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lunes, 24 de agosto de 2009

Los parados sin derecho a paro y autónomos sin actividad ya pueden recuperar anticipadamente su plan de pensiones

El Consejo de Ministros aprobó el 31/7/09 el RD 1299/2009 de Modificación Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) por el que los desempleados que no tengan derecho a percibir ninguna prestación ni subsidio por desempleo, bien por haberlas agotado o por no tener derecho a ellas, puedan rescatar inmediatamente sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas. Con ello, se suprime la anterior exigencia de permanencia de 12 meses continuados en situación legal de desempleo para rescatar anticipadamente el plan de pernsiones. Igualmente también se da un tratamiento similar de rescate a aquellos trabajadores autónomos que habiendo cesado de su actividad figuren como demandantes de empleo.

Por último, finalmente ha quedado fuera de la reforma la posibilidad de que se puedan recuperar las pensiones de cónyuges o familiares en línea ascendente o descendente. Tampoco la modificación del reglamento ha afectado en las condiciones fiscales de este rescate.

1 comentario:

  1. tengo 59 años autonomo parado,quisiera retirarme anticipadamente tengo derecho

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