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lunes, 16 de marzo de 2009

Novedades del Real Decreto-Ley 2/2009 en las Regulaciones Temporales de Empleo

El pasado 08/03/09, entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2009, que contiene un paquete de medidas paliativas a los efectos de la actual crisis económica adoptadas por el Gobierno, de las que destacamos, entre otras, la nueva regulación que tendrán los procedimientos de regulación temporal de empleo. A continuación destacamos las principales novedades introducir en el mencionado real decreto ley 2/2009:

Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, incluidas las suspensiones de contratos colectivos tramitados de conformidad con la legislación concursal, tendrá derecho a una bonificación 50 % de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes devengadas por los trabajadores afectados, con un límite máximo de 240 días. Esta medida será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 01-10-2008 hasta el 31-12-2009 y con los siguientes condicionantes:

  • Requisitos: Compromiso del empresario de mantener el empleo de los afectados durante al menos 1 año después de finalizar la suspensión o reducción autorizada. No se tienen en cuenta las extinciones por: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o IPT, IPA o GI del trabajador.
    Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos del Art.5 Ley 43/2006: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no haber sido excluidos del acceso a los beneficios por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

  • Supuestos de no aplicación (Art.6.1 a) y b) Ley 43/2006:
    a) Relaciones laborales de carácter especial del Art.2 ET, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
    b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

  • Forma: se aplicará con carácter automático en los documentos de cotización.

  • Compatibilidad: con otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluidas las del Programa de fomento de empleo. La suma de bonificaciones no > 100% cuota empresarial

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