y 25 años se piden 90 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días en el total de la vida laboral y para beneficiarios de 26 o más años se requiere 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud de la prestación o 360 días en el total de la vida laboral. Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente en el pago.

La prestación económica será del 100% de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales en proporción a la reducción de la jornada laboral, esto es, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior para trabajadores a jornada completa o el promedio de la de los últimos tres meses para trabajadores a jornada parcial . El derecho al percibo de esta prestación se mantendrá hasta que cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o hasta que éste cumpla 18 años.

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