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sábado, 24 de octubre de 2009

Novedadades sociolaborales que se avecinan para 2010

Adjuntamos un breve extracto de las principales novedades de carácter sociolaboral para 2010 que se van conociendo y que están contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado que justo estos días se está discutiendo en sede parlamentaria:

  • Supresión de la deducción de los 400 euros.
  • Incremento de las pensiones públicas para 2010 del 1 %. Cuantía de la pensión de jubilación e invalidez de la SS en su modalidad no contributiva: 4.755,80 euros.
  • Respecto al IRPF, no operan novedades en su escalado, manteniéndose las mismas reducciones y mínimos que los actuales.
  • Exención prestaciones desempleo modalidad pago único: eleva el límite a 15.500 € con efectos con vigencia indefinida.
  • Modificación de la tabla-tarifa de primas por contingencias de trabajo y enfermedades profesionales contenida en la DA Cuarta ley 42/2006 (DF octava).
  • La base de cotización del Régimen Especial de Empleados de Hogar será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General.
  • Mantenimiento de la reducción de cuotas a la SS para el mantenimiento de contratación indefinida de mayores de 59 años.
  • IPREM para 2010: Diario: 17,75 €, Mensual: 532,51 € y Anual: 6.390,13 €. La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
  • Modificación de la base reguladora de la prestación económica por maternidad, que será igual a la base de cotización derivada de contingencias comunes correspondiente al penúltimo mes anterior al inicio del descanso, que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
  • Modificación de la base reguladora pensiones de IP derivada de contingencias comunes, que serán las de los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Base reguladora pensión de jubilación (modif. Art.162.1.1), la bases de cotización para calcular la base reguladora serán las de los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Incremento de la multa a imponer a quien emplee a un trabajador extranjero sin la preceptiva autorización de trabajo: el importe se recaudará conjuntamente con la sanción conforme al procedimiento reglamentario establecido en ejecución de la LO 4/2000.

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