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jueves, 23 de abril de 2009

Las Mutuas de Trabajo compensarán los gastos de transporte con motivo de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales

El pasado martes se publicó en el BOE nº 97 la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la cual se establece la compensación de los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Esta Orden considera como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria el resarcimiento al trabajador de los gastos de desplazamiento en que éstos incurran, cada vez que sean requeridos por la Mutua para valoraciones médicas, recibir asistencia sanitaria, etc... Estos gastos deberán ser resarcidos al trabajador/a por la correspondiente entidad gestora o Mutua de accidentes de trabajo.

Con la publicación de esta Orden se cubre el vacío normativa creado por el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en el que se dictaba que la asistencia sanitaria en los casos de riesgos profesionales se debía de efecutar de la forma más completa sin especificar nada más.

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