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lunes, 23 de marzo de 2009

El Tribunal Supremo fija diferentes indemnizaciones por la falta de pago de los salarios en procesos concursales

Vivimos tiempos difíciles en donde son numerosas las empresas con importantes dificultades de tesorería para afrontar el pago de las nóminas de sus trabajadores. Si la falta de pago continua en meses venideros ( 2 ó más meses), los trabajadores podrán solicitar la rescisión indemnizada de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad
No obstante, lo más habitual, es que muchas de estas empresas morosas acaben declarándose en concurso y todos los trabajadores acaben en el mejor de los casos a 20 días/año tbajdo. Y en este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha dictado con fecha 22-12-08 una sentencia que fija, en el marco del procedimiento concursal, diferentes indemnizaciones para los empleados que instan la resolución del contrato por impagos o retrasos en el cobro de su salario, en función del número de afectados. Y fija que cuando el número de trabajadores supere los umbrales previsto en el art. 64.10 de la Ley Concursal (que es el mismo que fija el Estatuto de los Trabajadores para procedimientos colectivos) , las demandas que se planteen después de la declaración del concurso "tendrán la consideración de extinciones susceptibles de ser indemnizadas por 20 días por año de antigüedad". Ahora bien, añade el TS, si esas previsiones numéricas no se cumplen, las acciones de extinción contractual darán lugar a la indemnización prevista en ET, es decir, 45 días de salario por año trabajado.

2 comentarios:

  1. He leido varias entradas y me parece realmente interesante tú labor, nos ayudas a muchos.
    Llevo 2 años y medio en mi empresa, no he cobrado la nómina de Abril ni la de Mayo y vamos por Junio en las mismas (me han dicho que no me van a pagar ni me van a despedir porque alegan que no hay dinero) he puesto dos conciliaciones, aun no se han celebrado ninguna de las 2 aunque ellos dicen que no se van presentar.
    Cuando y Donde tengo que solicitar la extincion de mi contrato segun el et?
    Cuanto tiempo como maximo tengo que estar trabajando sin cobrar o que pasos tengo que seguir a parte de lo que ya he hecho?
    Me han dicho que no me van a pagar, me estan intentanddo hacer la vida imposible, y no aguanto ni un dia más, que más puedo hacer? MARTA

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  2. Hola Marta,
    lamentablemente tu caso es parecido al de muchos, por lo que te recomiendo el hilo sobre la falta de pago de la nómina que en su día se inició y que aborda el tema desde varios enfoques,

    http://todo-laboral.blogspot.com/2008/12/vivimos-tiempos-difciles.html

    también te recomiendo este link con varios informes...

    http://www.telefonica.net/web2/jordiros/ACTUALIDAD%20SOCIOLABORAL.html




    ...pero bin, ya te adelanto que lo mejor en tu caso es esperar un par de meses para interponer la rescisión indemnizada de tu contrato, mientras píllate una baja por ansiedad y trata de cobrar directamente de la mutua, un saludo

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