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jueves, 12 de marzo de 2009

Más sobre los contratos de los TRADEs

El pasado 04 de marzo se publicó el RD 197/2009, que desarrollaba reglamentariamente las características del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y del Registro en que deben inscribirse, previsto en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Del mismo destacamos los siguientes aspectos:
1.- PLAZOS ADAPTACIÓN CONTRATOS TRADE VIGENTES.
  • El trabajador autónomo tendrá un plazo de 3 meses desde 05-03-09 para COMUNICAR AL CLIENTE que adquiere la condición de económicamente dependiente.
  • Los contratos suscritos antes del 12-10-07 deberán adaptarse a la Ley 20/2007 y RD 197/2009 dentro del plazo de 6 meses desde 05-03-09, salvo optar por rescisión.
  • Los contratos suscritos con posterioridad a 12-10-07: producen efectos jurídicos plenos, debiendo adaptarse a lo establecido en el capítulo I y II de este RD.

2.- PLAZOS ADAPTACION CONTRATOS TRADE TRANSPORTE/AGENTES SEGUROS

  • Los contratos suscritos antes del 12-10-07 deberán adaptarse a la Ley 20/2007 y RD 197/2009 dentro del plazo de 18 meses desde 05-03-09, salvo optar por rescisión.
  • El trabajador autónomo deberá COMUNICAR AL CLIENTE que adquiere la condición de económicamente dependiente
  • Los contratos suscritos con posterioridad a 12-10-07: producen efectos jurídicos plenos, debiendo adaptarse a lo establecido en el capítulo I de este RD.

3.-PLAZO ADAPTACIÓN CONTRATOS REGISTRADOS PROVISIONALMENTE EN EL SPEE:

  • Deberán adaptarse a lo dispuesto en el art.6.2 del RD (contenido del contrato a registrar) en el plazo de 3 meses desde 05-03-09.
  • Creación del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de trabajadores autónomos previsto en el Art.20.3 de la Ley 20/2007.
  • Encuadramientos TRADE en el RETA realizados hasta 05-03-09 tendrán plena validez desde el día en que surgieron efecto – DT Cuarta RD 197/2009 -.
  • Modificación Reglamento General inscripción y alta en la SS (RD 84/1996): a partir del 05-03-2009 deberá aportarse el contrato del autónomo dependiente para darse de alta en el RETA – DF Segunda RD 197/2009 – nuevo apartado d) al art.46.5 .

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