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martes, 14 de julio de 2009

El TSJC avala acometer despidos a 45 días acordados con el Comité de Empresa en vez de acudir a un ERE

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) publicada el pasado 19 de febrero (1453/2009) validó la actuación de una empresa que acordó con el Comité de Empresa acometer un "goteo" de despidos disciplinarios abonando la indemnización máxima legal (45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades) con el fin de evitar la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Esta nuevo fallo está en línea con otras sentencias dictadas por otros Tribunales Superiores de Justicia de favorecer la evitación del ERE cuando la empresa cierra despidos individuales abonando las indemnizaciones máximas legales, esto es, superiores a las mínimas fijadas para los despidos objetivos de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Y si bien el TSJC reconoce que la empresa practicó indebidamente los mencionados despidos disciplinarios improcedentes, no observa que los mismos se deban de calificar como nulos por infringir los umbrales fijados para el despido colectivo, puesto que fue un actuación pactada con el Comité de Empresa, finiquitada en trámite de conciliación administrativa previa.
Con este tipo de actuaciones, cabe resaltar que los empresarios consiguen no dañar la imagen corporativa y ahorrarse todo el procedimiento administrativo que conlleva la presentación de un ERE, aunque sea un mero trámite cuando hay acuerdo con la representación unitaria de los trabajadores. Por su parte los trabajadores consiguen que la totalidad de sus indemnizaciones estén exentas fiscalmente, y no sólo hasta los 20 días/año como ocurre con los despidos colectivos. En todo caso, para asentar definitivamente un criterio en la cuestión se deberá de esperar que el Tribunal Supremo dicte resolución al respecto.
Por último, sería también deseable que el legislador atendiera a la realidad del momento y que no discriminara fiscalmente las indemnizaciones de los despidos objetivos, declarándolos exentos de IRPF para todas aquellas indemnizaciones pactadas que estuvieran comprendidas entre el tramo de los 20 días a 45 días año trabajado.

2 comentarios:

  1. y siguen los despidos! un saludo!
    www.lalocadelosgatos.es

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  2. Me parece muy bien que les ofrezcan a los trabajadores la indemnización máxima establecida para los despidos disciplinarios.

    Pero esto no es un despido disciplinario sino por causas objetivas y obviamente estamos ante un despido colectivo "encubierto".

    Pero bueno, el TSJC que haga lo que quiera, me alegro de que les den como indemnización esos 25 días de más.

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