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lunes, 24 de agosto de 2009

Los parados sin derecho a paro y autónomos sin actividad ya pueden recuperar anticipadamente su plan de pensiones

El Consejo de Ministros aprobó el 31/7/09 el RD 1299/2009 de Modificación Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) por el que los desempleados que no tengan derecho a percibir ninguna prestación ni subsidio por desempleo, bien por haberlas agotado o por no tener derecho a ellas, puedan rescatar inmediatamente sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas. Con ello, se suprime la anterior exigencia de permanencia de 12 meses continuados en situación legal de desempleo para rescatar anticipadamente el plan de pernsiones. Igualmente también se da un tratamiento similar de rescate a aquellos trabajadores autónomos que habiendo cesado de su actividad figuren como demandantes de empleo.

Por último, finalmente ha quedado fuera de la reforma la posibilidad de que se puedan recuperar las pensiones de cónyuges o familiares en línea ascendente o descendente. Tampoco la modificación del reglamento ha afectado en las condiciones fiscales de este rescate.

jueves, 20 de agosto de 2009

Medidas de Fomento del Empleo Autónomo

Hoy entra en vigor el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. Del contenido del mismo cabe destacar las siguientes novedades:
  • Todos aquellos autónomos que hasta el 31/12/2009 contraten indefinidamente a su primer trabajador asalariado tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario durante dos años. Ello siempre y cuando el autónomo que lo contrate no haya tenido empleados a trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación.Si la contratación del trabajador da lugar a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas.
  • Los jóvenes desempleados menores de 30 años (35 años en el caso de las mujeres) hasta el 31/12/2010 podrán cobrar en un pago único el 80% (hasta ahora era del 60%) de la prestación por desempleo siempre y cuando lo invierten en la creación de su propio negocio.
  • Hasta el 31/12/2010 se elimina la limitación de hasta dos años que tenían los asalariados para optar a ser socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales.

miércoles, 19 de agosto de 2009

¿Como funciona la ayuda extra de 420 euros para los parados?

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2009 de 'Protección por desempleo e inserción' , que aprobaba la "ayuda extra" para parados de 420 euros. A continuación intentaremos detallar los características básicas de la misma:

  • Quiénes la recibirán?
    Desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo. Para recibir esta ayuda es obligatorio que las rentas del beneficiario (capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales) no superen al mes el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 468 euros.

  • Quienes no la recibirán?
    Los parados que nunca hayan cobrado una prestación o subsidio por desempleo, o bien las hayan agotado antes del 01 de agosto. También quedarán al margen aquellos parados que hayan agotado su subsidio para mayores de 52 años, los fijos discontinuos y los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada.

  • Que otros requisitos deben reunir sus beneficiarios?
    Los beneficiarios a esta ayuda extra no deben cobrar ningún tipo de subsidio o ayuda y tener rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de vivir dentro de una unidad familiar con padres, cónyuges, hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, la suma de todas las rentas dividida entre el número de integrantes no tienen que superar los 468 euros al mes correspondientes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Cuando, cuando y como se pagará?
    El plazo máximo para solicitar esta ayuda de 420 euros es de 60 días tras el agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo. En principio, se empezará a pagar a partir del 10 de septiembre y tendrá una duración inicial de seis meses, prorrogable por periodos de seis meses, siempre que la tasa de paro supere el 17%. Los desempleados que quieran acceder a esta nueva prestación deberán participar en un itinerario de formación y empleo.

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